Suplemento Jurídica: Corte Suprema precisa nuevos criterios para calcular gratificaciones legales. Lee más
Gratificaciones por Fiestas Patrias 2026
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
El miércoles 15 de julio de 2026 vence el plazo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, beneficio regulado por la Ley N.° 27735 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-2002-TR. Su antecedente es la Ley N.° 25139, emitida en diciembre de 1989.
Trabajadores con derecho
Lo elemental es que el trabajador se encuentre en planilla, por lo que quienes presten servicios de manera informal, cuyo número en el país es lamentablemente alto, no accederán a dicho beneficio social.
Respecto al personal que labora de manera formal, tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1.° de enero hasta el 30 de junio de 2026. Para tener derecho a la gratificación el trabajador debe encontrarse laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, estar en uso de su descanso vacacional, con licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo.
En esa medida, si cuando corresponda el pago de la gratificación el trabajador se encuentra gozando de una licencia sin goce de haberes, no tendrá derecho a este beneficio.
Cálculo
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
Constituye remuneración para este efecto la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por su labor, cualquier sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
En esa medida, no ingresarán al cálculo los ingresos no remunerativos listados en la norma mencionada como las gratificaciones extraordinarias, participación en las utilidades, asignación por educación, bonificación por transporte condicionada a la asistencia al centro de trabajo, condiciones de trabajo, prestaciones alimentarias, bienes de propia de producción del empleador, bono por cierre de pliego, condiciones de trabajo. Tampoco las indemnizaciones por vacaciones que se paguen durante la relación laboral, entre otros.
Lo anterior es recogido por la Corte Suprema en la Casación N.° 2419-2014-Lima y N.° 4764-2016-Cusco. Más recientemente, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ha reafirmado este criterio en la Casación N.° 31765-2022-Lima precisando que la remuneración
computable se determina aplicando el principio de primacía de la realidad, con independencia de la denominación que el empleador asigne al concepto: lo relevante es que el pago sea contraprestativo, periódico y de libre disposición del trabajador.
Asimismo, tratándose de remuneraciones complementarias variables o imprecisas, como es el caso del pago por trabajo en sobretiempo, bonificaciones por cumplimiento de objetivos, entre otros, para su incorporación en la remuneración computable deberán sumarse sus montos y estos ser divididos entre seis, lo cual supone cumplir con el requisito de regularidad (artículo 3 de la Ley N.° 27735). Por ejemplo, si el trabajador percibió un pago por trabajo en sobretiempo durante enero, marzo y abril, ascendente a 200 soles durante cada mes, el importe que se incorporará al cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias ascenderá a 100 soles, pero si solo percibió el pago adicional en enero y marzo, no ingresarán al cálculo por no ser regulares. La Corte Suprema ha precisado en la Casación N.° 9984-2023-Lima que una bonificación pagada únicamente dos veces al año –con carácter semestral– no cumple el requisito de regularidad y, por lo tanto, no integra la base de cálculo de las gratificaciones legales.
Respecto al tiempo de servicios, la gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, entre otros. Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre, ello en tanto las comisiones constituyen remuneraciones principales variables.
Remuneración integral anual
La regulación vigente permite que el empleador pacte con aquellos trabajadores que perciban una remuneración básica equivalente al menos a dos unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, 11,000 soles para 2026, y que sea abonada de manera integral anual, pudiendo incluir dentro de esta a las gratificaciones y a cualquier otro beneficio social, salvo la participación legal en las utilidades. La remuneración integral anual usualmente se abona en doce cuotas mensuales. Entonces, aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual no tienen derecho a una remuneración mensual adicional por concepto de gratificación por Fiestas Patrias, pues esta se abona en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.
Este personal también percibe la bonificación extraordinaria (9% o 6.75% de la gratificación) en forma mensual.
Rebaja remunerativa
Es posible que se hubiera acordado la rebaja remunerativa por escrito con el personal. Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de junio, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido. Si el pacto de rebaja es efectivo luego de dicha fecha, reiteramos al 30 de junio, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción. Por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración mensual de 5,000 soles y acuerda con su empleador su reducción a partir del 1.° de julio, la gratificación por Fiestas Patrias ascenderá a 5,000 soles.
Pago trunco
Si el trabajador cesó durante el semestre enero-junio de 2026 percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de trabajo no se pagan. Por ejemplo, si cesó el 30 de abril, debió percibir 4/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales, pero si cesó el 15 de junio serán 5/6 (enero, febrero, marzo y abril).
El pago trunco debe abonarse con prescindencia del motivo de cese del trabajador, por lo que lo percibirá aun cuando el trabajador hubiese renunciado, acordado su cese con el empleador, despedido, vencido el plazo pactado en su contrato a plazo fijo, se hubiese jubilado o fallecido.
Monto
La gratificación por Fiestas Patrias no está sujeta a aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual el empleador no pagará la contribución a EsSalud sobre la gratificación (9%), ni descontará los aportes a los fondos pensionarios (AFP/SNP). Se exceptúa de dicha inafectación al impuesto a la renta de quinta categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
Sobre la contribución a EsSalud por la gratificación, esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que solo se encuentra afecta al IR5ta. Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% de la contribución a EsSalud.
Falta de pago
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales –tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N.° 019-2006-TR–, pudiendo los empleadores (régimen No Mype) ser multados por la Sunafil hasta por la suma de 143,660 soles, equivalente a 26.12 UIT.
Tengamos en cuenta que en el marco del procedimiento inspectivo, el inspector laboral requerirá el pago del beneficio antes de imponer la multa correspondiente. Si el empleador subsana, no habrá lugar a sanción, pero si no lo hace, será sancionado por no pagar la gratificación y por incumplir con el requerimiento de pago formulado por Sunafil (infracción a labor inspectiva).
Además, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el 16 de julio de 2026 –es decir, desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal– hasta la fecha efectiva de su abono. Su tasa se publica en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TILegalLaboral.aspx).
Servidores públicos
Los servidores públicos, como aquellos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, perciben un aguinaldo por Fiestas Patrias 2026 ascendente a 300 soles (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, Ley N.º 32513).
Tratándose de los trabajadores del régimen CAS, la gratificación por Fiestas Patrias 2026 equivale al 100% de su remuneración mensual (Ley N.º 32563).
Beneficios según la Corte Suprema
1. Casación N.° 31765-2022-Lima: la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria precisó que la determinación de la remuneración computable aplica el principio de primacía de la realidad. Una bonificación por productividad que es contraprestativa, periódica y de libre disposición tiene naturaleza remunerativa con independencia de su denominación; sin embargo, si se paga con periodicidad semestral no cumple el requisito de regularidad (percepción en al menos tres meses del semestre) exigido por el artículo 3 de la Ley N.° 27735 para integrar la base de cálculo de las gratificaciones. En consecuencia, dicha bonificación sí ingresa al cómputo de la CTS, pero no al de las gratificaciones ni de las vacaciones.
2. Casación N.° 9984-2023-Lima: se reafirma que una bonificación extraordinaria por productividad abonada únicamente dos veces al año no posee la característica de regularidad que exigen los artículos 2 y 3 de la Ley N.° 27735; por lo tanto, no forma parte de la base de cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
3. Casación N.° 17468-2017-Lima: la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria señaló que el derecho a la gratificación proporcional (trunca) se genera cuando el trabajador ha laborado como mínimo un mes en el semestre, con independencia de la modalidad contractual o del motivo de cese. No corresponde reconocer el beneficio únicamente en su proporción íntegra; debe computarse por meses calendario completos efectivamente laborados.
Ejemplo práctico 1
Trabajador ingresó antes del 1.° de enero de 2026
Remuneración mensual: 2,000 soles
Asignación Familiar: 113 soles
Gratificación por Fiestas Patrias 2026: 2,113 soles.
Ejemplo práctico 2
Trabajador ingresó antes del 1.° de abril de 2026
Remuneración mensual: 2,500 soles
Asignación Familiar: 113 soles
Gratificación por Fiestas Patrias: se considera 1/6 de (remuneración + asignación familiar) por cada mes calendario completo laborado en el semestre enero-junio 2026.
En este caso tiene tres meses (abril, mayo y junio).
Monto a pagar: 3/6 de 2,613 soles
Resultado: 1,306.50 soles
Regímenes especiales
En lo que se refiere a regímenes especiales laborales podemos indicar:
Régimen especialMonto gratificación
Trabajadores del hogarUna remuneración mensual
Sector agrarioComprendida en la remuneración diaria
Pequeñas empresasMedia remuneración
MicroempresasNo aplica
Portuario16.67% de la remuneración diaria, pagada de manera semanal