Suplemento Jurídica: Lesa humanidad y legalidad, ¿qué dice el criterio constitucional?
Desacato judicial y el principio de legalidad
Sophia Icaza Izquierdo
Socia del Estudio Noriega, Icaza & Cárdenas Abogados
En el presente artículo se analiza la controversia suscitada en torno a la aplicación de la Ley 32107 y la negativa de los jueces ordinarios a observar los criterios del Tribunal Constitucional (TC) sobre delitos de lesa humanidad.
El núcleo del tema reside en el principio de legalidad, el cual prohíbe calificar hechos previos a 2002 y 2003 bajo categorías internacionales que no estaban vigentes en el derecho interno. Al respecto, el TC sostiene que la imprescriptibilidad no puede aplicarse de forma retroactiva, pues ello vulnera el principio de irretroactividad penal, legalidad, derecho al plazo razonable y las garantías individuales de los procesados. Pese a ello, la justicia ordinaria viene desacatando el pronunciamiento del TC en la STC Pleno 190/2025, en la cual se confirma la constitucionalidad de la citada ley. Precisamente, este sector de la judicatura está priorizando interpretaciones alternativas sobre la seguridad jurídica establecida por el máximo intérprete constitucional, cuando en realidad la persecución penal debe respetar los límites temporales de la ley para evitar procesos arbitrarios que se extiendan de manera indefinida.
El principio de legalidad penal
(artículo 2.24, literal d de la Constitución) es el eje central, ya que actúa como el límite fundamental que impide la persecución de delitos bajo categorías que no existían legalmente al momento de los hechos. El impacto de este principio en el conflicto se manifiesta en los siguientes aspectos:
Retroactividad
El principio de legalidad exige la existencia de una lex previa (ley anterior al hecho sancionado). En este contexto, el TC sostiene que calificar como “delitos de lesa humanidad” hechos ocurridos antes de la vigencia del Estatuto de Roma (1.° de julio de 2002) o de la Convención sobre la Imprescriptibilidad (9 de noviembre de 2003) constituye una aplicación retroactiva prohibida que vulnera las garantías básicas de los procesados.
Tipificación expresa
Para que un ciudadano pueda ser condenado por crímenes de lesa humanidad, estos deben haber sido incorporados mediante una ley expresa en el ordenamiento nacional al momento de cometerse el acto. El TC argumenta que al no estar previstos estos crímenes como tales antes de las fechas citadas no es jurídicamente viable imputarlos o condenar por ellos basándose solo en tratados internacionales posteriores.
Reglas de prescripción
El principio de legalidad exige que los procesos por hechos anteriores a 2002 o 2003 se rijan por las reglas de prescripción de la ley penal vigente al momento de los hechos. El TC señala que la imprescriptibilidad no es una norma de ius cogens y, por lo tanto, no puede sobreponerse al principio de legalidad para revivir procesos que ya deberían haber prescrito según la normativa nacional aplicable en su tiempo.
Límite a la actuación judicial
El principio de legalidad vincula directamente a los jueces, prohibiéndoles realizar una extensión arbitraria de tipos penales o crear judicialmente delitos que no estaban contemplados estrictamente en la ley. Lo contrario evidencia un “abierto desacato” por parte de los jueces ordinarios, que al ignorar la interpretación del TC sobre este principio estarían vulnerando la seguridad jurídica y el derecho subjetivo de los ciudadanos a no ser procesados arbitrariamente.
Doble dimensión de protección
El principio de legalidad impacta al ser invocado en su doble dimensión: i) como principio constitucional que restringe la actuación del Estado y el Poder Legislativo; y ii) como un derecho subjetivo que faculta a los individuos a exigir tutela judicial frente a procesos que no respetan la tipificación legal previa y estricta.
En resumen, el principio de legalidad es el argumento principal del TC para invalidar la calificación de lesa humanidad en casos antiguos, mientras que el conflicto persiste porque el sistema de justicia ordinario es acusado de inaplicar este principio bajo otros criterios como el derecho a la verdad o la seguridad jurídica, valiéndose arbitrariamente de un supuesto control difuso sin justificación alguna al tener el pronunciamiento del TC en la demanda de inconstitucionalidad que ha ratificado la legitimidad de la norma cuestionada.
Dada la situación que se está generando respecto al acatamiento de lo decidido por el TC y la aplicación de la citada Ley 32107 habrá que impulsar las acciones legales ante las autoridades competentes en contra del accionar de dichos magistrados, que son renuentes a acatar los mandatos del TC y desconocer el principio de legalidad.
Esto evidencia que, lamentablemente, el vía crucis para estos procesados no ha terminado, pues deberán impulsar y llegar hasta el alto tribunal en búsqueda de una justicia tardía que permita reconocer que jamás debieron ser procesados bajo supuestos delitos contra la humanidad no tipificados en nuestro ordenamiento, así como que los procesos dilatados por el Estado han violentado sus derechos al plazo razonable, al debido proceso penal y todas las garantías que debieron ser reconocidas.
Todos los procesos de esta naturaleza arbitraria e inconstitucional, que aún siguen en pie, tendrán que iniciar un largo proceso de hábeas corpus para terminar ante el TC para que. conforme quedó evidenciado en el caso Urresti Elera - Exp. N.° 02939-2025-PHC/TC, reitere la inaplicación del Estatuto de Roma de manera retroactiva, así como la regla de imprescriptibilidad, habiendo reiterado al respecto:
“El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional –que entró en vigor en el Estado peruano el 1.° de julio de 2002–, en su artículo 7.1, califica como crímenes de lesa humanidad al asesinato, entre otros 22, pero en virtud del principio rationis temporaris solo se puede juzgar y condenar por los crímenes que se hubiesen cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del estatuto. Por ello, los delitos imputados al actor cometidos antes de la vigencia del citado estatuto no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, puesto que no existían como tales; y aunque la suscripción de tratados en materia de derechos humanos prevea conductas penalmente ilícitas relacionadas con crímenes de lesa humanidad o la inclusión de tipos más agravados en el derecho interno, esto no puede suponer su aplicación retroactiva”.