• MIÉRCOLES 8
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 8 de julio del 2026


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32719: modifican la reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153 

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32719, Ley que modifica la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio deSalud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153.

La norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, precisa que la ley modificada tiene por objeto regular las acciones administrativas de reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y del personal técnico y auxiliar asistencial comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1153,que se encuentren en condición de destacados en la entidad de salud de destino durante un periodo continuo no menor de un año o discontinuo mayor de dos años, al 31 de julio de 2025. 

Por ende, se precisa que tal reasignación se ejecutará a las plazas vacantes producidas anualmente por orden de prelación de antigüedad en un plazo no mayor de dos años calendario. Para tal efecto, las plazas vacantes existentes y presupuestadas serán reconvertidas o recategorizadas según el nivel remunerativo del personal destacado que debe ser reasignado. 

En el caso de que las plazas vacantes no fueran suficientes, de manera gradual y progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, podrán crearse, reconvertirse o recategorizarse plazas hasta cubrir la reasignación del 100 % del personal destacado que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley modificada.

Para el proceso de reasignación será indispensable que el puesto de origen del personal destacado no quede desierto, debiendo ser ocupado por otro profesional con el mismo perfil.

En ese contexto, se aclara que se autoriza a las GERESAS o DIRESAS, según sea el caso, así como a las unidades ejecutoras existentes en su ámbito, a identificar y transparentar las plazas vacantes y presupuestadas que puedan ser redistribuidas a establecimientos de salud donde se encuentra el personal destacado que debe ser reasignado si cumple con los requisitos establecidos en la ley modificada.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud y con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley modificatoria, adecuará el Reglamento de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los gobiernos regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2023-SA, a las modificaciones dispuestas.

La norma modificatoria introduce cambios en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 31553. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32720: declaran de interés nacional declarar personaje ilustre del Perú a María Josefa Camila Del Carmen Álvarez Salas (Clara del Corazón de María)  

El Poder Ejecutivo publicó la  Ley N° 32720, Ley que declara de interés nacional declarar personaje ilustre del Perú a María Josefa Camila Del Carmen Álvarez Salas (Clara del Corazón de María).

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional declarar personaje ilustre a María Josefa Camila Del Carmen Álvarez Salas (Clara del Corazón de María), por su valioso aporte a la educación del Perú y a la defensa de los derechos de la mujer. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32721: garantizan derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo  

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32721, Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo.

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, tiene por objeto garantizar a los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada su derecho al descanso sentado y, cuenten con sillas o asientos adecuados que les permitan también alternar la postura durante la jornada laboral en resguardo de su salud, dignidad y productividad. 

En ese contexto, se establecen como obligaciones del empleador:

a) Proveer a los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura de pie y sentado. 
b) Garantizar la alternancia de la postura de piey sentado o periodos de descanso sentado en función de la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos, teniendo en cuenta que los descansos forman parte de la jornada de trabajo. 
c) Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas. 
d) Verificar el cumplimiento de las medidas de control asociadas a los riesgos por realizar labores de pie de manera prolongada, con la participación del comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, y la asesoría del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

Estas obligaciones no serán exigibles en aquellos puestos de trabajo donde:

a) La posición de pie sea inherente a la actividad,como el caso de operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros que establezca el reglamento. 
b) Exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador, como los agentes de seguridad en tareas de control activo, entre otros. 

En ambos supuestos de excepción el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

La obligación de proveer sillas o asientos para descanso no implicará necesariamente que cada trabajador cuente con una silla individual en todo momento. 

El empleador podrá implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que: 

a) La cantidad de sillas disponibles resulte suficiente para permitir la alternancia efectiva entre postura de pie y postura sentada durante la jornada laboral. 
b) La rotación sea organizada, razonable y documentada, de modo que ningún trabajador quede privado del descanso sentado cuando lo requiera por la naturaleza de sus funciones. 
c) El sistema de rotación y el número de sillas disponibles se establezcan en el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo o en un anexo específico dentro del mismo, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
d) En ningún caso la rotación podrá afectar la salud o dignidad de los trabajadores. 

La provisión de asientos o mecanismos de alternancia postural deberá realizarse de manera razonable y proporcional, considerando la naturaleza de las funciones y la identificación de peligros y evaluación de riesgos ergonómicos. 

La fiscalización del cumplimiento de la ley publicada corresponderá a la Autoridad Inspectiva deTrabajo, a cargo de las siguientes instancias: 

a) Superintendencia Nacional de FiscalizaciónLaboral (SUNAFIL). Que la ejercerá conforme a las competencias señaladas en su normatividad correspondiente. 
b) Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Que la ejercerá sobre las empresas sujetas a los regímenes laborales distintos al régimen de la actividad privada y en concordancia con su normativa competencial. 
c) Gobiernos regionales. Que la ejercerán a través de sus órganos de fiscalización laboral, y en las que no, asumirá esta competencia la SUNAFIL, de manera temporal y conformidad a las normas correspondientes. 

El incumplimiento constituirá infracción grave, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, y será sancionado conforme a la escala de multas previstas en el régimen de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar.

Las disposiciones de la Ley N° 32721 se aplicarán en todos los centros de trabajo públicos y privados, cuyos trabajadores deben permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral.

Por ende, se priorizará la aplicación de la ley publicada en los siguientes sectores: 

a) Comercio minorista y retail 
b) Hostelería, gastronomía y turismo 
c) Centros de salud de todo nivel 
d) Servicios financieros y administrativos presenciales 
e) Transporte y aeropuertos 
f) Centros o instituciones de educación básica regular, alternativa y especial 
g) Personal de vigilancia privada en puestos fijos.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamentará la Ley N° 32721 dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados desde su vigencia.

Las empresas deberán adecuar sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo dentro de un plazo máximo de trescientos sesenta días calendario, contados desde la vigencia de la ley publicada.

La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimientode Evaluación de Riesgo Disergonómico, se aplicará supletoriamente a la Ley N° 32721 hasta la aprobación del reglamento. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Reglamentan el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el AñoFiscal 2026 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Año Fiscal 2026, fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100SOLES), el cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2026.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 128-2026-EF con el cual se precisa que en el marco de lo establecido en el literal a) delnumeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 32513, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133.

El aguinaldo por Fiestas Patrias fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 32513, se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

El personal señalado tendrá derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: 

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización dela Seguridad Social en Salud. 
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho concepto se abonará en forma proporcional a los meses y días laborados.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetarán a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias. 

Asimismo, no estarán comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 128-2026-EF las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban el Documento Técnico: “Hoja de Ruta de Establecimientos de Salud Seguros ante Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud al 2030”

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Documento Técnico: “Hoja de Ruta de Establecimientos de Salud Seguros ante Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud al 2030”, mediante la Resolución Ministerial Nº 605-2026/MINSA.

De esta manera se busca contribuir a proteger la vida y la salud de la población al impulsar la reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia de los establecimientos de salud ante emergencias y desastres.

La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el marco de sus funciones, se encargará de la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de dicho documento técnico.

En ese contexto se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa la publicación del citado documento técnico en la sede digital del referido portafolio (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la tercera convocatoria delPrograma Techo Propio en la modalidad deConstrucción de Viviendas en Sitio Propio,con recursos del canon del GobiernoRegional de Arequipa 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la tercera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta ciento diecinueve Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio en el departamento de Arequipa, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N°071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicascon registro vigente.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 252-2026-VIVIENDA con la cual se precisa que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la presente convocatoria en las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay será de S/33,000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 Soles); y, en las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión será de S/37,389.00 (Treinta y siete mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 Soles). Conozca la norma aquí


ONPE
Disponen publicación de Proyecto deReglamento del proceso de elección demiembros titulares y suplentes del JuradoNacional de Elecciones a cargo de losdecanos de las Facultades de Derecho delas universidades públicas y privadas

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dispuso la publicación delProyecto de Reglamento del proceso de elección demiembros titulares y suplentes del Jurado Nacional deElecciones a cargo de los decanos de las Facultadesde Derecho de las universidades públicas y privadas, el cual consta de siete (7) Títulos, treintaitrés (33) artículosy tres (3) disposiciones finales; a efectos de recibircomentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, por elplazo de quince (15) días calendarios, al correo electrónicomramirez@onpe.gob.pe. 

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000110-2026-JN/ONPE con la cual se encarga a la Gerencia deOrganización Electoral y Coordinación Regional recibir,sistematizar y analizar los comentarios, aportes uopiniones que se reciban a fin de elaborar el texto finaldel reglamento. 

Por ende, se dispone la publicación del proyecto de reglamento y su exposición de motivos en la sededigital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Únicadel Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal deTransparencia de la ONPE.
 
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