• JUEVES 9
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

¿Trabajas de pie más de tres horas? Conoce los derechos que reconoce la Ley N.° 32721

Atención, empleadores y trabajadores.

La ley tiene por objeto garantizar que los trabajadores que realizan labores en posición de pie de manera prolongada puedan acceder al descanso sentado mediante sillas o asientos adecuados, de modo que puedan alternar la postura durante la jornada laboral, en resguardo de su salud, dignidad y productividad.

Obligaciones del empleador

La norma establece las siguientes obligaciones para el empleador:

a) Proveer sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan alternar la postura de pie y sentada.

b) Garantizar la alternancia entre la postura de pie y la postura sentada, o períodos de descanso sentado, según la naturaleza de las labores y el diagnóstico de riesgos ergonómicos, considerando que dichos descansos forman parte de la jornada de trabajo.

c) Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones sobre el descanso sentado y la ubicación de las sillas o asientos.

d) Verificar el cumplimiento de las medidas de control relacionadas con los riesgos derivados de realizar labores de pie de manera prolongada, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, así como con la asesoría del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

Excepciones

Estas obligaciones no serán exigibles cuando:

a) La posición de pie sea inherente a la actividad, como ocurre con los operarios de líneas de producción industrial, el personal de campo agrícola, los técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros supuestos que establezca el reglamento.

b) Exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador, como sucede con los agentes de seguridad que realizan tareas de control activo, entre otros casos.

En ambos supuestos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

Sistema rotativo de sillas

La obligación de proporcionar sillas o asientos no implica necesariamente que cada trabajador deba contar con una silla individual durante toda la jornada.

El empleador podrá implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que:

a) La cantidad de sillas disponibles sea suficiente para permitir la alternancia efectiva entre la postura de pie y la postura sentada.

b) La rotación sea organizada, razonable y documentada, de manera que ningún trabajador quede privado del descanso sentado cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera.

c) El sistema de rotación y el número de sillas disponibles se encuentren previstos en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o en un anexo específico aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) En ningún caso la rotación afecte la salud o la dignidad de los trabajadores.

Asimismo, la provisión de asientos o de mecanismos de alternancia postural deberá efectuarse de manera razonable y proporcional, considerando la naturaleza de las funciones y la identificación de peligros y evaluación de riesgos ergonómicos.

Fiscalización

La fiscalización del cumplimiento de la ley estará a cargo de las siguientes entidades:

a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), conforme a las competencias previstas en su normativa.

b) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto de los regímenes laborales bajo su ámbito competencial.

c) Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de fiscalización laboral. En aquellos ámbitos donde estos no ejerzan dicha función, la SUNAFIL asumirá temporalmente la competencia, de conformidad con la normativa vigente.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley constituirá una infracción grave, conforme al Reglamento de la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, y será sancionado de acuerdo con la escala de multas correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse.

Ámbito de aplicación

La Ley N.° 32721 será aplicable a todos los centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores deban permanecer de pie durante períodos continuos iguales o mayores de tres horas en la jornada laboral.

La norma prioriza su aplicación en los siguientes sectores:

-Comercio minorista y retail.
-Hostelería, gastronomía y turismo.
-Centros de salud de todos los niveles.
-Servicios financieros y administrativos presenciales.
-Transporte y aeropuertos.
-Instituciones de educación básica regular, alternativa y especial.
-Personal de vigilancia privada en puestos fijos.
-Reglamento y adecuación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamentará la Ley N.° 32721 en un plazo máximo de 180 días calendario contados desde su entrada en vigencia.

Asimismo, las empresas deberán adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del plazo máximo de 360 días calendario contados desde la vigencia de la norma.

Finalmente, la Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR, que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, será de aplicación supletoria hasta la aprobación del reglamento de la Ley N.° 32721.