• MIÉRCOLES 8
  • de julio de 2026

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Sindicatos y empresas: cuándo una valorización económica puede ayudar a cerrar acuerdos laborales

Atención, empleadores y trabajadores.


Editor
Carlos Cadillo Ángeles

socio del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado



 Dichos pliegos contienen las peticiones de los sindicatos y, con su presentación a la parte empleadora, dan inicio a la negociación colectiva. 

Como se indica en el mencionado boletín, tomando como referencia que en el 2025 se registraron 549 pliegos de reclamos y 298 se solucionaron, el número de dictámenes representó el 26.41% y el 48.65%, respectivamente. En este sentido, se observa que buena parte de las negociaciones colectivas no contó con dichas valorizaciones. 

Esto se debe a que, en la práctica, las valorizaciones económicas que se solicitan a la autoridad de trabajo no resultan indispensables para las negociaciones colectivas o para la solución de los conflictos entre empleadores y trabajadores, representados por un sindicato o delegados. Lo que ocurre es que la información requerida por ambas partes puede entregarse por vía directa y bajo las formas que ellas convengan, a efectos de que las negociaciones avancen o alcancen acuerdos de solución. 

En efecto, las valorizaciones no son obligatorias y, por eso, no están presentes en toda negociación colectiva; pues, existen otras vías de contar con información que coadyuve a la negociación y a la solución del conflicto laboral colectivo; por ejemplo, aquella que es pública o aquella que fue compartida entre las partes. Sin embargo, cuando existe dicha valorización puede ser uno de los medios que ayuda a las partes a evaluar la viabilidad de las peticiones, aterrizar o replantear estas últimas, acercar sus posiciones, generar opciones y sumar a la solución del conflicto laboral colectivo.

El boletín también indica que la mayoría de las solicitudes de los dictámenes registrados en el 2025 fue realizada por la parte laboral. En efecto, el 95.17% (138) de los dictámenes se generó a pedido de los trabajadores; el 2.76% (4), a solicitud de los empleadores; y, el 2.07% (3), a pedido de los tribunales arbitrales. Además, en cuanto a la oportunidad de las solicitudes, se precisa que el 57.24% (83) se realizó en la etapa de trato directo; el 28.96% (42) en la etapa conciliación; y, el 13.79% (20) durante los arbitrajes laborales.

Adicionalmente, se menciona que los dictámenes económicos laborales emitidos en el 2025 se distribuyeron de esta manera: 50 (34.48%) fueron de alcance suprarregional o nacional y el resto tuvo alcance a las direcciones de trabajo. En este último grupo, la mayor cantidad de los dictámenes estuvieron en Lima Metropolitana con 53 (36.55%), Ica con 10 (6.89%) y Callao con 8 (5.52%). 

Finalmente, en el boletín se detalla que las tres actividades económicas en que se emitió el mayor número de dictámenes fueron las siguientes: la industria manufacturera agrupó el 36.6% de los dictámenes (53); el suministro de electricidad, gas y agua, el 16.6% (24); y, el transporte, almacenamiento y comunicaciones, el 13.8% (20).