Despido por retiro de confianza: Corte Suprema fija nuevo criterio sobre la indemnización laboral
Reconocen protección indemnizatoria
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
Así lo estableció la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N.° 29553-2024 Loreto, mediante la cual declara fundado en parte el recurso interpuesto en un proceso ordinario de desnaturalización de contrato, tramitado bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
La decisión adopta el criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a la tutela indemnizatoria de los trabajadores de confianza despedidos, aunque plantea una controversia frente al criterio recogido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral respecto de determinados trabajadores de dirección y confianza.
Fundamento
A criterio de la sala suprema, el retiro de confianza no constituye una causa justa de despido reconocida por el ordenamiento laboral vigente.
En esa línea, sostiene que la extinción del vínculo laboral por decisión unilateral del empleador bajo la figura del retiro de confianza puede configurar un despido arbitrario, debido a que no responde a una causa justa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador ni sigue el procedimiento previsto para el despido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
La Corte Suprema recuerda que, conforme al artículo 22 de la LPCL, el despido solo procede cuando existe una causa justa vinculada con la capacidad o conducta del trabajador, mientras que el artículo 31 de la misma norma establece el procedimiento que debe observar el empleador antes de adoptar dicha medida.
Por ello, determina que cuando el vínculo laboral de un trabajador de confianza se extingue únicamente bajo la denominación de retiro de confianza, sin expresión de una causa justa prevista legalmente, corresponde reconocer la protección contra el despido arbitrario.
En ese contexto, la sala suprema señala que no puede restringirse al trabajador de confianza la tutela prevista en el artículo 27 de la Constitución, pues una interpretación contraria vaciaría de contenido el derecho constitucional a la protección frente al despido arbitrario y las disposiciones laborales nacionales e internacionales aplicables.
Asimismo, destaca que no existe una norma en el ordenamiento jurídico que excluya expresamente a los trabajadores de confianza de la protección indemnizatoria frente al despido arbitrario.
La sala suprema también toma en consideración la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que ha establecido que los trabajadores de confianza cuentan con una protección diferenciada según la forma en que accedieron al cargo.
Así, el TC ha señalado que cuando un trabajador ingresó inicialmente a un puesto ordinario y posteriormente fue promovido a un cargo de confianza, puede solicitar la reposición ante un despido inconstitucional, al existir un vínculo laboral previo de naturaleza ordinaria. En cambio, cuando el trabajador ingresó directamente a un puesto de confianza, corresponde la tutela resarcitoria mediante el pago de una indemnización por despido arbitrario.
Este criterio se encuentra desarrollado en los Expedientes N.° 3572-2005-PA/TC y N.° 03501-2006-PA/TC, cuya línea jurisprudencial ha sido posteriormente invocada por el propio Tribunal Constitucional en los Expedientes N.° 01106-2015-PA/TC y N.° 2340-2017-PA/TC.
En consecuencia, la sala suprema considera que el Tribunal Constitucional ha mantenido durante aproximadamente dos décadas una línea jurisprudencial respecto de la tutela indemnizatoria aplicable a los trabajadores de confianza despedidos.
Por ello, la Corte Suprema adopta dicho criterio conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, disposición que establece que los jueces deben interpretar y aplicar las normas de acuerdo con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional.
Caso
En el caso analizado en la referida casación laboral, el demandante solicitó que se declare la desnaturalización del contrato suscrito con la empresa demandada y requirió el pago de una indemnización por despido arbitrario.
En primera instancia judicial se declaró infundada la demanda. Esta decisión fue confirmada posteriormente en segunda instancia.
Al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema verificó la concurrencia de los elementos que configuran una relación laboral, conforme al artículo 4 de la LPCL.
A partir de ello, determinó que al trabajador de confianza le corresponde la protección contra el despido arbitrario reconocida en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución y en los artículos 34 y 38 de la LPCL, que establecen la consecuencia indemnizatoria frente a un despido sin causa justa.
Por estas consideraciones, la sala suprema declaró fundada en parte la casación laboral.
Trascendencia
Para el laboralista Elmer Huamán, esta sentencia resulta relevante porque supone un apartamiento del criterio establecido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral respecto de los trabajadores de dirección y confianza.
El especialista explica que mientras dicho pleno sostuvo que determinados trabajadores que ingresaron directamente bajo una categoría de dirección o confianza no tenían derecho a reposición ni indemnización por despido, la reciente sentencia de la Corte Suprema reconoce que sí corresponde la tutela indemnizatoria cuando el cese se produce mediante retiro de confianza.
Huamán señala que, más allá de la posición que pueda adoptarse sobre la corrección de ambos criterios, resulta preocupante que esta nueva interpretación pueda aplicarse a casos en trámite, debido a que numerosos empleadores realizaron ceses bajo la figura del retiro de confianza considerando que se trataba de una alternativa válida conforme al criterio jurisprudencial vigente.
Apuntes
El laboralista sostiene que modificar actualmente las consecuencias jurídicas de ceses efectuados bajo una interpretación jurisprudencial consolidada afecta la confianza legítima de los empleadores, quienes adoptaron decisiones considerando los criterios establecidos previamente por la Corte Suprema.
Por ello, plantea que esta controversia debería ser nuevamente analizada mediante un pleno supremo laboral.
Si la mayoría de jueces supremos laborales modifica el criterio vigente, considera que dicho cambio debería aplicarse hacia el futuro mediante una regla de aplicación prospectiva del cambio jurisprudencial (prospective overruling), y no respecto de casos en trámite.