¿S/ 300 en julio? Así se pagará el aguinaldo a trabajadores del sector público
Atención, trabajadores del Estado
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF, el cual precisa que, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.° 32513, el aguinaldo se otorgará a favor de:
los funcionarios y servidores nombrados y contratados sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276, la Ley N.° 29944 y la Ley N.° 30512;
-los docentes universitarios comprendidos en la Ley N.° 30220;
-el personal de la salud a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153;
-los obreros permanentes y eventuales del sector público;
-el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y
-los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes N.os 19846 y 20530, el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM, la Ley N.° 28091 y el Decreto Legislativo N.° 1133.
El decreto establece que el aguinaldo se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de cada entidad pública, conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.° 32513.
Para percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, los beneficiarios deberán cumplir, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio de 2026, o encontrarse en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios previstos en la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio de 2026. De no cumplirse este requisito, el aguinaldo se abonará de manera proporcional a los meses y días efectivamente laborados.
En el caso de los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral de la actividad privada, la percepción del beneficio se regirá por lo dispuesto en la Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
Asimismo, el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF precisa que no están comprendidas en sus alcances las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por mandato legal o por negociación colectiva, ya otorguen montos por concepto de gratificación, cualquiera sea su denominación. El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración de la entidad o de quien haga sus veces.