• JUEVES 9
  • de julio de 2026

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Descanso sentado será un derecho laboral: conoce qué deberán cumplir ahora los empleadores

Nueva ley reconoce el derecho al descanso sentado para trabajadores que realizan labores prolongadas de pie

Así, la norma reconoce el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura como medidas preventivas frente a los riesgos ergonómicos asociados a la permanencia continua de pie durante la jornada laboral.

Según un informe legal elaborado por el Estudio Echecopar, la nueva regulación tendrá especial impacto en sectores como comercio, retail, servicios, atención al cliente, vigilancia, hotelería y otras actividades en las que los trabajadores permanecen de pie durante varias horas consecutivas.

¿A quiénes alcanza la nueva obligación?

La norma resulta aplicable a los centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores permanezcan de pie por periodos continuos iguales o superiores a tres horas durante la jornada laboral.

El alcance de la ley exige a los empleadores identificar los puestos de trabajo comprendidos y evaluar si las condiciones actuales permiten una adecuada alternancia postural, considerando los riesgos ergonómicos derivados de la actividad.

Nuevas obligaciones para los empleadores

Entre las principales obligaciones incorporadas por la Ley N.° 32721 destacan:

Proporcionar asientos adecuados.
Los empleadores deberán implementar sillas o asientos que cuenten con condiciones ergonómicas mínimas, incluyendo respaldo y características que permitan al trabajador alternar entre la posición de pie y sentado.

Garantizar la alternancia de postura.
Las empresas deberán establecer mecanismos que permitan periodos de descanso sentado o cambios de postura durante la jornada laboral, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y los resultados de la evaluación de riesgos ergonómicos. Estos periodos serán considerados parte de la jornada de trabajo.

Actualizar la documentación de seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores deberán incorporar estas disposiciones en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo aspectos relacionados con el descanso sentado y la ubicación de los asientos.

Supervisar la implementación de las medidas preventivas.
La aplicación de estas obligaciones deberá ser monitoreada con participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de SST, así como del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

Incumplimiento será considerado infracción grave

El incumplimiento de las obligaciones previstas por la ley constituye una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que podrá ser sancionado conforme al régimen de multas aplicable por la Inspección del Trabajo.

Excepciones previstas por la norma

La Ley N.° 32721 contempla excepciones para aquellos puestos en los que la posición de pie resulta inherente a la naturaleza de la actividad desarrollada. Entre estos casos podrían encontrarse determinadas labores industriales, actividades agrícolas de campo o trabajos técnicos de mantenimiento durante la ejecución de tareas específicas.

Estos supuestos serán precisados mediante el reglamento que desarrolle la aplicación de la norma.

Recomendaciones para las empresas

Ante la entrada en vigencia de esta nueva obligación, el Estudio Echecopar recomienda que los empleadores adopten medidas preventivas, entre ellas:

-Identificar a los trabajadores que permanecen de pie durante tres horas continuas o más.
-Revisar las evaluaciones ergonómicas existentes para determinar si se requieren controles adicionales.
-Evaluar la disponibilidad y adecuación de sillas o asientos ergonómicos en los puestos alcanzados por la norma.
-Actualizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para incorporar las nuevas disposiciones.
-Coordinar con el Comité de SST o Supervisor de SST la implementación, seguimiento y verificación de estas medidas.

La nueva regulación introduce un estándar adicional de protección ergonómica en el ámbito laboral y obliga a las empresas a revisar sus prácticas internas para prevenir afectaciones derivadas de la permanencia prolongada de pie.