• JUEVES 9
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

Corte Suprema: cobrar beneficios sociales no impide reclamar si fueron mal calculados

Pago de beneficios sociales no valida errores de cálculo ni montos insuficientes


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


El carácter cancelatorio en materia laboral solo extingue las obligaciones del empleador respecto de los conceptos correctamente liquidados y pagados conforme a la ley. Por ello, no implica validar errores de cálculo ni pagos insuficientes de beneficios sociales.

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación N.° 19009-2023 Piura, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de reintegro de beneficios sociales tramitado bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Con esta decisión, el máximo tribunal del Poder Judicial delimitó los alcances del carácter cancelatorio en materia laboral, precisando que este no puede utilizarse para desconocer derechos laborales mínimos del trabajador.

Caso

El proceso fue iniciado por un trabajador de una agencia marítima, quien solicitó el reintegro de diversos beneficios laborales al alegar falta de pago y pagos insuficientes.

En primera y segunda instancia judicial, la demanda fue declarada fundada en parte. Frente a ello, la empresa empleadora interpuso recurso de casación, argumentando, entre otros aspectos, que la sala superior había infringido el artículo 15 de la Ley N.° 27866, Ley del Trabajo Portuario.

Dicha norma establece que los derechos del trabajador portuario se calculan y abonan por jornada a destajo, que los pagos se realizan semanalmente y que la participación en las utilidades se regula conforme a la legislación correspondiente.

La empresa sostuvo que, en el régimen laboral portuario, el pago de remuneraciones y beneficios sociales tiene efecto cancelatorio, por lo que el trabajador no podía cuestionar posteriormente lo recibido alegando pagos incompletos o diminutos.

Criterio de la Corte Suprema

Al resolver el recurso, la sala suprema señaló que el Convenio N.° 137 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) obliga a los Estados a brindar una protección especial a los ingresos y condiciones laborales de los trabajadores portuarios, considerando las características particulares de esta actividad.

En ese sentido, indicó que el carácter cancelatorio de los beneficios sociales previsto en el régimen portuario, regulado en el artículo 24 del Decreto Supremo N.° 013-2004-TR y el artículo 15 de la Ley N.° 27866, debe interpretarse conforme al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales reconocido en el artículo 26, inciso 2, de la Constitución.

Para la Corte Suprema, este principio constituye un límite frente a cualquier interpretación que permita validar renuncias o afectaciones indebidas de derechos laborales mínimos.

Por ello, precisó que el término “cancelatorio” debe entenderse como la periodicidad y oportunidad con la que se liquidan los beneficios laborales, y no como una aceptación de pagos incorrectos.

Así, señaló que el artículo 24 del Decreto Supremo N.° 013-2004-TR establece el parámetro para determinar la correcta liquidación de los beneficios sociales según el tiempo efectivamente laborado. Si el empleador incumple con realizar el cálculo y pago conforme a dicha norma, no puede alegar que el pago efectuado tuvo efecto cancelatorio.

La sala suprema explicó que este efecto solo alcanza a los montos correctamente calculados y pagados, pero no comprende aquellos conceptos afectados por errores de liquidación o pagos insuficientes.

Derechos laborales irrenunciables

En el caso concreto, la Corte Suprema verificó que la agencia marítima realizó pagos por trabajo nocturno, labores en domingos y feriados, así como por utilidades; sin embargo, no efectuó el cálculo de dichos beneficios respecto de todo el periodo efectivamente laborado, generándose diferencias pendientes de pago.

Por ello, concluyó que el carácter cancelatorio previsto en la Ley del Trabajo Portuario debe aplicarse respetando el principio de irrenunciabilidad de derechos.

En consecuencia, dicho efecto no limita el derecho del trabajador portuario a acudir al Poder Judicial para reclamar el pago completo y correcto de sus remuneraciones y beneficios sociales.

Por estas consideraciones, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por la empresa empleadora.

Apunte

La Corte Suprema recordó que el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales impide que un trabajador renuncie, mediante actos de disposición, a derechos reconocidos por normas imperativas.

Este principio busca garantizar la protección de los derechos mínimos laborales y evitar que acuerdos o interpretaciones permitan reducir beneficios reconocidos por la ley.