• JUEVES 9
  • de julio de 2026

Política

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DERECHO

Divorcio, herencia o juicio: tres vías por las que pueden entrar nuevos socios a tu empresa

Corte Suprema confirma un riesgo societario


Editor
Diego García Sayán

Asociado Senior del Estudio Muñiz


El artículo 237 de la Ley General de Sociedades (LGS) establece un derecho de adquisición preferente (DAP) cuando un accionista decide voluntariamente vender sus acciones. Sin embargo, la Corte Suprema (Casación N.° 3278-2019) ha confirmado que este derecho no aplica cuando las acciones cambian de manos por divorcio y liquidación de sociedad de gananciales, sucesión hereditaria o adjudicación judicial de bienes conyugales.

En estos escenarios, personas que no elegiste como socios pueden terminar formando parte de la junta de accionistas de tu empresa, con derecho a voto, a dividendos y capacidad de bloquear decisiones.
Según el INEI, en el Perú se registran más de 16,000 divorcios al año. En un régimen de sociedad de gananciales —el más común— las acciones adquiridas durante el matrimonio son bienes sociales. Si el socio se divorcia, su excónyuge tiene derecho al 50% de esas acciones. Sin regulación estatutaria, los demás socios no pueden evitar su ingreso.

El riesgo puede ser mayor cuando las acciones fueron adquiridas antes del matrimonio, pero la empresa realizó aumentos de capital mediante capitalización de utilidades, ya que los frutos de los bienes propios son de la sociedad de gananciales conforme al artículo 310 del Código Civil.

En caso de fallecimiento, el artículo 240 de la LGS permite que el estatuto establezca un derecho de los accionistas a adquirir las acciones del socio fallecido, pero solo si se pactó previamente. Si el estatuto no contempla esta posibilidad, los herederos se convierten en accionistas desde el momento del deceso.

La propia LGS permite establecer en el estatuto otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de acciones. Así, es posible regular mecanismos frente a eventos de divorcio, sucesión o adjudicación judicial, fijar criterios de valorización y establecer plazos razonables para ejercer estos derechos, protegiendo el control operativo y las decisiones estratégicas de la sociedad.

Por ello, el momento de actuar es cuando todos los socios están alineados y la empresa funciona bien. Un divorcio, un fallecimiento o un conflicto familiar no avisan. Una vez que ocurren, la negociación se vuelve más compleja y costosa. Blindar esta realidad ahora es la mejor decisión para no arriesgar el control del negocio construido con tanto esfuerzo.