• JUEVES 30
  • de julio de 2026

Derecho

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Corte suprema se pronuncia en casación laboral

Judicatura delimita los alcances del despido nulo por represalia

La coincidencia cronológica entre una denuncia del trabajador contra el empleador y su despido no basta para acreditar vulneración al derecho a reclamar, refiere el experto Daniel Sánchez.

Paul Neil Herrera Guerra

pherrera@editoraperu.com.pe

Así lo advierte el laboralista Daniel Sánchez al dar cuenta y comentar la sentencia recaída en la Casación Laboral N.° 55184-2022 La Libertad emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia del Poder Judicial (PJ), con la cual declara infundados dos recursos de casación laboral interpuestos dentro de un proceso ordinario laboral de reposición y otros, sujeto a la Ley N.° 29497.

Caso

En el caso del citado expediente, la sala suprema constató que el trabajador demandante, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que solicitó su reposición al considerar que fue víctima de un despido nulo por represalia no acreditó el nexo causal entre el reclamo administrativo que en principio formuló en contra de su empleador por incumplimiento de la normativa laboral y el cese ocurrido.

Por este motivo, el supremo tribunal colige que el despido del trabajador no se produjo como represalia por haber denunciado administrativamente a la empresa demandada por el incumplimiento de normas laborales.

Más bien, corroboró que el trabajador al haber incurrido en la falta grave de incumplimiento de sus funciones que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral fue despido por la empresa demandada.

En ese contexto, el supremo tribunal resalta que la queja o reclamo que planteó el trabajador demandante, primero ante la autoridad administrativa y luego ante la autoridad judicial correspondiente, no puede ser utilizado como prueba de la nulidad del despido, cuando existe una causa justa acreditada para su desvinculación laboral.

Sobre lo expuesto, el colegiado supremo concluye que la sala superior que confirmó en parte la sentencia de primera instancia judicial que declaró fundada en parte la demanda del trabajador no incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 47° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-96-TR, denunciada por el demandante en su recurso de casación laboral.

Vulneración

Por ende, Sánchez colige de esta sentencia en casación laboral que la coincidencia cronológica entre una eventual denuncia del trabajador por incumplimiento de la normativa laboral y su despido no necesariamente resulta suficiente para concluir que existe una vulneración de su derecho a reclamar.

A tono con ello, el experto indica que para demostrar el despido nulo por represalia corresponde al trabajador acreditar más allá de la simple causa efecto, que efectivamente detrás de la decisión de imponer la sanción de despido no existe una justificación válida por cuenta del empleador y que además no existe otra situación cercana al despido que lo justifique.

Así, con el citado fallo en casación laboral se traslada esa carga de la prueba al trabajador, lo cual antes no era tan claro, sostiene el laboralista, que se desempeña como asociado sénior del área laboral en el estudio Rebaza, Alcázar & de las Casas.

Elemento de defensa

A criterio de Sánchez, la mencionada sentencia en casación laboral constituye entonces un pronunciamiento interesante, que si bien no tiene carácter de doctrina jurisprudencial, sí puede ser utilizada por los empleadores como un elemento de defensa en un escenario en el cual se cuestione un despido similar.

En esa medida, considera que el fallo puede ser invocado por los empleadores involucrados en procesos de reposición por presunto despido nulo por represalia hasta que se consolide eventualmente una doctrina jurisprudencial sobre el tema, como un elemento de juicio a ser tomado en cuenta por el juez de la causa para que analice con mayor detalle si en el caso puesto a su conocimiento existe efectivamente el nexo causal a que alude la sentencia en casación laboral.

Por lo expuesto, Sánchez considera también que, con la citada sentencia en casación laboral, la Corte Suprema de Justicia recoge un criterio más razonable que no necesariamente consiste en la coincidencia cronológica entre el reclamo de un trabajador y su despido.

Por consiguiente, se trata de un criterio razonable de la Corte Suprema de Justicia que si bien no necesariamente contribuirá a disminuir la conflictividad, sí ayudará a esclarecer la forma en la cual las instancias de mérito inferiores tienen que analizar los despidos por represalia, concluye el laboralista.

Apuntes

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia señala que cuando se denuncia la infracción de inaplicación de una norma se debe demostrar la pertinencia de la norma a la relación fáctica establecida en la sentencia recurrida y cómo su aplicación modificaría el resultado del juzgamiento. En el caso puesto a su conocimiento, la sala suprema advierte que en el fallo de la sala superior se valoraron los medios probatorios que sustentaron la decisión emitida, habiéndose circunscrito esta a las pretensiones postuladas por el demandante en el proceso, así como las alegaciones de la parte demandada.