• VIERNES 10
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 10 de julio del 2026

Ley N.º 32722 prorroga beneficios tributarios para migrantes retornados hasta 2029

La Ley N.º 32722 dispone la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2029, de la vigencia de los beneficios tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. 

La norma busca mantener los incentivos tribunales orientados a facilitar el retorno y la reinserción económica de los peruanos que deciden regresar al país.

La prórroga alcanza a los beneficios cuyo restablecimiento fue dispuesto mediante el artículo 2 de la Ley 31827. Con ello, se asegura la continuidad del régimen tributario especial diseñado para apoyar a los migrantes retornados, favoreciendo su establecimiento en el Perú y promoviendo el desarrollo de actividades económicas y productivas.

La disposición complementaria final establece que la Ley N.º 32722 entrará en vigor el 14 de julio de 2026. 

La norma fue aprobada por el Congreso de la República con el propósito de consolidar la continuidad de este mecanismo de apoyo a la población migrante retornada.



Ley N.º 32725 declara de interés nacional la promoción turística y cultural de las provincias del departamento de Lima

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.º 32725 que declara de interés nacional la promoción, el desarrollo y la puesta en valor de los destinos turísticos, los recursos naturales y las expresiones culturales de las provincias del departamento de Lima, con el propósito de fortalecer su desarrollo económico, turístico y cultural.

La norma prioriza cuatro ámbitos específicos: el recurso turístico natural y paisajístico del valle de Manchay, ubicado en el distrito de Pachacámac; el patrimonio cultural inmaterial y la identidad gastronómica de la provincia de Huaura; el potencial turístico y la oferta gastronómica del distrito de Cieneguilla; y los corredores turísticos estratégicos integrados que articulan las provincias del departamento de Lima.

Durante el debate parlamentario, se señaló que la norma responde a la necesidad de reducir las brechas existentes entre Lima Metropolitana y las provincias cercanas, las cuales, pese a contar con una importante riqueza natural, arqueológica, paisajística y culinaria, enfrentan limitaciones en infraestructura y una insuficiente articulación de las políticas públicas.

Se anotó también que la ley contribuirá a fortalecer la identidad gastronómica de la provincia de Huaura, promoviendo una expresión de cultura viva que, además de preservar las tradiciones locales, genera oportunidades para miles de familias dedicadas al emprendimiento.

Con esta declaratoria, el Estado establece un marco orientador para impulsar acciones de promoción y valorización del patrimonio turístico y cultural de las provincias limeñas, favoreciendo su desarrollo sostenible y una mayor integración territorial.


Aprueban lineamientos para la notificación excepcional de actos administrativos

El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto Supremo N.º 011-2026-JUS, los Lineamientos para la notificación excepcional prevista en el párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objetivo de uniformizar su aplicación y fortalecer la eficacia de los actos administrativos emitidos por las entidades públicas.

La Ley N.º 27444 establece el régimen general de las actuaciones administrativas del Estado y regula los procedimientos desarrollados por las entidades públicas. En ese marco, el citado artículo 23 contempla, de manera excepcional, la posibilidad de notificar un acto administrativo mediante su publicación, siempre que esta contenga los elementos de identificación del acto, la sumilla de la parte resolutiva y un enlace al portal institucional de la entidad donde se encuentre el texto íntegro. La publicación produce efectos a los cinco días de realizada.

Los lineamientos aprobados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desarrollan las condiciones para la aplicación de este mecanismo excepcional, con la finalidad de garantizar que la publicación de los actos administrativos se realice conforme a los parámetros establecidos por la ley y preserve la seguridad jurídica de los administrados.


INDECOPI: Ejecutivo designa vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Defensa de la Competencia

El Poder Ejecutivo, mediante las Resoluciones Supremas N.os 197, 198, 199 y 200-2026-PCM, designó y ratificó a vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por un periodo de cinco años.

En ese marco, la Resolución Suprema N.° 197-2026-PCM designa a Liliana Alcira Cerrón Baldeón como vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor por un periodo de cinco años.

Por su parte, la Resolución Suprema N.° 198-2026-PCM dispone la designación de Julio Baltazar Durand Carrión por un periodo adicional de cinco años como vocal de la misma Sala Especializada en Protección al Consumidor, conforme a la posibilidad de renovación prevista en la normativa vigente.

Asimismo, mediante la Resolución Suprema N.° 199-2026-PCM se designa a Silvia Yesenia Solís Iparraguirre como vocal de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, también por un periodo de cinco años.

De igual manera, la Resolución Suprema N.° 200-2026-PCM designa a Delia Aida Farje Palma como vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, por el mismo periodo.

Las designaciones se sustentan en el Decreto Legislativo N.° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Esta norma establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional, integrado por Salas Especializadas que resuelven las materias de competencia del INDECOPI.

Agrega que los vocales de las Salas son designados mediante resolución suprema, refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de cinco años, con posibilidad de ser designados por un periodo adicional.

Las resoluciones también responden a la propuesta formulada por el Consejo Directivo del INDECOPI, en ejercicio de la atribución conferida por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones de la entidad, que establece que dicho órgano propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los vocales, considerando la opinión del Órgano Consultivo.