¿Guardas el sábado por tu fe? Empleadores deberán respetar tu descanso sabático compensable por ley
Comisión Permanente aprueba dictamen
La propuesta señala que el trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado. La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión.
Las horas dejadas de trabajar durante el día de descanso o día de guardar establecido como no laborable son compensadas dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.
Son nulos y carecen de efecto legal las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión.
En su disposición complementaria final, indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.
El congresista Juan Burgos Oliveros (bancada de Lealtad Nacional), autor de la iniciativa, dijo que su propuesta garantiza el derecho a la libertad religiosa de los trabajadores que por su creencia deben guardar el sábado el día de reposo como día sagrado.
“Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable, remitiendo, permitiendo la recuperación de las horas no trabajadas dentro de los días posteriores o según la disposición del empleador”, expresó