Revise las principales normas legales publicadas del 5 al 11 de julio del 2026
Domingo 5 de junio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32708: modifican Ley de Mecenazgo Deportivo, a fin de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y fortalecer los incentivos tributarios
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32708, Ley que modifica la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, a fin de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y fortalecer losincentivos tributarios.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, se precisa -por ejemplo- que las actividades deportivas a financiar a que se refieren los artículos 2° y 3° de la ley modificada son las siguientes:
a) Infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte.
b) Programas de gestión deportiva.
c) Contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como pago de primas por seguros particulares.
d) Investigación en deporte y medicina deportiva.
e) Subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.
f) Implementación del deportista a través de la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles estrictamente utilizados para la práctica del deporte, prótesis deportivas y sillas de ruedas adecuadas para competencias deportivas de alta competencia o paradeportivas.
Estas actividades deportivas deberán ser previamente aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), correspondiendo a dicha entidad su monitoreo técnico.
A la par, se precisa que los incentivos tributarios de la ley modificada son los siguientes:
a) La deducción como gasto de las donaciones olos aportes efectuados por los mecenas o los patrocinadores deportivos hasta el 15 % de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15% de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
b) La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades deportivas referidas efectuada por los mecenas o los patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.
Las donaciones o los aportes que se acojan al régimen de la ley modificada no podrán generar
simultáneamente otro beneficio tributario distinto al previsto. En ningún caso procederá la doble deducción respecto de un mismo concepto como donación o aporte.
La deducción como gasto no constituirá crédito tributario, no generará saldo a favor del contribuyente ni podrá ser arrastrada a ejercicios fiscales posteriores.
Los beneficios tributarios establecidos en la ley modificada regirán hasta el 31 de diciembre de 2029.
La ley modificatoria introduce cambios en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°, y la tercera disposición complementaria final de la Ley de Mecenazgo Deportivo.
El Poder Ejecutivo adecuará las normas reglamentarias correspondientes conforme a las modificaciones establecidas, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su publicación. En el mismo plazo, el IPD emitirá las normas reglamentarias correspondientes en el ámbito de sus competencias. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32709: crean la Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC) en el distrito de Pocollay, provincia de Tacna, departamento de Tacna
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32709, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC) en el distrito de Pocollay, provincia de Tacna, departamento de Tacna.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la UNITAC, con personería jurídica de derecho públicointerno, con sede principal en el distrito de Pocollay de laprovincia de Tacna del departamento de Tacna.
La UNITAC estará conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
La UNITAC ofrecerá las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ingeniería y Tecnología
1) Ingeniería Agropecuaria
2) Ingeniería Ambiental y Forestal
3) Ingeniería Civil
4) Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial
5) Ingeniería de Sistemas e Informática
6) Ingeniería en Recursos Hídricos
7) Ingeniería Sanitaria
b) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Enfermería
2) Medicina
3) Salud Pública y Nutrición
4) Odontología
c)Facultad de Ciencias Económicas
1) Administración y Negocios Internacionales
2) Contabilidad y Finanzas
d) Facultad de Ciencias Sociales
1) Derecho
2) Psicología
3) Ciencias Sociales y Humanidades
La UNITAC podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32710: Ley de conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru deTinta en Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA)
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32710, Ley de conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru deTinta en Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA).
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto la conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru de Tinta en Universidad Nacional Pedagógica
Túpac Amaru (UNAPTA), con sede en el distrito de Tinta de la provincia de Canchis del departamento deCusco, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha Escuela.
La UNAPTA adecuará su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
La UNAPTA continuará expidiendo los grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela de Educación Superior Pedagógica PúblicaTúpac Amaru de Tinta, los mismos que continuarán con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32711: modifican la Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a fin de precisar su alcance respecto de los procedimientos de creación de municipios de centros poblados en trámite
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32711, Ley que modifica la Ley N° 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a fin de precisar su alcance respecto de los procedimientos de creación demunicipios de centros poblados en trámite.
La norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, incorpora un segundo párrafo en la tercera disposición complementaria final de la Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el FONCOMUN.
Así, se establece que a partir de la dación de la norma modificada, se fija una moratoria de cinco años para la creación de municipios de centros poblados.Esta disposición no alcanzará a los procedimientos de creación de municipios de centros poblados que, a la entrada en vigor de la ley modificada, ya hubiesen cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 129° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los que continuarán con el trámite correspondiente conforme a ley. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32712: fomentan la colaboración entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de la Policía Nacional del Perú y la Autoridad Marítima Nacional con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32712, Ley que fomenta la colaboración entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de la Policía Nacional del Perú y la Autoridad Marítima Nacional con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto fomentar la colaboración entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de la Policía Nacional del Perú para fortalecer la seguridad ciudadana, facultándolos para que, a través de obras de infraestructura o de la adquisición de bienes o servicios, contribuyan a mejorar la capacidad operativa de las diversas unidades policiales.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales estarán facultados para realizar gastos de inversión o gasto corriente en infraestructura, bienes o servicios, para mejorar la capacidad operativa de las diversas unidades de la Policía Nacional del Perú, con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado. No estarán comprendidas dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, de municiones ni de armas químicas o eléctricas. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32713: declaran de interés nacional ynecesidad pública la conformación del “Pacto por un Perúcon Agua para Todos los Peruanos”
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32713, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la conformación del “Pacto por un Perú con Agua para Todos los Peruanos”.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional y necesidad pública la constitución del “Pacto por un Perú con Agua para Todos los Peruanos”, documento cuyo contenido integrará políticas y planes orientados a garantizar la disponibilidad, acceso y uso sostenible de los recursos hídricos y la prestación de los servicios de saneamiento, liderado por sus entidades competentes y contará con la participación del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales; y organizaciones de la sociedad civil, como organizaciones de usuarios, gremios de productores, colegios profesionales, universidades, entre otros, para lograr consensos que aseguren el desarrollo humano sostenible con énfasis en el consumo humano, agropecuario e industrial, de aquí al 2030 y articulado a los objetivos de desarrollo sostenible.
En el proceso de elaboración del mencionado documento se tomarán en cuenta las normas e instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), así como las políticas nacionales que estén vinculadas a la materia de recursos hídricos ysaneamiento. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto “Guía para la elaboración del Plan de Contingencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”
El Ministerio de Ambiente dispuso la publicación del proyecto “Guía para la elaboración del Plan de Contingencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, así como del proyecto de Resolución Ministerial que la aprueba, mediante la Resolución Ministerial Nº D000205-2026-MINAM.
Dicha publicación se realizará en la sede digital de aquel portafolio (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados,por un plazo de quince (15) días calendario, contados apartir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado deberán ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe; siendo la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividadante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, su anexo denominado “Reglamentode Notificación Vía Casilla Electrónica de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN”; así como su Exposición de Motivos, en la sede digitalde PROINVERSIÓN (http://www.gob.pe/proinversión); por el plazo de treinta (30) días hábiles, para recoger los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales y jurídicas interesadas.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 282-2026-EF/10 con la cual se dispone que los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados en la Mesa de Partes Digital de PROINVERSIÓN, a través del siguiente enlace https://mesadepartesvirtual.proinversion.gob.pe/, y/o de manera física en avenida Canaval Moreyra N° 150, San Isidro, y, se establece que la Oficina de Administración de dicha entidad se encontrará a cargo de su recepción, procesamiento y sistematización. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”, y del texto de los citados Lineamientos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 249-2026-VIVIENDA con la cual se encarga a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado, los cuales podrán ser remitidos al correo electrónico institucional: consultadenormas-dns@vivienda.gob.pe; o presentados a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de manera presencial en la Sede Central o en los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio, o mediante la Mesade Partes Virtual. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la Vigésima primera convocatoriadel año 2026 para el otorgamiento de 56 Bonos de Arrendamiento de Viviendapara Emergencias en atención al DecretoSupremo N° 003-2026-PCM
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la vigésima primera convocatoria del año2026 para el otorgamiento de 56 Bonos deArrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida aigual número de potenciales beneficiarios constituidospor los damnificados con viviendas inhabitables, porencontrarse en zona de peligro inminente con riesgoa ocurrencia de deslizamiento, ubicadas en el distritode San José de Sisa, de la provincia de El Dorado, deldepartamento de San Martín, en el marco del Estado deEmergencia declarado por el Decreto Supremo N° 0032026-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 0322026-PCM.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 250-2026-VIVIENDA con la cual se precisa que el valor del Bono de Arrendamiento de Viviendapara Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100Soles) y, se otorgará con periodicidad mensual por el plazomáximo de hasta dos años, para el arrendamiento de unavivienda ubicada en el departamento de San Martín. Conozca la norma aquí
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Oficializan la proclamación de la fórmula de candidatos ganadora de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de las Elecciones Generales 2026, y en consecuencia, oficializan la proclamación de la Presidenta, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente de la República para el periodo de gobierno 2026-2031
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la proclamación del resultado del cómputo de votos de la Segunda Elección Presidencial realizada el domingo 7 de junio del 2026, en el marco de las Elecciones Generales 2026, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 0392025-PCM, conforme al siguiente detalle:
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
CANTIDAD DE VOTOS
PORCENTAJE VOTOS VÁLIDOS
PORCENTAJE VOTOS EMITIDOS
FUERZA POPULAR
9223396
50.135%
46.859%
JUNTOS POR EL PERÚ
9173755
49.865%
46.607%
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS
18397151
100.000%
93.465%
VOTOS EN BLANCO
118396
0.602%
VOTOS NULOS
1167836
5.933%
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
19683383
100.000%
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES A NIVEL NACIONAL*
27325432
100.000%
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON
19683383
72.033%
*Incluye a los electores en el territorio nacional y a los electores con domicilio registrado en el extranjero, de acuerdo con la Resolución Nº 0744-2025-JNE, que aprobó el padrón electoral definitivo para las Elecciones Generales 2026.
Fue mediante la Resolución Nº 1625-2026-JNE con la cual se oficializó por consiguiente la proclamación de la ganadora de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de las Elecciones Generales 2026 a la fórmula de candidatos presentada por la organización política FUERZA POPULAR y, en consecuencia, oficializándose la proclamación a los siguientes ciudadanos en los cargos que se indican para el periodo 2026-2031:
Resolución Legislativa N° 32714: conceden pensión de gracia a Róger Alejandro Rumrrill García, por su destacada labor como escritor, poeta, investigador y promotor de la cultura amazónica peruana
El Congreso de la República oficializó el otorgamiento de la pensión de gracia a don Róger Alejandro Rumrrill García, por su destacada labor como escritor, poeta, investigador y promotor de la cultura amazónica peruana.
Fue mediante la Resolución Legislativa N° 32714, publicada por el Poder Ejecutivo, con la cual se establece que dicha pensión será ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
La citada pensión de gracia será personal, intransferible y no generará derecho a pensión desobrevivientes.
El Ministerio de Cultura se encargará del cumplimiento de la medida, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32715: sanean límites y tramos dela provincia de Sechura y de sus distritos, del departamentode Piura
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32715, Ley de saneamiento de límites y tramos dela provincia de Sechura y de sus distritos, del departamentode Piura.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear los límites ytramos de la provincia de Sechura y de sus distritos, deldepartamento de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Dos (2) tramos del límite entre los distritos deSechura y Vice
b. Un (1) tramo del límite entre los distritos deSechura y Cristo Nos Valga
c, Un (1) tramo del límite entre los distritos deSechura y Rinconada Llicuar
d. Dos (2) tramos del límite entre los distritos de Vicey Bellavista De La Unión
e. Límite entre los distritos de Vice y RinconadaLlicuar
f. Límite entre los distritos de Rinconada Llicuar yBellavista De La Unión
g. Límite entre los distritos de Rinconada Llicuar yBernal
h. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Bernaly Bellavista De La Unión
i. Límite entre los distritos de Bernal y Cristo NosValga
De esta manera se busca establecer los límites y tramos de la provincia deSechura y de sus distritos, del departamento de Piura, afin de garantizar los marcos de referencia que permitan laprestación de bienes y servicios a la población de dichaprovincia. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32716: crean el Registro Nacional de Prededentes
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto crear el Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito, que contiene los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos.
De esta manera, se busca promover la seguridad jurídica mediante la difusión de los precedentes y el libre acceso al Registro Nacional de Precedentes por parte de los operadores jurídicos y de la ciudadanía.
Los precedentes se definen y son aprobados conforme a las normas y procedimientos propios del órgano jurisdiccional o administrativo que los emite, de conformidad con la ley de la materia.
En ese contexto, se crea Registro Nacional de Precedentes de acceso público y gratuito, como instrumento de sistematización, publicidad y difusión de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y los tribunales administrativos correspondientes, conforme a la ley de la materia.
Dicho Registro deberá mantenerse permanentemente actualizado y será administrado por el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos (Minjusdh), para lo cual implementará una plataforma digital que garantice el libre acceso en línea de la ciudadanía, los operadores jurídicos y las entidades públicas.
Para tal efecto,el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes remitirán a su respectivo titular de la entidad los precedentes inmediatamente después de su emisión. En un plazo no mayor de dos días, cada titular remitirá los precedentes al Minjusdh para su publicación en el Registro Nacional de Precedentes.
El Poder Ejecutivo, a través del Minjusdh, reglamentará la ley de creación del mencionado Registro en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes deberán remitir al Minjusdh la relación actualizada de los precedentes emitidos a la fecha de publicación de la citada ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entradaen vigor.
Ley N° 32717: sanean límites y tramos de la provincia de Canas y de algunos de sus distritos, del departamento de Cusco
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32717, Ley de saneamiento de límites y tramos de la provincia de Canas y de algunos de sus distritos, del departamento de Cusco.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear los límitesy tramos de la provincia de Canas y de algunos de sus distritos, del departamento de Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Colindancias interprovinciales:
a.1 Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Canas y Acomayo.
a.2 Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Canas y Canchis.
a.3 Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Canas y Espinar.
a.4 Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Canas y Chumbivilcas.
b. Colindancias interdistritales:
b.1 Límite entre los distritos de Yanaoca y Túpac Amaru.
b.2 Límite entre los distritos de Pampamarca y Yanaoca.
b.3 Límite entre los distritos de Yanaoca y Quehue.
b.4 Límite entre los distritos de Langui y Yanaoca.
b.5 Límite entre los distritos de Langui y Quehue.
b.6 Límite entre los distritos de Langui y Checca.
b.7 Límite entre los distritos de Langui y Kunturkanki.
b.8 Tramo del límite entre los distritos de Langui y Layo.
b.9 Límite entre los distritos de Kunturkanki y Layo.
b.10 Cuatro (4) tramos del límite entre los distritos de Checca y Kunturkanki.
Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10.
Fue mediante la Resolución SMV Nº 009-2026-SMV/01 con la cual dispuso que el proyecto señalado se difunda en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).
El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la SMV sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguientede la fecha de publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proy_iclv@smv.gob.pe. Conozca la norma aquí
Martes 7 de julio del 2026
PODER EJECUTIVO
Oficializan nombramiento de Jorge Alfonso Marticorena Mendoza como nuevo ministro de Educación
El Gobierno oficializó el nombramiento del señor Jorge Alfonso Marticorena Mendoza como nuevo Ministro de Estado en el Despacho de Educación, mediante la Resolución Suprema Nº 194-2026-PCM.
La declaración jurada del ministro nombrado será publicada en la página web de la Presidenciadel Consejo de Ministros (PCM), en la misma fecha de publicaciónde la citada Resolución Suprema. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”
El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó los “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000204-2026-MINAM.
Los procedimientos que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de dichos Lineamientos continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su término.
Los titulares que hayan iniciado la elaboración del instrumento de gestión ambiental que contiene el Documento Técnico de Modelamiento, a la entrada en vigencia de los Lineamientos aprobados y acrediten dicho inicio ante la autoridad ambiental competente, mediante documentación que demuestre la contratación, ejecución o desarrollo de los estudios correspondientes, se regirán por la normativa anterior hasta su término.
El mencionado portafolio dispuso la publicación de los Lineamientos aprobados y sus apéndices en la sede digital del Minam (www.gob.pe/minam). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE CULTURA
Otorgan el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” al arqueólogo Walter Leonel Alva Alva
El Ministerio de Cultura otorgó el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” al señor arqueólogo Walter Leonel Alva Alva, en la subcategoría revalorización y protección del bien inmueble y/o mueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación, mediante la Resolución Suprema Nº 008-2026-MC.
Fue en mérito a su contribución al conocimiento, preservación, protección y difusión del patrimonio cultural peruano, tanto en el ámbito nacional como internacional, relacionada especialmente con el descubrimiento científico del Señor de Sipán y su impacto en el Perú y el mundo que constituye un hito en la arqueología mundial. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE CULTURA
Otorgan el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” a la arqueóloga Ruth Martha Shady Solís
El Ministerio de Cultura otorgó el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” a la señora Ruth Martha Shady Solís, en la subcategoría revalorización y protección del bien inmueble y/o mueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación, mediante la Resolución Suprema Nº 009-2026-MC.
Fue en mérito a su extraordinaria contribución al conocimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural del Perú y de la humanidad. Su labor de más de tres décadas al frente del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe ha transformado radicalmente la comprensión del origen de las civilizaciones en América y ha posicionado al Perú como cuna de una de las civilizaciones más antiguas y complejas del mundo. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Ratifican el “Acuerdo entre la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Gobierno de la República del Perú sobre el Uso de Datos Sismológicos Primarios, Sismológicos Auxiliares e Hidroacústicos con Fines de Alerta de
Tsunamis”
El Poder Ejecutivo raificó el “Acuerdo entre la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Gobierno de la República del Perú sobre el Uso de Datos Sismológicos Primarios, Sismológicos Auxiliares e Hidroacústicos con Fines de Alerta de Tsunamis”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de diciembre de 2025.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 028-2026-RE con el cual se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores procedará a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
Aprueban la Norma Técnica de Salud para la prevención, diagnóstico y manejo del sarampión en el Perú
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la NTS N° 247-MINSA/DGIESP-2026, Norma Técnica de Salud para la prevención, diagnóstico y manejo del sarampión en el Perú, mediante la Resolución Ministerial Nº 592-2026/MINSA.
La Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa se encargará de la publicación de dicha Norma Técnica de Salud en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa).
Aprueban la “Programación operativa para la implementación progresiva del Observatorio de Transporte Terrestre(OTT)”
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la “Programación operativa para la implementación progresiva del Observatorio de TransporteTerrestre (OTT)”, mediante la Resolución Directoral N° 0017-2026-MTC/18.
De acuerdo con la norma, la aprobación de dicha programación obedece a que la implementación progresiva del OTT requiere el desarrollo de actividades metodológicas, tecnológicas y operativas vinculadas a los sistemas de web service, la identificación de los mercados relevantes, la identificación de los valores y desviaciones significativas al valor del flete, el procesamiento automático de información y la estructura de costos del aplicativo técnico de consulta, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31886, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2025-MTC.
Por ende, se dispone la publicación de la referida programación en la sede digital del MTC (www.gob.pe/mtc). Conozca la norma aquí
PODER JUDICIAL
Delegan en presidentes delas Cortes Superiores de Justicia del país lafacultad de designar de forma excepcionala trabajadores de su distritojudicial o de otros distritos judiciales comojueces supernumerarios
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) delegó en los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de octubre de 2026, la facultad de designar de forma excepcional a trabajadores de su distrito judicial —o de otros distritos judiciales, ante la falta de aquellos— como jueces o juezas supernumerarios
Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000233-2026-CE-PJ con la cual se precisa que para la aplicación de la referida delegación, se deberán cumplir demanera concurrente las siguientes condiciones:
i) El Presidente de Corte Superior,en la emisión de sus actos de administración dedesignación excepcional, deberá sustentar y acreditardocumentalmente, que se ha agotado la prelaciónestablecida en los literales a), b), c) y d) del artículo 7.8 dela Directiva “Gestión de Procesos de Selección de JuecesSupernumerarios del Poder Judicial – Versión 002”.
ii) El trabajador seleccionado deberá cumplir rigurosamente con los requisitos de ley, contarcon el perfil idóneo para el cargo y no presentar ningunaincompatibilidad legal o funcional para el ejercicio de lajudicatura.
Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país,procederán de manera inmediata a la convocatoria de losconcursos de selección de jueces supernumerarios ensus respectivas jurisdicciones; así como a culminar, enel más breve plazo, los concursos que se encuentrenen trámite o a iniciar nuevos procesos en los casos quecorresponda, con la finalidad de regularizar la coberturade plazas conforme a la normativa vigente. Conozca la norma aquí
PODER JUDICIAL
Autorizan la realización del V Congreso Internacional de Flagrancia: “Justicia oportuna, célere y eficaz. Consolidando las unidades de flagrancia como pilar de un sistema penal moderno”, a desarrollarse en la ciudad de Lima
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la realización del V Congreso Internacional de Flagrancia: “Justicia oportuna, célere y eficaz. Consolidando las unidades de flagrancia como pilar de un sistema penal moderno”, a desarrollarse los días 12, 13 y 14 de agosto del 2026, en la ciudad de Lima; con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú.
Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000234-2026-CE-PJ con la cual se dispone la participación en dicho congreso de representantes de las 38 Unidades de Flagrancia implementadas a nivel nacional, conforme a la relación y criterios establecidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, la cual remitirá oportunamente la relación correspondiente a las instancias competentes para la emisión de los actos administrativos y la adopción de las acciones que resulten necesarias, en el ámbito de sus competencias. Conozca la norma aquí
SBS
Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Socios Deudores Minoristas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Socios Deudores Minoristas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público en la Sede Digital de la SBS (www.sbs.gob.pe).
Fue mediante la Resolución SBS N° 01749-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo señalado es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban los “Lineamientos para la distribución de la Librería de Validación de laTarjeta Interoperable de Transporte (TIT)"
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 6 de julio del 2026)
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó los “Lineamientos para la distribución de la Librería de Validación de la Tarjeta Interoperable deTransporte (TIT)”, mediante la Resolución de Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo N° D-000009-2026-ATU/DIR.
De esta manera, se establece el procedimiento para que los operadores del servicio de recaudo o proveedores tecnológicos accedan a la Libreríade Validación.
Con ello, se fija un procedimiento uniforme y seguro para la entrega y uso de la Librería de Validación de la Tarjeta Interoperable de Transporte, a fin de garantizar la integridad del Sistema de Recaudo Único, la protección de la información sensible y la interoperabilidad entre los distintos operadores del sistema.
En ese contexto, se dispone la publicación de los lineamientos aprobados en la Sede Digital de la ATU (https://www.gob.pe/atu). Conozca la norma aquí
Miércoles 8 de julio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32719: modifican la reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32719, Ley que modifica la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio deSalud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153.
La norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, precisa que la ley modificada tiene por objeto regular las acciones administrativas de reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y del personal técnico y auxiliar asistencial comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1153,que se encuentren en condición de destacados en la entidad de salud de destino durante un periodo continuo no menor de un año o discontinuo mayor de dos años, al 31 de julio de 2025.
Por ende, se precisa que tal reasignación se ejecutará a las plazas vacantes producidas anualmente por orden de prelación de antigüedad en un plazo no mayor de dos años calendario. Para tal efecto, las plazas vacantes existentes y presupuestadas serán reconvertidas o recategorizadas según el nivel remunerativo del personal destacado que debe ser reasignado.
En el caso de que las plazas vacantes no fueran suficientes, de manera gradual y progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, podrán crearse, reconvertirse o recategorizarse plazas hasta cubrir la reasignación del 100 % del personal destacado que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley modificada.
Para el proceso de reasignación será indispensable que el puesto de origen del personal destacado no quede desierto, debiendo ser ocupado por otro profesional con el mismo perfil.
En ese contexto, se aclara que se autoriza a las GERESAS o DIRESAS, según sea el caso, así como a las unidades ejecutoras existentes en su ámbito, a identificar y transparentar las plazas vacantes y presupuestadas que puedan ser redistribuidas a establecimientos de salud donde se encuentra el personal destacado que debe ser reasignado si cumple con los requisitos establecidos en la ley modificada.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud y con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley modificatoria, adecuará el Reglamento de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los gobiernos regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2023-SA, a las modificaciones dispuestas.
La norma modificatoria introduce cambios en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 31553. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32720: declaran de interés nacional declarar personaje ilustre del Perú a María Josefa Camila Del Carmen Álvarez Salas (Clara del Corazón de María)
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32720, Ley que declara de interés nacional declarar personaje ilustre del Perú a María Josefa Camila Del Carmen Álvarez Salas (Clara del Corazón de María).
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional declarar personaje ilustre a María Josefa Camila Del Carmen Álvarez Salas (Clara del Corazón de María), por su valioso aporte a la educación del Perú y a la defensa de los derechos de la mujer. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32721: garantizan derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32721, Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo.
La norma, aprobada por el Poder Legislativo, tiene por objeto garantizar a los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada su derecho al descanso sentado y, cuenten con sillas o asientos adecuados que les permitan también alternar la postura durante la jornada laboral en resguardo de su salud, dignidad y productividad.
En ese contexto, se establecen como obligaciones del empleador:
a) Proveer a los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura de pie y sentado.
b) Garantizar la alternancia de la postura de piey sentado o periodos de descanso sentado en función de la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos, teniendo en cuenta que los descansos forman parte de la jornada de trabajo.
c) Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas.
d) Verificar el cumplimiento de las medidas de control asociadas a los riesgos por realizar labores de pie de manera prolongada, con la participación del comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, y la asesoría del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
Estas obligaciones no serán exigibles en aquellos puestos de trabajo donde:
a) La posición de pie sea inherente a la actividad,como el caso de operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros que establezca el reglamento.
b) Exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador, como los agentes de seguridad en tareas de control activo, entre otros.
En ambos supuestos de excepción el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
La obligación de proveer sillas o asientos para descanso no implicará necesariamente que cada trabajador cuente con una silla individual en todo momento.
El empleador podrá implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que:
a) La cantidad de sillas disponibles resulte suficiente para permitir la alternancia efectiva entre postura de pie y postura sentada durante la jornada laboral.
b) La rotación sea organizada, razonable y documentada, de modo que ningún trabajador quede privado del descanso sentado cuando lo requiera por la naturaleza de sus funciones.
c) El sistema de rotación y el número de sillas disponibles se establezcan en el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo o en un anexo específico dentro del mismo, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) En ningún caso la rotación podrá afectar la salud o dignidad de los trabajadores.
La provisión de asientos o mecanismos de alternancia postural deberá realizarse de manera razonable y proporcional, considerando la naturaleza de las funciones y la identificación de peligros y evaluación de riesgos ergonómicos.
La fiscalización del cumplimiento de la ley publicada corresponderá a la Autoridad Inspectiva deTrabajo, a cargo de las siguientes instancias:
a) Superintendencia Nacional de FiscalizaciónLaboral (SUNAFIL). Que la ejercerá conforme a las competencias señaladas en su normatividad correspondiente.
b) Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Que la ejercerá sobre las empresas sujetas a los regímenes laborales distintos al régimen de la actividad privada y en concordancia con su normativa competencial.
c) Gobiernos regionales. Que la ejercerán a través de sus órganos de fiscalización laboral, y en las que no, asumirá esta competencia la SUNAFIL, de manera temporal y conformidad a las normas correspondientes.
El incumplimiento constituirá infracción grave, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, y será sancionado conforme a la escala de multas previstas en el régimen de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar.
Las disposiciones de la Ley N° 32721 se aplicarán en todos los centros de trabajo públicos y privados, cuyos trabajadores deben permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral.
Por ende, se priorizará la aplicación de la ley publicada en los siguientes sectores:
a) Comercio minorista y retail
b) Hostelería, gastronomía y turismo
c) Centros de salud de todo nivel
d) Servicios financieros y administrativos presenciales
e) Transporte y aeropuertos
f) Centros o instituciones de educación básica regular, alternativa y especial
g) Personal de vigilancia privada en puestos fijos.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamentará la Ley N° 32721 dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados desde su vigencia.
Las empresas deberán adecuar sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo dentro de un plazo máximo de trescientos sesenta días calendario, contados desde la vigencia de la ley publicada.
La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimientode Evaluación de Riesgo Disergonómico, se aplicará supletoriamente a la Ley N° 32721 hasta la aprobación del reglamento. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Reglamentan el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el AñoFiscal 2026
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Año Fiscal 2026, fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100SOLES), el cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2026.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 128-2026-EF con el cual se precisa que en el marco de lo establecido en el literal a) delnumeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 32513, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133.
El aguinaldo por Fiestas Patrias fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 32513, se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
El personal señalado tendrá derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización dela Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho concepto se abonará en forma proporcional a los meses y días laborados.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetarán a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias.
Asimismo, no estarán comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 128-2026-EF las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban el Documento Técnico: “Hoja de Ruta de Establecimientos de Salud Seguros ante Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud al 2030”
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Documento Técnico: “Hoja de Ruta de Establecimientos de Salud Seguros ante Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud al 2030”, mediante la Resolución Ministerial Nº 605-2026/MINSA.
De esta manera se busca contribuir a proteger la vida y la salud de la población al impulsar la reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia de los establecimientos de salud ante emergencias y desastres.
La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el marco de sus funciones, se encargará de la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de dicho documento técnico.
En ese contexto se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa la publicación del citado documento técnico en la sede digital del referido portafolio (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la tercera convocatoria delPrograma Techo Propio en la modalidad deConstrucción de Viviendas en Sitio Propio,con recursos del canon del GobiernoRegional de Arequipa
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la tercera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta ciento diecinueve Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio en el departamento de Arequipa, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N°071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicascon registro vigente.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 252-2026-VIVIENDA con la cual se precisa que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la presente convocatoria en las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay será de S/33,000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 Soles); y, en las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión será de S/37,389.00 (Treinta y siete mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 Soles). Conozca la norma aquí
ONPE
Disponen publicación de Proyecto de Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas, el cual consta de siete (7) Títulos, treintaitrés (33) artículos y tres (3) disposiciones finales; a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendarios, al correo electrónicomramirez@onpe.gob.pe.
Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000110-2026-JN/ONPE con la cual se encarga a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se reciban a fin de elaborar el texto finaldel reglamento.
Por ende, se dispone la publicación del proyecto de reglamento y su exposición de motivos en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Conozca la norma aquí
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo nuevo Reglamento Gestión Actuarial para Empresas de Seguros
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo nuevo Reglamento Gestión Actuarial para Empresas de Seguros en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.sbs.gob.pe)
Fue mediante la Resolución SBS N° 01771-2026 con la cual se precisa que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32718: autorizan una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo
(Edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 7 de julio del 2026)
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32718, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.
De esta manera, la norma publicada, aprobada por el Congreso de la República, tiene por finalidad optimizar las condiciones laborales de los trabajadores del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), fortaleciendo el desarrollo institucional y técnico de ambas entidades, a fin de garantizar la continuidad y eficiencia de sus actividades científicas, tecnológicas y de investigación aplicadas al aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos y minerales del país; así como promover la equidad y competitividad remunerativa de los trabajadores de ambas entidades sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, contribuyendo al fortalecimiento del capital humano especializado y al cumplimiento de los fines estratégicos del Estado en materia de energía nuclear, geología, minería y metalurgia. Conozca la norma aquí
Jueves 9 de julio del 2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban los “Lineamientos metodológicos para la priorización de proyectos de Asociación Público Privada del Gobierno Nacional”
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los “Lineamientos metodológicos para la priorización de proyectos de Asociación Público Privada del Gobierno Nacional”, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2026-EF/68.01.
De esta manera, dicho portafolio regula el procedimiento para la elaboración, evaluación, sustento y aprobación de la propuesta de relación de potenciales proyectos de Asociación Público Privada (APP) del Gobierno Nacional.
Por tanto, se dispuso la publicación de los referidos lineamientos en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, mediante la Resolución Viceministerial Nº 127-2026-MINEDU.
Dichos protocolos establecen las instrucciones y rutas de acción frente a situaciones de violencia física, psicológica y sexual contra los menores de edad, ocurridos dentro o fuera del servicio educativo correspondiente a los programas educativos no escolarizados de educación inicial públicos de Ciclo II.
Las Direcciones Regionalesde Educación o las que hagan sus veces, las Unidadesde Gestión Educativa Local, y los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI, se encargarán de la difusión
y el adecuado cumplimiento de los “Protocolos para laatención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”.
Por tanto, se dispone la publicación de los referidos protocolos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digitaldel Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que Regulan la Planificación Energética”
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que Regulan la Planificación Energética”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem).
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2026-MINEM/DM con la cual se establece un plazo de veinte (20) días calendario, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministeriode Energía y Minas, ubicado en la avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.
La Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas se encargará de la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que Regulan la Planificación Energética”.
Aprueban el “Protocolo para la gestión de riesgos de desastres y siniestros en archivos”
El Archivo General de la Nación aprobó el “Protocolo para la gestión de riesgos de desastres y siniestros en archivos”, mediante la Resolución Jefatural N° 000168-2026-AGN/JEF.
Dicho protocolo tiene como objetivo brindar orientaciones y recomendaciones técnicas en materia de conservación y archivística dirigidas a prevenir los riesgos de siniestros o desastres, asegurar una adecuada preparación y atención frente a dichas situaciones, así como minimizar los efectos adversos asociados con la prevención, actuación y recuperación de los documentos custodiados por las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
La Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística del Archivo General de la Nación se encargará de la publicación del citado protocolo y su exposición de motivos en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe) y en el portal de transparencia estándar de la entidad.
Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de Servir mediante el cual se aprueba la “Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de Defensa Legal para los Gerentes Públicos”
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó el acuerdo de su consejo directivo adoptado en la Sesión N° 15-2026-CD, mediante el cual se aprueba la “Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de Defensa Legal para los Gerentes Públicos”.
Fue mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000099-2026-SERVIR-PE con la cual se precisa que dicha directiva está acorde con el marco normativo que otorga el referido beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y su Reglamento.
Por ende, Servir dispone la publicación de la mencionada directiva en su sede digital (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
Aprueban la versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodiade sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, mediante la Resolución Ministerial N° 000109-2026-JN/ONPE.
Dichas instrucciones tienen por objeto garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral, durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares.
En ese contexto, se precisa que corresponde a la Secretaría General (SG) de la ONPE a través de la oficina de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional (CSDN), realizar el requerimiento en materia de seguridad y las coordinaciones con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP), en el marco del proceso electoral y de lo dispuesto por la Jefatura Nacional de la ONPE y la Gerencia General.
El CCFFAA y la PNP estarán obligados a cumplir las referidas disposiciones e instrucciones, además de mantener una permanente coordinación con la SG, con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) de la ONPE. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Oficializan la iniciativa institucional de articulación de servicios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de carácter permanente, denominada “Justicia Móvil – Servicios sin Barreras”
(Edición Extrardinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 8 de julio del 2026)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) oficializó la iniciativa institucional de articulación de servicios de este portafolio, de carácter permanente, denominada “Justicia Móvil - Servicios sin Barreras”, a efectos de reconocer las campañas de acercamiento de servicios de orientación y patrocinio legal, registrales, notariales, entre otros, orientados a la población privada de libertad.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 240-2026-JUS con la cual se aprueba el documento denominado “Justicia Móvil - Servicios sin Barreras”, que establece un mecanismo institucional precisamente de articulación de servicios jurídicos, sociales, psicológicos, registrales, notariales, documentarios, de orientación especializada y de derivación interinstitucional, priorizando a la población privada de libertad en situación de especial vulnerabilidad, sin perjuicio de la atención general que corresponda.
El referido mecanismo permitirá fortalecer la presencia del Estado en los establecimientos penitenciarios, reducir barreras de acceso a derechos, optimizar la coordinación entre los órganos del Minjusdh, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y las entidades colaboradoras, y contribuir al tratamiento penitenciario, la reinserción social y la protección de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
En ese contexto, el INPE se encargará de la conducción operativa de la iniciativa institucional “Justicia Móvil - Servicios sin Barreras”. Para tal propósito, articulará y coordinará con la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), el Consejo del Notariado, y de corresponder, con otras entidades colaboradoras, para la programación yejecución de las campañas respectivas.
A esto se suma que el INPE en el marco de la ejecución y seguimiento de la referida estrategia institucional, remiirá al Minjusdh, informes semestrales sobre los resultados obtenidos.
Por consiguiente, el MInjusdh dispuso la publicación del documento denominado “Justicia Móvil - Servicios sin Barreras” en su sede digital. Conozca la norma aquí
AUTORIDAD DEL TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban el Lineamiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los transportistas del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas y del Servicio de Transporte Público Terrestrede Mercancías en el territorio nacional
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 8 de julio del 2026)
La Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó el Lineamiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los transportistas del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas y del Servicio de Transporte Público Terrestre de Mercancías en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 004-2026.
De esta manera se establecen las actividades operativas que deben seguir los transportistas, órganos y unidades orgánicas de la ATU, así como las autoridades competentes correspondientes, para garantizar el acceso al subsidio económico fijado en el Decreto de Urgencia Nº 004-2026; detalla la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2026-ATU/PE.
Por ende, la ATU dispuso la publicación del lineamiento en su sede digital (https://www.gob.pe/atu).
Ley N.º 32722 prorroga beneficios tributarios para migrantes retornados hasta 2029
La Ley N.º 32722 dispone la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2029, de la vigencia de los beneficios tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
La norma busca mantener los incentivos tribunales orientados a facilitar el retorno y la reinserción económica de los peruanos que deciden regresar al país.
La prórroga alcanza a los beneficios cuyo restablecimiento fue dispuesto mediante el artículo 2 de la Ley 31827. Con ello, se asegura la continuidad del régimen tributario especial diseñado para apoyar a los migrantes retornados, favoreciendo su establecimiento en el Perú y promoviendo el desarrollo de actividades económicas y productivas.
La disposición complementaria final establece que la Ley N.º 32722 entrará en vigor el 14 de julio de 2026.
La norma fue aprobada por el Congreso de la República con el propósito de consolidar la continuidad de este mecanismo de apoyo a la población migrante retornada.
Ley N.º 32725 declara de interés nacional la promoción turística y cultural de las provincias del departamento de Lima
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.º 32725 que declara de interés nacional la promoción, el desarrollo y la puesta en valor de los destinos turísticos, los recursos naturales y las expresiones culturales de las provincias del departamento de Lima, con el propósito de fortalecer su desarrollo económico, turístico y cultural.
La norma prioriza cuatro ámbitos específicos: el recurso turístico natural y paisajístico del valle de Manchay, ubicado en el distrito de Pachacámac; el patrimonio cultural inmaterial y la identidad gastronómica de la provincia de Huaura; el potencial turístico y la oferta gastronómica del distrito de Cieneguilla; y los corredores turísticos estratégicos integrados que articulan las provincias del departamento de Lima.
Durante el debate parlamentario, se señaló que la norma responde a la necesidad de reducir las brechas existentes entre Lima Metropolitana y las provincias cercanas, las cuales, pese a contar con una importante riqueza natural, arqueológica, paisajística y culinaria, enfrentan limitaciones en infraestructura y una insuficiente articulación de las políticas públicas.
Se anotó también que la ley contribuirá a fortalecer la identidad gastronómica de la provincia de Huaura, promoviendo una expresión de cultura viva que, además de preservar las tradiciones locales, genera oportunidades para miles de familias dedicadas al emprendimiento.
Con esta declaratoria, el Estado establece un marco orientador para impulsar acciones de promoción y valorización del patrimonio turístico y cultural de las provincias limeñas, favoreciendo su desarrollo sostenible y una mayor integración territorial.
Aprueban lineamientos para la notificación excepcional de actos administrativos
El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto Supremo N.º 011-2026-JUS, los Lineamientos para la notificación excepcional prevista en el párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objetivo de uniformizar su aplicación y fortalecer la eficacia de los actos administrativos emitidos por las entidades públicas.
La Ley N.º 27444 establece el régimen general de las actuaciones administrativas del Estado y regula los procedimientos desarrollados por las entidades públicas. En ese marco, el citado artículo 23 contempla, de manera excepcional, la posibilidad de notificar un acto administrativo mediante su publicación, siempre que esta contenga los elementos de identificación del acto, la sumilla de la parte resolutiva y un enlace al portal institucional de la entidad donde se encuentre el texto íntegro. La publicación produce efectos a los cinco días de realizada.
Los lineamientos aprobados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desarrollan las condiciones para la aplicación de este mecanismo excepcional, con la finalidad de garantizar que la publicación de los actos administrativos se realice conforme a los parámetros establecidos por la ley y preserve la seguridad jurídica de los administrados.
INDECOPI: Ejecutivo designa vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Defensa de la Competencia
El Poder Ejecutivo, mediante las Resoluciones Supremas N.os 197, 198, 199 y 200-2026-PCM, designó y ratificó a vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por un periodo de cinco años.
En ese marco, la Resolución Suprema N.° 197-2026-PCM designa a Liliana Alcira Cerrón Baldeón como vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor por un periodo de cinco años.
Por su parte, la Resolución Suprema N.° 198-2026-PCM dispone la designación de Julio Baltazar Durand Carrión por un periodo adicional de cinco años como vocal de la misma Sala Especializada en Protección al Consumidor, conforme a la posibilidad de renovación prevista en la normativa vigente.
Asimismo, mediante la Resolución Suprema N.° 199-2026-PCM se designa a Silvia Yesenia Solís Iparraguirre como vocal de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, también por un periodo de cinco años.
De igual manera, la Resolución Suprema N.° 200-2026-PCM designa a Delia Aida Farje Palma como vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, por el mismo periodo.
Las designaciones se sustentan en el Decreto Legislativo N.° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Esta norma establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional, integrado por Salas Especializadas que resuelven las materias de competencia del INDECOPI.
Agrega que los vocales de las Salas son designados mediante resolución suprema, refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de cinco años, con posibilidad de ser designados por un periodo adicional.
Las resoluciones también responden a la propuesta formulada por el Consejo Directivo del INDECOPI, en ejercicio de la atribución conferida por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones de la entidad, que establece que dicho órgano propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los vocales, considerando la opinión del Órgano Consultivo.
Sábado 11 de julio del 2026
PCM: crean la Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) creo una comisión de naturaleza temporal que tiene como objetivo tiene por objeto elaborar informes técnicos relativos a la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales.
El Decreto Supremo N.° 104-2026-PCM precisa que el grupo de trabajo tendrá como funciones elaborar un informe técnico que sustente la determinación y actualización del Nuevo Año Base de las Cuentas Nacionales.
Así también redactar un informe técnico relativo a la actualización de las series históricas anuales de los componentes del producto bruto interno (PBI) y de otros agregados macroeconómicos.
La comisión multisectorial se instalará en un máximo de diez días hábiles, contados a partir de mañana, y su periodo de vigencia será de 300 días calendario, desde su instalación. Conozca la norma aquí.
Mininter: aprueban el Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú - PEME 2025-2030 Actualizado
El Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú-PEME 2025-2030 Actualizado aprobó el Ministerio del Interior (Mininter).
De acuerdo con la Resolución Suprema N.° 184-2026-IN, el documento se vincula con las acciones para la adquisición de armamento y material estratégico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno.
La norma recuerda también que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N.° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, dispone que los recursos de este fondo se destinan única y exclusivamente para la adquisición de equipamiento destinado a la modernización de las mencionas instituciones.
Además, para la potenciación y renovación tecnológica del equipamiento; así como la reparación y mantenimiento de los equipos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, entre otros. Conozca la norma aquí.
Vivienda: publican proyecto sobre el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba un nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental, con el propósito de fortalecer la función supervisora de la entidad, incrementar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y reforzar un enfoque preventivo y orientador en las acciones de fiscalización.
La Resolución Ministerial N.° 255-2026-Vivienda precisa que el documento se difundirá en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados, dentro de 15 días calendario, contados a partir de mañana.
La Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, se encargará de la recepción, sistematización y análisis de las opiniones, comentarios y sugerencias que se formulen al proyecto normativo.
Los aportes se pueden remitir al correo electrónico institucional: medio.ambiente@vivienda.gob.pe; o presentar por la Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de manera presencial en la sede central o en los centros de atención al ciudadano del portafolio, o mediante la Plataforma de Trámites Digitales: https://mesadepartes.vivienda.gob.pe/login/. Conozca la norma aquí.