Derecho
Según la Resolución de la Presidente del Tribunal Registral Nº 140-2026-SUNARP/PT, las municipalidades de centros poblados ejercen las facultades que le son delegadas mediante ordenanza por la municipalidad provincial, por lo que a efectos de la calificación y/o inscripción de los actos otorgados por dichas municipalidades en el Registro, se deberá acreditar la competencia delegada para la emisión de los actos administrativos.
Si obra inscrita la titularidad operativa a nombre de la municipalidad de centro poblado, no corresponderá exigir dicha delegación para los posteriores actos de saneamiento, detalla.
La Sunarp toma en cuenta que los asientos registrales se presumen exactos y válidos, produciendo sus efectos mientras no se rectifiquen o se declare su invalidez. Así, si un predio matriz está inscrito a nombre de una municipalidad de centro poblado, esta está legitimada para realizar actos de disposición y modificación física sobre dicho bien, sin que corresponda a las instancias registrales cuestionar su competencia técnica, precisa.