Como se comentó anteriormente, en las sentencias recaídas en los expedientes N° 03501-2006-PA/TC y 03926-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la pérdida de confianza era una causa subjetiva de cese y que solamente si el trabajador había sido promovido de un cargo de no confianza (común) a uno de confianza (confianza mixta) podía ser repuesto en el cargo previo.
Luego la Corte Suprema en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional el 2018 sostuvo que el personal que ocupa cargos de confianza desde el inicio de sus labores, tanto en empresas y/o instituciones del sector privado como estatales, carece del derecho a percibir la indemnización por despido arbitrario en caso la confianza les sea retirada y por ende cesados. Y si eran de confianza mixta y se les cesaba por pérdida de confianza sí le correspondía la indemnización por despido arbitrario.
Lo anterior fue ratificado en la Casación 18450-2015 Lima , en el Pleno Jurisdiccional Laboral Distrital de Lima (2017), Casación 4396-2017 LIMA, Casación 16378-2016, Lima, Casación 9916-2017, Lambayeque, Casación 13704-2017- Lima, Casación 3497-2021-Lima, Casación No. 19949-2021-Lima, entre otros pronunciamientos posteriores. Inclusive en la Casación No. 14758-2017-Lambayeque se validó el cese por retiro de confianza de una trabajadora gestante quien ocupó dicho cargo desde el inicio de sus labores.
Luego, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (4SDCST) en la Casación 29553-2024-Loreto, por mayoría, se ha apartado del criterio jurisprudencial detallado anteriormente, al disponer el pago de la indemnización legal por despido arbitrario a favor de un trabajador que fue cesado por pérdida de confianza. La Sala sostuvo que el cese por retiro de confianza constituye un despido arbitrario que debe indemnizarse.
En un reciente pronunciamiento, recaído en la Casación No. 66252-2024-Lima, la mencionada Sala ha señalado que la existencia de un cargo de confianza no constituye una habilitación para desconocer la protección reforzada que el ordenamiento constitucional reconoce a la maternidad. La Sala confirma que el empleador cuenta con la facultad de retirar la confianza respecto de determinados trabajadores, pero señala que dicha potestad encuentra un límite infranqueable en el respeto de los derechos fundamentales de la trabajadora, no pudiendo ser utilizada como mecanismo para encubrir decisiones extintivas sustentadas en motivos discriminatorios.
Lo particular del caso en mención consiste en que debido a que la demandante ocupó un puesto que no calificaba como de confianza antes de su cese, la Sala ordena que su reposición se efectúe a dicho puesto ordinario pues “(…) la tutela restitutoria derivada del despido nulo no puede traducirse en la imposición coactiva de una relación de confianza que, por su propia naturaleza, exige la subsistencia de un elemento subjetivo de especial cercanía entre empleador y trabajador (…)”.
En otras palabras, en este pronunciamiento aun se recoge la prerrogativa del empleador de cesar personal por pérdida de confianza, pero se limita dicha modalidad tratándose de una trabajadora gestante, asimilándose la medida a un despido nulo. ¿Hubiese la Sala resuelto de la misma manera si la trabajadora ocupaba el cargo de confianza desde el inicio de sus labores? Parece que sí, aunque nos queda la duda. La sentencia no tiene la condición de vinculante, pero es conveniente tenerla en cuenta.