• MARTES 14
  • de julio de 2026

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Suplemento Jurídica: La responsabilidad del empleador no se presume. Conozca qué debe acreditarse

la sanción requiere acreditar causalidad


Editor
Pedro Díaz Rodríguez

Asociado principal de Vinatea & Toyama


Existe una creencia muy arraigada en la práctica de la seguridad y salud en el trabajo (SST) peruana: cuando ocurre un accidente, se asume que la investigación debe “llenar” obligatoriamente las cuatro categorías del modelo de causalidad: acto subestándar, condición subestándar, factor personal y factor de trabajo. Bajo esa lógica, ningún accidente podría explicarse exclusivamente por la imprudencia del trabajador, porque siempre tendría que existir una causa atribuible al empleador.

El efecto práctico es que todo accidente termina siendo imputado al empleador. Sin embargo, esa creencia carece de sustento legal: lo que exigen las normas -y lo que el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la SUNAFIL ha reafirmado- es que se debe acreditar un nexo causal real entre un incumplimiento del empleador y el daño sufrido.

El modelo de las cuatro causas
El esquema de actos y condiciones subestándares (causas inmediatas) y factores personales y de trabajo (causas básicas) proviene del modelo de causalidad de Bird y Germain (1996), ampliamente difundido en la prevención. Se trata de una herramienta de investigación para comprender por qué ocurren los accidentes; el problema surge cuando se traslada mecánicamente al procedimiento inspectivo como plantilla de imputación obligatoria, sin determinar cuál de los incumplimientos concretos causó el accidente.

En ese sentido, es posible que un accidente se explique únicamente por factores personales y actos subestándar, sin condición subestándar ni factor de trabajo. Piénsese en el trabajador que ha recibido capacitación documentada, que firma el cargo de entrega de su equipo de protección personal (EPP) completo, que labora en un ambiente seguro y que, no obstante, decide no colocarse el casco porque le resulta incómodo. Si sufre una lesión, la causa inmediata es un acto inseguro y la causa básica es un factor personal (actitud inadecuada frente al riesgo).

En ese escenario, forzar la investigación para identificar una condición subestándar o un factor de trabajo implicaría inventar causas inexistentes. El modelo de causalidad es una herramienta de diagnóstico, no una plantilla que deba llenarse por completo. Si las únicas causas son el acto subestándar y el factor personal, y el empleador acredita haber cumplido sus deberes de prevención, no existe causa que pueda atribuírsele. La responsabilidad administrativa no puede fundarse en el simple hecho de que el accidente ocurrió, sino que requiere acreditar qué omisión concreta del empleador fue causa del daño.

La multicausalidad no es una regla
El propio Tribunal de Fiscalización Laboral -TFL (Resolución de Sala Plena 005-2022-SUNAFIL/TFL) estableció que el análisis de accidentes puede ser multicausal, pero condicionó la imputación de infracciones (numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley 28806) a que el inspector acredite el nexo de causalidad. La multicausalidad, por tanto, no significa que siempre hay responsabilidad del empleador: cada imputación debe probarse.

Posteriormente, en la Resolución de Sala Plena 008-2025-SUNAFIL/TFL se fijaron los alcances de la ruptura del nexo causal: (i) intervención de causa ajena al trabajo; (ii) conducta temeraria o imprudente del trabajador; y (iii) fuerza mayor o acto de tercero. Esta valoración exige ponderar tanto el cumplimiento preventivo del empleador como la existencia de conductas deliberadas del trabajador. Recientemente, en la Resolución 0385-2026-SUNAFIL/TFL, el TFL dejó sin efecto una sanción por falta de acreditación del nexo causal.

Conclusiones
El criterio del TFL premia a quien previene de verdad. El empleador solo puede invocar la ruptura del nexo causal si acredita que cumplió sus deberes: capacitó, entregó EPP, supervisó efectivamente, tenía su matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles (IPERC) actualizada, entre otros. Sin esa evidencia, no hay ruptura que invocar. El mensaje entonces es claro: la mejor defensa frente a una inspección no es discutir la causalidad después del accidente, sino invertir en controles que impidan que ocurra. 

De esta manera, la responsabilidad administrativa exige acreditar el nexo causal, ya que la sola ocurrencia del daño no basta para fundamentar la sanción. Este criterio fortalece el sistema preventivo, al incentivar la inversión en estándares reales y devuelve la prevención al lugar que le corresponde: antes del accidente.