Desde hace unas semanas los medios de comunicación están informando que el Fenómeno El Niño que nos deparará el próximo verano tendrá efectos adversos para la población y la economía del país (encarecimiento de productos de primera necesidad, crecimiento de los niveles de inflación, incremento de la pobreza monetaria, destrucción de la infraestructura pública, etc.).
Frente a ello, algunos expertos en macroeconomía sugieren a los gobiernos “bisagra” (de salida y por ingresar) que ejecuten con celeridad el presupuesto público antes de devolverlo al erario o que actúen con rapidez para programar el gasto público ni bien asuman el nuevo quinquenio del país; respectivamente, ello de cara a desarrollar proyectos de infraestructura que contengan o mitiguen al Niño Costero. Máxime si eso va a generar oportunidades de contratación a las empresas nacionales o extranjeras y demandará rápidamente puestos de trabajo para personas que ofertan mano de obra inmediata para la construcción. Esto constituye un enfoque de prevención eficiente porque no solo se evitarán los efectos negativos del mal climático, sino que se mejora la economía de muchos peruanos.
Riesgos de la urgencia
Ante este contexto de apuro por alcanzar niveles de prevención suficientes para evitar males climáticos que impacten nuestra economía, están dejando pasar otro tipo de riesgos que no son menos importantes, como lo son los penales. En efecto, las empresas que resulten convocadas o elegidas para desarrollar proyectos de infraestructura en contextos de emergencia pueden verse envueltas en el futuro en investigaciones o procesos penales, en su contra o de sus altos ejecutivos (gerente general, gerente comercial, representante legal, etc.), por delitos de colusión desleal o de negociación incompatible.
Así, las empresas y sus miembros deben actuar aún con mayor prevención frente a escenarios donde el Estado dispone de tan poco tiempo para actuar, ello porque esta rapidez puede erosionar los límites del riesgo permitido en el marco de la contratación pública.
Las principales “red flags”
A propósito de lo anterior, recomendamos a continuación algunas “red flags” que las empresas deben tomar en cuenta al momento de relacionarse con la administración pública para celebrar un contrato de ejecución de un proyecto de infraestructura. Sobre todo, en los casos de contrataciones de selección no competitivas que están pensados para escenarios de emergencia; por ejemplo, como lo es el Fenómeno El Niño (literal b del artículo 55.° de la Ley General de Contrataciones Públicas):
1. Se ejecuta el procedimiento o etapas con una rapidez inusual.
2. Se omite requerir información relevante que puede tomar tiempo para su incorporación o se permite subsanar información de forma inusual (reemplazo de documentos omitidos por otros de menor valor probatorio o contrarios a lo inicialmente solicitado).
3. Se utiliza medios de comunicación informales o inusuales para darle mayor celeridad al procedimiento o resultados (WhatsApp, llamadas a teléfonos privados, reuniones fuera de la entidad o dentro de esta pero sin previo registro o en horarios no laborables, etc.)
4. Se fija un precio, con independencia de lo cercano o no a la experiencia previa, sin justificación económica para el caso concreto.
5. Se requiere un servicio que objetivamente no se identifica con los fines de la prevención del Niño Costero.
6. Se solicita el servicio a una determinada empresa, justificado o no, porque existen únicamente vínculos familiares o por recomendación especial desde la interna de la entidad hacia la empresa convocada o elegida.
Buenas prácticas
Lo recomendable es que las empresas puedan prevenir los riesgos de corrupción en este tipo de próximos escenarios al dejar de lado estos “fast pass” o encausarlos a los límites del riesgo permitido o de la normativa en contrataciones públicas. Efectivamente, las empresas que resulten convocadas o elegidas deberían realizar las siguientes acciones que puedan mitigar los riesgos penales de corrupción en su contra o de sus altos ejecutivos:
1. Dejar la trazabilidad de cada una de las etapas y sus avances, aun cuando estos se puedan desarrollar con una celeridad inusual, hasta el momento de su contratación.
2. Documentar la convocatoria, las reuniones de negociación y la elección por parte de la entidad pública.
3. Contar con el respaldo documental del perfil solicitado y del precio pactado dentro de una racionalidad económica según el proyecto de infraestructura requerido. Sobre todo, en los casos en que puedan existir relaciones cercanas o vínculos por recomendación, etc.
4. No aceptar celebrar contratos que tengan por objeto acciones ajenas a la prevención de la emergencia, ni propuestas orientadas a que el precio pactado tenga un desencuentro con el margen de racionalidad económica para el presente caso.
5. Evitar todo comportamiento por debajo del estándar normativo del marco propio de las contrataciones públicas.
No olvidemos el viejo refrán: “Lo que mal inicia, mal acaba”.