• MARTES 14
  • de julio de 2026

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DERECHO

La Corte Suprema protege la continuidad laboral: un CAS no borra un vínculo indefinido reconocido

Suprema protege beneficios ante cambio de régimen


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Se vulneran los principios de irrenunciabilidad de derechos y de continuidad laboral cuando un trabajador con contrato a plazo indeterminado, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N.° 728, suscribe posteriormente contratos administrativos de servicios (CAS) con el mismo empleador, pese a que la prestación de servicios se mantuvo de manera continua e ininterrumpida.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación N.° 21491-2023 Arequipa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, al declarar fundado el recurso de casación interpuesto en un proceso ordinario de pago de beneficios sociales tramitado conforme a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Con esta decisión, la Corte Suprema precisa que la celebración de contratos CAS con un trabajador cuyo vínculo laboral a plazo indeterminado ya fue reconocido mediante sentencia firme vulnera los principios de irrenunciabilidad de derechos y de continuidad laboral, además de desconocer los efectos de la cosa juzgada.

Antecedentes

En el caso materia de la casación, una trabajadora sujeta al régimen laboral de la actividad privada interpuso una demanda de pago de beneficios sociales para que la entidad empleadora cumpla con abonarle la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, vacaciones e indemnización vacacional que, según sostuvo, se le adeudaban desde el inicio de la relación laboral.

La demandante argumentó que contaba con una sentencia firme que había reconocido la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728 con la entidad demandada, la cual incumplió posteriormente con el pago de los beneficios sociales correspondientes.

Asimismo, sostuvo que, pese a dicho reconocimiento judicial, la entidad continuó contratándola mediante contratos administrativos de servicios (CAS), los cuales carecían de eficacia jurídica al pretender modificar un vínculo laboral previamente definido por decisión judicial.

El juzgado declaró fundada la demanda. Sin embargo, la sala superior revocó parcialmente la decisión y declaró improcedente la pretensión de pago de CTS y gratificaciones respecto de un determinado período, manteniéndola fundada solo por otro lapso.

Frente a ello, la trabajadora interpuso recurso de casación por infracción normativa del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Dicha disposición establece que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Decisión

Al resolver el recurso, la Sala Suprema verificó que la demandante había adquirido la condición de trabajadora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada en virtud de una sentencia firme recaída en un proceso judicial previo seguido entre las mismas partes.

A juicio del colegiado, ese pronunciamiento produjo una situación jurídica consolidada que incorporó al patrimonio de la trabajadora derechos adquiridos plenamente exigibles, por lo que sus efectos no podían ser desconocidos mediante contrataciones posteriores bajo un régimen distinto.

En ese contexto, concluyó que los contratos administrativos de servicios suscritos con posterioridad resultaban ineficaces, debido a que el vínculo laboral ya había sido definido judicialmente como uno de naturaleza permanente.

Por ello, la Corte Suprema determinó que carece de validez la posterior contratación de la demandante bajo un régimen menos favorable que el previamente reconocido, pues ello implica desconocer los efectos vinculantes de una sentencia firme.

En consecuencia, precisó que cualquier intento de sustituir esa relación laboral mediante nuevas modalidades contractuales resulta jurídicamente inadmisible, por contravenir la inmutabilidad de la cosa juzgada, así como los principios de continuidad laboral, irrenunciabilidad de derechos y de la condición más beneficiosa.

Con base en estos fundamentos, la Sala Suprema concluyó que los beneficios sociales derivados de la relación laboral a plazo indeterminado reconocida judicialmente no pueden ser denegados respecto del período inmediatamente posterior durante el cual la demandante continuó prestando servicios bajo contratos CAS.

Por estas consideraciones, declaró fundado el recurso de casación.

Clave del fallo

La Sala Suprema destacó que uno de los fundamentos del derecho al trabajo es el principio de continuidad laboral, el cual garantiza que el trabajador desarrolle su actividad de manera continua e indefinida o, en su defecto, durante el tiempo que exija la naturaleza de las labores para las cuales fue contratado.

En ese sentido, recordó que la doctrina reconoce como una de las principales manifestaciones de este principio la preferencia por los contratos de duración indefinida. Citó para ello al laboralista Américo Plá Rodríguez, quien sostiene en Los principios del Derecho del Trabajo (2.ª edición, 1978) que el contrato de trabajo debe concebirse, por regla general, como de duración indeterminada y resistente a las circunstancias que pretendan alterar esa condición.

Asimismo, la Corte Suprema destacó que una consecuencia de este principio es la imposibilidad de transformar un contrato de duración indeterminada en otro de duración determinada o sometido a un régimen menos favorable para el trabajador.

Apuntes
La Sala Suprema consideró que el principio de continuidad laboral está estrechamente vinculado con la estabilidad y permanencia de la relación de trabajo, aun cuando sobrevengan circunstancias que pretendan justificar su modificación o extinción.

El tribunal resaltó que la eficacia de la cosa juzgada impide alterar mediante contratos posteriores un vínculo laboral cuya naturaleza ya fue definida por una sentencia firme.
Asimismo, recordó que el artículo 26 de la Constitución reconoce los principios de igualdad y no discriminación, irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y el principio protector, expresado en la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, los cuales deben ser observados en toda relación laboral.