¿Tienes un negocio en Lima? Este fallo de Indecopi puede impactar tus horarios de atención
Indecopi deja sin efecto restricciones horarias de la Municipalidad de Lima por falta de sustento
Mediante la Resolución N.° 0272-2026/SEL-INDECOPI, la segunda y última instancia administrativa ratificó el criterio adoptado en la Resolución N.° 0173-2025/CEB-INDECOPI, emitida el 16 de mayo de 2025, que declaró carentes de razonabilidad varias disposiciones contenidas en las Ordenanzas N.os 235 y 1568.
Entre las medidas cuestionadas figura la limitación del horario de apertura de discotecas, salones de baile, boîtes y establecimientos similares en el Cercado de Lima, permitiendo su funcionamiento desde las 15:00 horas los sábados, domingos y feriados, y desde las 20:00 horas el resto de la semana. Asimismo, se dejaron sin efecto las restricciones sobre los horarios de venta y expendio de bebidas alcohólicas aplicables tanto en el Cercado de Lima como en el resto de Lima Metropolitana.
La Sala concluyó que, aunque la Municipalidad de Lima cuenta con competencias para regular horarios de funcionamiento y comercialización de bebidas alcohólicas en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N.° 28681, no acreditó la existencia de una problemática concreta que justificara las limitaciones impuestas. Tampoco presentó evidencia que demostrara que las restricciones respondían a necesidades específicas relacionadas con la seguridad ciudadana o la tranquilidad pública.
El pronunciamiento precisa que la decisión no limita las facultades regulatorias de los gobiernos locales. Por el contrario, reafirma que estas pueden establecer restricciones cuando existan fundamentos objetivos y se respeten los criterios de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo N.° 1256, que regula la eliminación de barreras burocráticas. La resolución constituye un precedente sobre la necesidad de que las autoridades sustenten adecuadamente las medidas que afectan el desarrollo de actividades económicas.