• MIÉRCOLES 15
  • de julio de 2026

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Hoy, miércoles 15 de julio, vence el plazo para el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias

Atención, empleadores y trabajadores.

“El pago de este beneficio corresponde a quienes hayan laborado entre enero y junio. Aquellos que trabajaron durante todo el semestre reciben una remuneración mensual completa, mientras que quienes acumulen más de un mes y menos de seis meses acceden a un monto proporcional. Para determinar el cálculo, se considera la remuneración que el trabajador percibe habitualmente al 30 de junio. En caso de que se hayan otorgado incrementos salariales a partir de julio, estos recién se reflejarán en la gratificación que se abone en diciembre de 2026”, explica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

Con el objetivo de que los trabajadores puedan verificar si el monto recibido es el correcto y conocer cómo se calcula este beneficio, EY Perú explica los principales aspectos que deben tenerse en cuenta:

¿Cuánto me corresponde de gratificación?
El monto de la gratificación se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Sin embargo, si durante el semestre de enero a junio el trabajador ha recibido otros conceptos remunerativos, como bonos u horas extras, estos se incluirán en el cálculo siempre que se hayan percibido al menos tres veces durante dicho periodo; en ese caso, se suman y se dividen entre seis. Asimismo, si la remuneración principal del trabajador es imprecisa o variable, el monto se determinará sobre la base del promedio de lo percibido entre enero y junio.

¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación?
No forman parte del cálculo los conceptos que no tienen naturaleza remunerativa, como las utilidades, las prestaciones alimentarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, las gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, entre otros.

¿La gratificación está sujeta a descuentos (ONP/AFP, EsSalud, EPS e impuesto a la renta)?
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportes a la ONP/AFP ni a EsSalud. Sin embargo, dado que el aporte a EsSalud es asumido por el empleador, este debe abonar al trabajador una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto de la gratificación, la cual no tiene naturaleza remunerativa.

Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación asciende al 6.75% de la gratificación. Asimismo, es importante precisar que las gratificaciones constituyen un ingreso afecto al impuesto a la renta de quinta categoría.

¿Qué ocurre si la empresa no paga la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio constituye una infracción grave en materia laboral. En el caso de empleadores no MYPE, la multa puede oscilar entre S/ 8,635 y S/ 143,660, dependiendo del número de trabajadores afectados y del valor vigente de la UIT. Además, el empleador deberá asumir el pago de los intereses legales laborales que se generen hasta la fecha en que cumpla con la obligación.

¿Se puede descontar una deuda del trabajador de la gratificación?
No. Las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que el trabajador mantenga con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del propio trabajador.

“Es importante que las empresas planifiquen adecuadamente sus finanzas a lo largo del año, de modo que puedan cumplir con este derecho de sus trabajadores sin inconvenientes”, finaliza Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.