• JUEVES 16
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 16 de julio del 2026


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32730: fortalecen la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a través de la optimización de su gestión de recursos humanos

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32730, Ley que fortalece la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de la optimización de su gestión de recursos humanos.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, establece precisamente medidas para fortalecer la capacidad operativa y administrativade la Sunat, en el marco de sus competencias legales, a través de la optimización de su gestión de recursos humanos, con el fin de garantizar y mejorar la fiscalización, el control y la trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; así como, contribuir a la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.

Así, por ejemplo, se estipula que la Sunat, en su condición de organismo técnico especializado, y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, bajo la rectoríade la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, bajo la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas. 

En ese contexto, la Sunat aprobará, mediante resolución de superintendencia nacional, su política de gestión de recursos humanos, en el marco del régimen laboral de la actividad privada, observando, en lo que resulte aplicable, las normas emitidas por los referidos entes rectores, así como las disposiciones sobre austeridad y sostenibilidad fiscal contenidas en las leyes anuales de presupuesto.

Además, la entidad recaudadora adecuará de manera progresiva al régimen laboral de la actividad privada, a sus trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo  N°1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que, a la entrada en vigor de la Ley N° 32730, tengan la condición de indeterminados y un tiempo de servicios mínimo de tres años continuos computados desde que adquirieron esta condición en la entidad.

Dicha adecuación se realizará en las plazas vacantes que se generen en la Sunat, conforme a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y respetando los principios de mérito, progresividad y eficiencia operativa. Conozca aquí la norma


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32731: declaran de interés nacional la puestaen valor, preservación, difusión y reconocimiento como patrimonio cultural de la nación a la fiesta costumbrista de la Calistrada y sus Carnavalones del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín 

El Poder Ejecutivo publicó la  Ley N° 32731, Ley que declara de interés nacional la puestaen valor, preservación, difusión y reconocimiento como patrimonio cultural de la nación a la fiesta costumbrista de la Calistrada y sus Carnavalones del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la puesta en valor, preservación, difusión y reconocimiento como patrimonio cultural de la nación a la fiesta costumbrista de la calistrada y sus carnavalones del distrito de Chongos Bajo de la provincia de Chupaca del departamento de Junín. 

Paratal fin, el Ministerio de Cultura coordinará con el Gobierno Regional de Junín y con la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo, las acciones correspondientes de acuerdo con sus respectivas competencias.
Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica 

El Poder Ejecutivo declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, mediante el Decreto Supremo Nº 105-2026-PCM.

La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante el Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.  


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban “Directiva para la prevención, tratamiento y seguimiento de conflictos sociales agrarios en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprobó la Directiva General DI N° 0012026-MIDAGRI/DGGT-DCCNGS “Directiva para la prevención, tratamiento y seguimiento de conflictos sociales agrarios en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, mediante la Resolución Ministerial N° D000238-2026-MIDAGRI-DM.

De esta manera, dicho portafolio fortalece la estandarización de criterios y procedimientos para la intervención sectorial, prevención, tratamiento y seguimiento de los conflictos sociales vinculados al sector agrario en los que participan las unidades de organización, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al MIDAGRI.

En ese contexto, la citada directiva establece líneas de acción articuladas, conforme lo señalan los Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales Nacionales en materia de gestión social y diálogo. 

Por ende, se dispone la publicación de la mencionada directiva en las sedes digitales del MIDAGRI (www.gob.pe/midagri) y de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos.


MINISTERIO DE SALUD
Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de evaluar la actualización de la NormaTécnica de Salud N° 155-MINSA/2019/DGAIN, “Norma Técnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” 

El Ministerio de Salud (Minsa) creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, con el objeto de evaluar la actualización de la NormaTécnica de Salud N° 155-MINSA/2019/DGAIN, “NormaTécnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas dela ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadorasde Servicios de Salud”.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 619-2026/MINSA con la cual se establece que dicho Grupo de Trabajo Sectorial, que contará con su Secretaría Técnica, estará presidido por un representante de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.

La acreditación de los representantes titulares y alternos ante el Grupo de Trabajo Sectorial se realizará  mediante comunicación escrita, dirigida a la SecretaríaTécnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada resolución ministerial.

El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará, previa convocatoria de su Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la mencionada resolución ministerial.

Tendrá una vigencia denoventa (90) días calendario, contados a partir del díasiguiente de su instalación, plazo dentro del cual deberá  presentar al Minsa su informe final. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Directiva Sanitaria para la Atención Estomatológica de Mínima Intervención de la Caries Dental 

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria N°168-MINSA/DGIESP-2026, Directiva Sanitaria para la Atención Estomatológica de Mínima Intervención de la Caries Dental, mediante la Resolución Ministerial Nº 624-2026/MINSA.

Por ende, se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa la publicación de dicha directiva sanitaria en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Norma Técnica de Salud“Cartera de servicios de salud deestablecimientos de salud, serviciosmédicos de apoyo y Redes Integradas deSalud o Redes de Salud, del Sector Salud” y crean el “Repositorio Nacional de Carterasde Servicios de Salud (RENACSS)”

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la NTS N° 249-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud “Cartera deservicios de salud de establecimientos de salud, serviciosmédicos de apoyo y Redes Integradas de Salud o Redesde Salud, del Sector Salud”, mediante la ResoluciónMinisterial. Nº 625-2026/MINSA.

A la par, crea el “Repositorio Nacional de Carterasde Servicios de Salud (RENACSS)” que contendrá lacartera de servicios de salud normativa, las carteras deservicios de salud de los establecimientos de salud yservicios médicos de apoyo públicos, privados y mixtos,así como de las Redes Integradas de Salud o Redesde Salud, a fin de garantizar la adecuada recopilación,conservación, almacenamiento, preservación, uso ydifusión de las precitadas carteras de servicios de salud. 

Dicho repositorio deberá contener, además, las herramientasde soporte de los procesos de planificación, elaboración,aprobación, publicación, actualización y evaluación,para la implementación de las mencionadas carteras deservicios de salud.

Conozca la norma aquí