• VIERNES 17
  • de julio de 2026

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¿Trabajarás el feriado del 23 de julio? Conoce cuándo te corresponde un triple pago

Atención, empleadores y trabajadores.

En esa fecha, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado a cargo de su empleador, de conformidad con la normativa vigente, remarcó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En efecto, el 23 de julio conmemora el heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales durante el conflicto con Ecuador de 1941. Esta fecha fue incorporada al calendario oficial de feriados nacionales mediante la Ley N.º 31822.

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que, si un trabajador presta servicios ese día y no recibe un descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir una triple remuneración, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713.

En ese supuesto, el trabajador percibirá:

La remuneración correspondiente al feriado, ya incluida en su sueldo mensual.
La remuneración por la labor efectivamente realizada.
Una sobretasa equivalente al 100 % de la remuneración diaria por trabajar en día feriado.

Como ejemplo, Gálvez señaló que, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 3,000, su remuneración diaria asciende a S/ 100. Si labora el 23 de julio y no recibe descanso sustitutorio, tendrá derecho a S/ 100 por el feriado, S/ 100 por el trabajo realizado y S/ 100 adicionales por la sobretasa del 100 %.

No obstante, precisó que el monto adicional que recibirá será de S/ 200, debido a que los primeros S/ 100 corresponden al pago del feriado, el cual ya se encuentra comprendido en la remuneración mensual. En la práctica, trabajar durante un feriado sin descanso sustitutorio genera un pago adicional equivalente a dos remuneraciones diarias.

Aspectos a tener en cuenta

Si el 23 de julio coincide con el día de descanso semanal del trabajador y este no presta servicios, únicamente percibirá la remuneración correspondiente a dicho descanso semanal, sin que corresponda un pago adicional por el feriado.

Asimismo, Gálvez precisó que no se considera trabajo en día feriado cuando el turno laboral se inicia en un día laborable y concluye durante el feriado.