• DOMINGO 19
  • de julio de 2026

Derecho

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 19 de julio de 2026

Ley 32732 establece medidas extraordinarias para la ejecución del presupuesto 2026

El Congreso de la República formalizó la Ley N.º 32732, norma que incorpora recursos extraordinarios al Presupuesto del Sector Público con el objetivo de fortalecer la inversión pública, reducir brechas de infraestructura y garantizar la continuidad de los servicios esenciales del Estado durante el proceso de transición democrática. 

Los recursos estarán destinados a proyectos de infraestructura, inversiones de optimización, rehabilitación y reconstrucción, así como a intervenciones orientadas a mejorar la prestación de servicios públicos. 

La norma también autoriza modificaciones presupuestarias excepcionales para acelerar la ejecución de obras y garantizar que los proyectos en marcha no se paralicen por falta de financiamiento.

Además del impulso a la inversión, la ley incorpora financiamiento para medidas de carácter social y sectorial. Entre ellas destacan una bonificación extraordinaria para docentes y auxiliares de educación básica, incrementos remunerativos para docentes de institutos y universidades públicas y un bono para el personal que presta servicio militar acuartelado. También se asignan recursos para salud, ambiente, turismo, transporte, reconstrucción y la organización de los Juegos Panamericanos Lima 2027.

La ley establece, además, mecanismos de control y seguimiento para asegurar que los fondos sean utilizados exclusivamente en los fines autorizados, reforzando las obligaciones de transparencia, supervisión y rendición de cuentas de las entidades beneficiarias.


Minedu crea comisión para supervisar la actualización del Currículo Nacional

El Ministerio de Educación (Minedu) creó la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, órgano temporal encargado de supervisar, evaluar y emitir recomendaciones técnicas sobre la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica. La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º 393-2026-MINEDU y busca fortalecer el proceso de revisión curricular con criterios técnicos y participación multisectorial.

La comisión estará presidida por el viceministro de Gestión Pedagógica e integrada por representantes de las principales direcciones del Minedu, la Secretaría de Planificación Estratégica y el Consejo Nacional de Educación. Entre sus principales funciones figuran el seguimiento del proceso de actualización curricular, la supervisión de su coherencia con las políticas educativas y las necesidades de los territorios, así como la elaboración de informes técnicos que servirán de sustento para la toma de decisiones.

Asimismo, la resolución dispone la creación de cuatro Grupos de Trabajo Sectoriales —Macro Norte, Sur, Centro y Oriente—, responsables de articular y sistematizar los aportes de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular. Estos grupos reunirán a representantes de gobiernos regionales, universidades, escuelas pedagógicas, gremios docentes y otras instituciones vinculadas al sistema educativo.

La norma establece que tanto la Comisión Sectorial como los Grupos de Trabajo desarrollarán sus funciones ad honorem, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, y mantendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. La actualización curricular responde al mandato de la Ley General de Educación, que dispone que el Currículo Nacional sea un instrumento abierto, flexible e integrador, acorde con las necesidades del país.


Indecopi declara ilegales cuatro barreras burocráticas impuestas por la Municipalidad Provincial de Huaral

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, mediante la Resolución N.° 0275-2026/SEL-INDECOPI, declaró ilegales diversas exigencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y en una ordenanza de la Municipalidad Provincial de Huaral por vulnerar la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La decisión alcanza a disposiciones del TUPA, aprobado mediante la Ordenanza N.° 003-2025-MPH-CM, y de la Ordenanza N.° 019-2016-MPH, relacionadas con los procedimientos de baja de unidades vehiculares y modificación de fichas técnicas para el servicio de transporte especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo.

Entre las barreras burocráticas declaradas ilegales figura la obligación de presentar una copia simple de una carta notarial que comunique la resolución del vínculo contractual, así como una carta dirigida a la Gerencia de Transporte mediante la cual el administrado asuma responsabilidad administrativa por las futuras infracciones que pudiera cometer el vehículo retirado.

Asimismo, el Indecopi dejó sin efecto la exigencia de presentar un documento suscrito por ambas partes acreditando la resolución del contrato y la obligación de adjuntar un estudio técnico, en formato físico y digital, elaborado por un ingeniero de transporte para modificar la ficha técnica del servicio.

La Sala concluyó que estos requisitos contravienen los artículos 36, 39 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, al imponer exigencias innecesarias, requerir documentos originales cuando bastan copias simples e incorporar requisitos no previstos en una norma sustantiva, restringiendo injustificadamente el acceso de los administrados a los procedimientos municipales.


Indecopi declara ilegal requisito municipal para levantar clausuras temporales en Surco

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco de presentar un acta de levantamiento de medida provisional o cautelar como condición para dejar sin efecto una clausura temporal de un establecimiento. 

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0286-2026/SEL-INDECOPI, que confirmó el criterio establecido en primera instancia por la Resolución N.° 0045-2026/CEB-INDECOPI.

La barrera burocrática estaba contenida en los incisos 34.3 y 34.4 del artículo 34 de la Ordenanza N.° 701-MSS. Según el Indecopi, dichos requisitos excedían lo previsto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N.° 28976), la cual establece que el administrado únicamente debe presentar una solicitud comunicando que ha subsanado las observaciones que originaron la clausura temporal.

La normativa dispone, además, que la municipalidad cuenta con un plazo máximo de 48 horas para verificar la información y formular observaciones debidamente motivadas. Si ello no ocurre dentro del plazo legal, el levantamiento de la clausura temporal opera de manera automática.

En ese contexto, la Sala concluyó que la comuna no puede imponer requisitos adicionales, como la presentación de un acta de levantamiento o de formatos de medidas correctivas, por carecer de sustento legal.

La resolución precisa que el pronunciamiento no limita las facultades de fiscalización municipal ni las inspecciones de seguridad en edificaciones. Sin embargo, enfatiza que dichas verificaciones deben realizarse dentro del plazo de 48 horas previsto por la ley, garantizando el respeto al procedimiento administrativo y evitando la imposición de barreras burocráticas ilegales.