• DOMINGO 19
  • de julio de 2026

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¿Te clausuraron el negocio? Indecopi declara ilegal exigir trámites adicionales

Entidad declara ilegal requisito municipal para levantar clausuras temporales en Surco

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0286-2026/SEL-INDECOPI, que confirmó el criterio establecido en primera instancia por la Resolución N.° 0045-2026/CEB-INDECOPI.

La barrera burocrática estaba contenida en los incisos 34.3 y 34.4 del artículo 34 de la Ordenanza N.° 701-MSS. Según el Indecopi, dichos requisitos excedían lo previsto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N.° 28976), la cual establece que el administrado únicamente debe presentar una solicitud comunicando que ha subsanado las observaciones que originaron la clausura temporal.

La normativa dispone, además, que la municipalidad cuenta con un plazo máximo de 48 horas para verificar la información y formular observaciones debidamente motivadas. Si ello no ocurre dentro del plazo legal, el levantamiento de la clausura temporal opera de manera automática.

En ese contexto, la Sala concluyó que la comuna no puede imponer requisitos adicionales, como la presentación de un acta de levantamiento o de formatos de medidas correctivas, por carecer de sustento legal.

La resolución precisa que el pronunciamiento no limita las facultades de fiscalización municipal ni las inspecciones de seguridad en edificaciones. Sin embargo, enfatiza que dichas verificaciones deben realizarse dentro del plazo de 48 horas previsto por la ley, garantizando el respeto al procedimiento administrativo y evitando la imposición de barreras burocráticas ilegales.