Final del mundial: ¿sabías que tus consumos de hoy en restaurantes pueden ayudarte a reducir tu IR?
Atención, empleadores y trabajadores.
De acuerdo con la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los trabajadores que perciben rentas de trabajo pueden deducir de su Impuesto a la Renta parte de los gastos efectuados por consumos en restaurantes y hoteles. Este beneficio está vigente desde el 1 de enero de 2019 y resulta aplicable durante el ejercicio fiscal 2026.
La administración tributaria precisó que la deducción comprende los gastos por consumo de comidas, bebidas y alojamiento realizados por trabajadores dependientes e independientes, siempre que los establecimientos donde se efectúen las operaciones cumplan con las condiciones previstas por la normativa.
En ese sentido, quienes hoy acudan a restaurantes, hoteles u otros establecimientos autorizados para ver la final del mundial podrán considerar estos consumos dentro del beneficio tributario, siempre que cuenten con los comprobantes correspondientes y se cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos que deben cumplir los establecimientos
Para que el gasto pueda ser considerado deducible, el restaurante u hotel debe encontrarse activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), mantener la condición de habido o regularizar dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2026, y tener registrada como actividad económica principal —y, de ser el caso, secundaria— únicamente la de hotel o restaurante.
Asimismo, cuando el monto del consumo sea igual o superior a S/ 2,000 o US$ 500, el pago deberá realizarse mediante un medio de pago autorizado, como depósito en cuenta, transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, entre otros.
Si el usuario cancela el consumo en efectivo, dicho gasto no podrá ser deducido para efectos del Impuesto a la Renta.
Comprobantes válidos para la deducción
La Sunat precisó que los gastos pueden sustentarse con boletas de venta electrónicas, tickets POS, tickets de monedero electrónico, así como notas de débito o crédito electrónicas, siempre que consignen el DNI o RUC del consumidor.
En el caso de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, el comprobante deberá incluir únicamente el número de RUC.
De manera excepcional, cuando el emisor no pueda emitir comprobantes electrónicos por causas ajenas a su voluntad o debido a limitaciones de conectividad en la zona donde opera, será válido solicitar una boleta de venta, nota de crédito o nota de débito impresa por una imprenta autorizada.
Registro automático del beneficio
La administración tributaria señaló que el registro de estos gastos es automático. Sin embargo, recomendó conservar los comprobantes de pago en caso de que el consumo no sea reconocido por el sistema, con la finalidad de presentarlos durante la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Si los gastos cumplen con los requisitos legales, serán considerados para la devolución correspondiente.
Tope de deducción para el 2026
Para el ejercicio 2026, los contribuyentes podrán deducir el 15% del monto total de los consumos efectuados en restaurantes y hoteles. Este beneficio está sujeto a un límite máximo de 3 UIT, equivalente a S/ 16,500 para dicho ejercicio fiscal.
De esta manera, los consumos realizados durante la final del mundial —como reuniones familiares o encuentros con amigos en establecimientos formales— pueden generar un beneficio tributario para los trabajadores, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la normativa.
Con esta medida, la Sunat busca incentivar la formalización de las operaciones comerciales, promover el uso de comprobantes de pago electrónicos y fortalecer la cultura tributaria, permitiendo a los contribuyentes reducir su carga del Impuesto a la Renta dentro de los límites previstos por la legislación vigente.