¿Descanso sustitutorio o pago triple? Conoce qué corresponde si laboras el 23 de julio
Empleadores podrían ser multados con hasta S/ 288 915 por incumplir el feriado, remarca Sunafil.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), explicó los beneficios que le corresponden a los trabajadores del régimen privado si laboran en días feriados, y las sanciones que pueden recibir los empleadores si incumplen las disposiciones relacionadas a esta materia.
¿Qué me corresponde si trabajo este 23 de julio?
Si trabajas en un día declarado feriado nacional, y no se te ha asignado un descanso sustitutorio que reemplace el feriado laborado, entonces te corresponde el pago de:
La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
La remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100?% de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
Por ejemplo, si el trabajador gana S/ 50 diarios, y trabaja en un día declarado feriado nacional, entonces le corresponde la remuneración por el feriado (S/ 50), la remuneración por el trabajo realizado (S/ 50), y la sobretasa del 100% (S/ 50). En total, el trabajador recibe S/ 150.
Recuerda que no se considera que se ha trabajado en día feriado, cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado.
¿Qué pasa si se incumplen los derechos referidos a los descansos remunerados en feriados?
Los empleadores que incumplen con las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados pueden ser sancionados con multas hasta los S/288 915.00 soles, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Esta infracción es considerada muy grave en materia de relaciones laborales.
La Sunafil reafirma su compromiso de seguir orientando a los trabajadores en sus derechos y responsabilidades en el terreno laboral, promoviendo así un trabajo digno y decente para más peruanos.