Municipios sí pueden regular horarios, pero deben justificar técnicamente las restricciones, afirma CCL
Indecopi confirma que restricciones horarias de la Municipalidad de Lima carecían de razonabilidad, añade gerente legal
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0272-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 12 de junio de 2026 y publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2026. El pronunciamiento resolvió en segunda y última instancia administrativa la denuncia presentada por la CCL.
Gálvez explicó que el fallo resulta relevante para el sector empresarial porque precisa los límites entre la autonomía de los gobiernos locales y la obligación de sustentar técnicamente las regulaciones que restringen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Precisó que Indecopi no cuestionó la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima para regular horarios de funcionamiento, sino que concluyó que la autoridad edil no acreditó, con elementos objetivos, la problemática concreta que pretendía resolver mediante las restricciones impuestas.
La denuncia de la CCL comprendió tres restricciones. Una de ellas estaba prevista en la Ordenanza 235 y establecía que las discotecas, salones de baile, boîtes y establecimientos similares del Cercado de Lima solo podían iniciar actividades desde las 20:00 horas en días de semana y desde las 15:00 horas los fines de semana y feriados.
Las otras dos restricciones provenían de la Ordenanza 1568, que fijaba horarios diferenciados para la venta y entrega de bebidas alcohólicas, tanto en el Cercado de Lima como en los distritos de Lima Metropolitana.
Según indicó el gerente legal de la CCL, la Sala agrupó estas disposiciones en tres barreras burocráticas: una vinculada al horario de apertura de locales de esparcimiento y dos relacionadas con la venta y entrega de bebidas alcohólicas, diferenciadas por su ámbito territorial.
Examen de razonabilidad
Gálvez señaló que Indecopi verificó que la Municipalidad actuó dentro de sus competencias, utilizó el instrumento normativo adecuado y no vulneró normas de rango superior, por lo que descartó que las restricciones fueran barreras burocráticas ilegales.
Sin embargo, explicó que el Decreto Legislativo N.° 1256 exige además que toda medida que limite actividades económicas supere un examen de razonabilidad. Para ello, la autoridad debe acreditar la existencia de un interés público, identificar el problema específico que pretende resolver y demostrar que la medida resulta idónea para alcanzarlo. Solo después corresponde evaluar sus costos, beneficios y la existencia de alternativas menos restrictivas.
Respecto de la Ordenanza 235, indicó que la Sala reconoció como intereses públicos legítimos la tranquilidad de los vecinos, la protección de la vida y la salud de los usuarios, así como la protección de niños y adolescentes. No obstante, concluyó que la Municipalidad no expuso ni acreditó el problema específico que justificaba los horarios establecidos, ni presentó informes técnicos, legales o económicos que sustentaran la medida.
En cuanto a la Ordenanza 1568, explicó que la Municipalidad argumentó que las restricciones buscaban proteger la salud pública y la seguridad ciudadana frente al consumo excesivo de alcohol. Sin embargo, la Sala determinó que no pudo verificarse la existencia de una problemática concreta en el Cercado de Lima o en los distritos de Lima Metropolitana atribuible a la venta o entrega de bebidas alcohólicas.
Añadió que la resolución enfatiza que no basta con invocar problemas de manera general cuando se restringen derechos o actividades económicas, sino que las autoridades deben aportar evidencia objetiva que justifique la regulación.
Alcance general
El gerente legal de la CCL destacó que la resolución confirmó la inaplicación de las barreras burocráticas con efectos generales, lo que significa que la decisión beneficia a todos los agentes económicos afectados y no únicamente a quienes participaron en el procedimiento administrativo.
Precisó que la restricción sobre el horario de apertura de discotecas y establecimientos similares se aplica únicamente al Cercado de Lima, mientras que las restricciones para la venta y entrega de bebidas alcohólicas alcanzaban al Cercado y a las 42 municipalidades distritales, comprendiendo en total los 43 distritos de la provincia de Lima.
Asimismo, informó que la Sala ordenó a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las municipalidades distritales inaplicar las barreras identificadas y advirtió que cualquier aplicación posterior mediante actos administrativos o actuaciones materiales podría constituir un incumplimiento del mandato y dar lugar a un procedimiento sancionador.
También indicó que la Municipalidad deberá informar, en un plazo máximo de un mes, las medidas adoptadas para cumplir la resolución, comunicar la existencia de las barreras a los administrados dentro de cinco días hábiles y asumir el pago de las costas y costos del procedimiento. El incumplimiento de la medida correctiva de información puede ser sancionado con una multa de hasta 20 UIT.
Competencias municipales se mantienen
Gálvez aclaró que el fallo no elimina las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima ni autoriza el funcionamiento irrestricto de los establecimientos comerciales.
Explicó que la propia Sala reconoció que los gobiernos locales conservan la facultad de regular horarios de funcionamiento y establecer restricciones a la venta de bebidas alcohólicas, siempre que dichas medidas respeten el marco jurídico y los criterios de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo N.° 1256.
Del mismo modo, precisó que la resolución no derogó íntegramente las Ordenanzas 235 y 1568, sino que dispuso únicamente la inaplicación de las restricciones horarias declaradas irrazonables. En consecuencia, continúan vigentes las obligaciones relacionadas con licencias de funcionamiento, zonificación, seguridad en edificaciones, aforo, protección de menores, control del ruido y fiscalización municipal.
Finalmente, sostuvo que el caso representa una oportunidad para fortalecer la calidad regulatoria de los gobiernos locales mediante diagnósticos sustentados en evidencia, evaluaciones de impacto y análisis de alternativas regulatorias menos gravosas.
Para la Cámara de Comercio de Lima, concluyó, el pronunciamiento constituye un avance en favor de una regulación predecible y compatible con el desarrollo empresarial, reafirmando que la seguridad ciudadana y la libertad de empresa son objetivos que pueden coexistir dentro del marco legal.