¿Construyes vivienda multifamiliar? Indecopi elimina este requisito en Lima Metropolitana
Entidad declara ilegal exigir estudio de impacto vial para aprobar proyectos de vivienda multifamiliar en Lima
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.º 0252-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 5 de junio de 2026, al confirmar el criterio establecido en primera instancia por la Resolución N.º 0530-2025/CEB-INDECOPI, del 21 de noviembre de 2025.
La barrera burocrática declarada ilegal estaba contenida en el numeral 7.1.2 del artículo 7, concordado con el artículo 2 de la Ordenanza N.º 2087-MML, así como en el requisito 5 del procedimiento de Licencia de Edificación Modalidad C – Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica para edificaciones con fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar, de cinco pisos o de 3000 m² de área techada, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N.º 1874-MML.
Fundamentos de la decisión
La Sala señaló que el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establecen un régimen único y de aplicación obligatoria en todo el país respecto de los procedimientos y requisitos para obtener licencias de edificación. En consecuencia, las municipalidades no pueden exigir documentación, trámites, información o pagos que no estén previstos en dicha normativa.
Asimismo, precisó que, para las licencias de edificación en las modalidades C y D, el Estudio de Impacto Vial únicamente puede exigirse cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca de manera expresa.
En ese sentido, la Sala advirtió que la Norma Técnica A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aplicable a proyectos de vivienda, no contempla la presentación de un Estudio de Impacto Vial para edificaciones destinadas al uso de vivienda multifamiliar. Por ello, concluyó que la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporó un requisito adicional no previsto en la normativa nacional, configurando una barrera burocrática ilegal.
Alcances del pronunciamiento
La resolución precisa que la decisión no desconoce las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima para autorizar edificaciones ni para ejercer sus funciones en materia urbana, las cuales deben desarrollarse conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 29090, su reglamento y el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Del mismo modo, aclara que el pronunciamiento no elimina la obligación de presentar un Estudio de Impacto Vial en los casos expresamente previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Entre ellos figuran los proyectos de gran y mediana industria; centros comerciales, mercados, tiendas de autoservicio, galerías comerciales y feriales, establecimientos de venta de combustibles y estaciones de servicio; proyectos corporativos u oficinas independientes con más de 500 m² de área útil; y edificaciones destinadas a recreación y deportes, así como terminales terrestres.