• MARTES 21
  • de julio de 2026

Derecho

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Militares y policías vinculados a bandas criminales enfrentarán nuevas reglas y sanciones

Ley N.° 32735 precisa el delito de función

La norma define como delito de función toda conducta ilícita, por acción u omisión, cometida por un militar o un policía en el ejercicio de sus funciones y que afecte bienes jurídicos relacionados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.

Asimismo, precisa los supuestos en los que dicho delito se configura durante estados de emergencia, tanto para el personal militar que participa en acciones destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno como para el personal policial que desarrolla funciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, seguridad, tránsito, criminalística y otras previstas en la ley.

La norma también incorpora el principio de que nadie puede ser procesado ni sancionado más de una vez por el mismo hecho cuando exista identidad de sujeto y fundamento, precisando que no podrán tramitarse simultáneamente procesos en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial respecto de los mismos hechos y personas.

Para ello, modifica disposiciones del Título Preliminar y del artículo 65 del Código Penal Militar Policial, así como del Título Preliminar y del artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal.