¿El pago por laborar el 23 de julio es triple? La legislación laboral aclara cómo se calcula
Atención, empleadores y trabajadores.
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
El personal público y privado formal descansa este 23 de julio y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Esta medida resulta de aplicación tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital.
Dado que el feriado cae a mitad de semana, hay actividades que no se detienen, o que simplemente no pueden parar, como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante el feriado. En aquellas situaciones, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 23 de julio que se incluye en su remuneración mensual, un pago adicional que valdrá el doble de su jornal diario regular. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabaje de manera remota durante el día 23 de julio.
En otras palabras, quienes laboren este 23 de julio percibirán 2 días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el 23 de julio ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de julio.
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1200 entre 30 días). Al descansar el 23 de julio su remuneración a fin de mes será S/ 1,200. Se le paga los S/ 40 como si hubiera trabajado el día 23 pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 23 de julio , además de los S/ 1,200 (que ya incluyen los S/ 40 por el feriado), percibirá S/ 80 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 40 + S/ 40).
Alternativamente, puede otorgarse al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
Notemos que el 23 de julio no es un día no laborable recuperable como ocurre con el lunes 27 de julio sino un feriado dispuesto por Ley. Siendo así, el descanso que se tome el día 23 no debe compensarse posteriormente. Sin embargo, si el turno de trabajo inicia el 22 de julio , pero termina el 23, la legislación no considera que se hubiera laborado durante el feriado. En cambio, el 27 es un día no laborable para el sector público, por lo que el sector privado puede no acogerse y laborar con normalidad sin pago adicional alguno.
El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado (23 de julio) califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de SUNAFIL, cuyo importe que oscila entre entre S/ 14.465 y S/ 288,915, dependiendo del número de trabajadores afectados.