El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 22 de julio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32736: modifican Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32736, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PolicíaNacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas.
La norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, introduce cambios en la regulación relativa el objeto de dicho fondo y a su directorio.
En ese sentido, se precisa que el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú deberá adecuarse a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica dederecho público. Esto, considerando que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, que está adscrito a la Comandancia General dela Policía Nacional del Perú, y que la supervisión y evaluación está a cargo del Ministerio del Interior.
A tono con ello, se precisa que el directorio del mencionado fondo es su máximo órgano que está integrado por los siguientes miembros:
a) Un (1) representante designado por el Comandante General de la Policía Nacional delPerú, quien lo presidirá.
b) Un (1) representante designado por el Ministerio del Interior.
c) Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas.
d) Un (01) director designado por el Ministro de Salud.
e) Un (1) representante designado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
f) Un director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud policial.
En ese contexto, se precisa que el presidente del directorio del fondo tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del directorio, teniendo en cuenta que el procedimiento para la designación de los representantes del directorio, requisitos y sus funciones específicas, se establecerá reglamentariamente.
El citado directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes, considerando que el cargo de director es retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (04) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones.
A esto se suma que el ejercicio del cargo de miembro del referido directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplicará por sus funciones las normas del sector público, así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones.
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, aprobado por el Decreto Supremo 0022015-IN, a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32736 en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32737: establecen la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y personal de promoción de tutoría y orientación educativa, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de las instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva y unidades de gestión educativa local del sector Educación
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32737, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y personal de promoción de tutoría y orientación educativa, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de las instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva y unidades de gestión educativa local del sector Educación.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2026 a realizar la conversión de las plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y del personal de promoción de tutoría y orientación educativa, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior y centros de educación técnico-productiva, siempre que cumplan con los siguientes requisitos de manera conjunta:
a) Las plazas eventuales deben haber contado con financiamiento durante los dos ejercicios presupuestales anteriores al momento de la entrada en vigor de la ley publicada.
b) Las plazas eventuales deben encontrarse presupuestadas al 31 de diciembre del 2026.
c) Las plazas eventuales deben encontrarse registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas o en el sistema Nexus del Ministerio deEducación. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Aprueban procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación será de competencia de losGobiernos Regionales
El Poder Ejecutivo aprobó cuatro (4) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del SectorTrabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación será de competencia de los gobiernos regionales, con sus respectivos formatos TUPA y tablas ASME-VM para su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Fue mediante el Decreto Supremo N° 107-2026-PCM en cuyos anexos se detallan los referidos procedimientos, formatos y tablas precisándose que la medida tiene por finalidad garantizar la tramitación uniforme y simplificada de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales, reduciendo la discrecionalidad en su tramitación y mejorando la calidad en la atención.
Asimismo, la medida busca fortalecer la predictibilidad, contribuir a la eficiencia en el uso de recursos públicos y coadyuvar al desarrollo económico y social del país.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscalizará que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados, y con incorporarlos en sus respectivos TUPA, en los términos previstos por el citado decreto supremo.
En ese contexto, se dispone la publicación de los anexos del citado decreto supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); y, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe).
Aprueban Reglamento del procedimiento especial decontrol del valor en el régimen aduanero deimportación para el consumo establecidopor el Decreto Legislativo N° 1721
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo establecido por el Decreto Legislativo N° 1721, mediante el Decreto Supremo N° 143-2026-EF.
De esta manera, el MEF establece las disposiciones reglamentarias para implementar el procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo, respecto de las mercancías que presenten indicios de riesgo relativos al valor en aduana declarado, con la finalidad de combatir de manera más efectiva los casos de subvaluación de mercancías.
El texto del Reglamento del procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo establecido por el Decreto Legislativo N°1721, está compuesto de dos (2) capítulos y diecinueve (19) artículos. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”
El Ministerio de Educación aprobó la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”, mediante la Resolución Ministerial N° 394-2026-MINEDU.
Dicha directiva establece el marco normativo actualizado que regula el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del sector educación; por lo que se deroga la Directiva N° 003-2016-MINEDU/SPE-OSEE denominada “Disposiciones para el Seguimiento y Evaluación de las Intervenciones de la Política Educativa del Ministeriode Educación”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 282-2016-MINEDU.
Por consiguiente, el Ministerio de Educación dispuso la publicación de la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM, e incorpora anexos”
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 0092017-EM, e incorpora anexos”, así como de la Exposición de Motivos y los anexos que se incorporan, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem).
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEM/DM con la cual se establece un plazo de noventa (90) días calendario, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.
El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico estará a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas que se encargará de la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM e incorpora anexos” y de su Exposición de Motivos. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”, así como de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en el formato correspondiente.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 286-2026-MINEM/DM con la cual se establece un plazo de treinta (30) días calendario, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.
La Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas se encargará de la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos – UPSS Cuidados Intensivos
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Norma Técnica de Salud Nº250-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos –UPSS Cuidados Intensivos, que se publica en la sede digital de dicho portafolio.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 631-2026/MINSA con la cual se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa la publicación de la citada norma técnica en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí