• MIÉRCOLES 22
  • de julio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

¿Qué cambia en el Fondo de Salud de la PNP? Conozca los alcances de la Ley N.° 32736

Norma homologa el régimen de salud policial al modelo de las IAFAS de las Fuerzas Armadas

La norma introduce cambios en la regulación del objeto del fondo y de su directorio. En ese marco, dispone que el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú adecúe su organización a la normativa vigente y reafirma su condición de persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

Asimismo, precisa que el fondo está adscrito a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y que su supervisión y evaluación corresponde al Ministerio del Interior.

La ley establece que el directorio será el máximo órgano de gobierno del fondo y estará integrado por seis miembros: un representante de la Comandancia General de la PNP, quien lo presidirá; un representante del Ministerio del Interior; un director designado por el Ministerio de Economía y Finanzas; un director designado por el Ministerio de Salud; un representante de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP; y un director vinculado al régimen de salud policial.

También dispone que el presidente del directorio tendrá voto dirimente en caso de empate. El procedimiento para la designación de los directores, sus requisitos y funciones será desarrollado mediante reglamento.

El directorio deberá sesionar al menos dos veces al mes. Sus integrantes percibirán dietas por asistir hasta a cuatro sesiones mensuales y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a los funcionarios públicos, así como a las normas del sector público y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1174, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2015-IN, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la entrada en vigor de la ley.