• MIÉRCOLES 22
  • de julio de 2026

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Sunafil recuerda las diferencias entre días no laborables y feriados para este 27, 28 y 29 de julio

El lunes 27 de julio ha sido declarado día no laborable para el sector público y en el caso del sector privado, su aplicación no es obligatoria. 


El sector privado podrá acogerse previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se recuperarán las horas no laboradas.

En ese contexto, la Sunafil detalla que el trabajador del sector privado que labore ese día percibirá su remuneración habitual, sin derecho a una sobretasa o pago adicional, dado que no se trata de un feriado nacional.

La situación es distinta durante los días feriados, como el del martes 28 y miércoles 29 de julio, En esas fechas, todos los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado; pero si laboran y no reciben un descanso sustitutorio, el empleador deberá pagarles su remuneración con la sobretasa correspondiente, explica la entidad supervisora.

En estos casos, precisa, el trabajador tiene derecho a percibir un pago equivalente a tres remuneraciones diarias:

a) La remuneración correspondiente al día feriado (ya integrada en el sueldo mensual).
b) La remuneración diaria por la labor efectuada.
c) Una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado.

Ejemplo: si un día de trabajo equivale a 60 soles y los trabajadores laboran el 28 de julio sin descanso sustitutorio, les deben pagar de manera adicional ese monto por el trabajo realizado, más otros 60 soles, que es la sobretasa del 100%. Es decir, en total deben recibir 120 soles adicionales por un feriado laborado. Pero si trabajan tanto el 28 y el 29 de julio, el pago sería de 240 soles adicionales.

La Sunafil hace un llamado a las empresas a cumplir con las obligaciones vinculadas al otorgamiento de estos derechos de sus trabajadores con la finalidad de evitar multas. Ya se han atendido 1,017 denuncias en el 2025 y 275 en lo que va del 2026, por incumplimientos de las empresas en la materia descansos remunerados, los cuales se presentaron en su mayoría en los sectores Servicios, Comercio al por mayor y menor, Transportes y Almacenamiento, entre otros.

Multas

Las multas que puede imponer la Sunafil por incumplir tales obligaciones son considerables en la medida que este incumplimiento constituye una infracción muy grave. 

La entidad supervisora advierte que los montos de estas multas fluctúan de acuerdo al tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. En ese sentido, los montos pueden variar desde los 1,265 soles hasta los 288,915 soles.


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