El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 23 de julio del 2026
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de julio del 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 045-2026-PCM y el Decreto Supremo Nº 080-2026-PCM, en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes, respectivamente, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 108-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidaddel domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo, Virú y Chepén del departamento de La Libertad
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de julio del 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 041-2026-PCM y el Decreto Supremo Nº 078-2026-PCM, en las provincias de Trujillo, Virú y Chepén del departamentode La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 109-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 12 distritos y ocho centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco
El Poder Ejecutivo prorrogó, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de julio del 2026, el Estado de Emergencia declarado en:
- Doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados de provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco detallados en el Decreto Supremo Nº 110-2026-PCM.
- La franja territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, descrita en dicho Decreto Supremo, la cual abarca una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.
- La franja territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”; descrita en el citado Decreto Supremo, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, con los siguientes límites:
(a) Hacia la margen izquierda del Río Ene:
- Por el Oeste: Hasta una distancia de diez (10) kilómetros paralelos al Río Ene.
- Por el Sur: Límite entre los distritos de Vizcatán del Ene y Pangoa (desde el Río Ene hasta coordenadas12º08’53’’S – 74º10’40’’W).
- Por el Norte: Límite entre los distritos de Mazamari y Pangoa (desde el Río Ene hasta coordenadas 11º50’56’’S – 74º02’51’’W).
(b) Hacia la margen derecha del Río Ene:
- Por el Este: Río Quempiri.
- Por el Sur: Límite departamental Cusco-Junín entre el Río Ene y el Río Quempiri, (coordenadas 12º14’01’’S –73º52’26’’W).
- Por el Norte: Confluencia de los Ríos Quempiri con el Ene, (coordenadas 11º54’10’’S – Long. 73º55’30’’W).
Por ende, se prorroga por el plazo antes indicado las medidas dictadas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2026-PCM, con el objeto de consolidar la intervención articulada del gobierno nacional en la zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia del movimiento sísmico de magnitud 5.1
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia del movimiento sísmico de magnitud 5.1, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 111-2026-PCM con el cual se establece que el Gobierno Regional de Junín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Actualizan el Reglamento de la Carrera Administrativa
El Poder Ejecutivo actualizó el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones e incorporaciones efectuadas por las Leyes Nº 32199 y Nº 32223 al Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el propósito de garantizar la coherencia normativa y brindar seguridad jurídica en su aplicación.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 112-2026-PCM con el cual se modifican los artículos 27°, 76°, 77°, 115° y 186° y se incorpora el artículo 186-B a dicho reglamento.
De esta manera se establece que se considerará cese definitivo por límite de edad cuando el servidor cumpla los setenta (70) años de edad. Sin perjuicio de ello, el servidor que se encuentre en condición de apto para continuar con el desempeño de sus funciones, podrá continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad límite para el cese definitivo.
La condición de apto se acreditará mediante declaración jurada del servidor solicitante.
Para tal efecto, el servidor presentará su solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, antes de cumplir los setenta (70) años de edad, indicando expresamente la fecha de término de su continuidad laboral, la cual podrá fijarse por un periodo menor o igual al 31 de diciembre del año en que cumpla la edad límite para el cese definitivo; debiendo adjuntar la declaración jurada referida. La solicitud se considerará aprobada a partir de su presentación.
La condición de apto se encontrará sujeta a fiscalización posterior por parte de la entidad, en el marco de la vigilancia de la salud de los servidores civiles que realiza el Servicio de Seguridad y Saluden el Trabajo.
Además, se precisa que los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda, teniendo en cuenta que por el desempeño de dichos cargos, a los servidores de carrera y a los servidores en condición de contrato permanente corresponde el derecho contemplado en el literal o) del artículo 24 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
A la par, se precisa -entre otros aspectos- que la licencia sin goce de remuneraciones, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 24 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público puede ser otorgada hasta por tres (3) años continuos o discontinuos, en ambos casos contabilizadas dentro de un periodo de cinco (5) años, previa evaluación por parte de la entidad.
En caso la licencia sea otorgada por tres (3) años continuos, cumplido el periodo máximo por el cual se puede otorgar licencia, el servidor puede solicitarla nuevamente luego de permanecer dos (2) años continuos prestando servicios en la entidad. Conozca la norma aquí
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban la “Directiva para el uso del Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales en las entidades públicas”
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó la Directiva N° 003-2026-PCM/SIP “Directiva para el uso del Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales en las entidades públicas”, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 008-2026-PCM/SIP.
Se trata de una nueva Directiva que regula el uso del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales, en el marco de un proceso de mejora continua, que adecúa su contenido al marco normativo vigente e incorpora las nuevas funcionalidades implementadas en diversas plataformas.
Por ende, la Directiva aprobada será aplicable a las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2026-JUS, con excepción de aquellas señaladas en el numeral 8) del citado artículo, así como para las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado.
A tono con ello, se deja sin efecto la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2022-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP, “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”; así como la resolución que la modifica.
Además, se dispone la publicación de la Directiva N° 003-2026-PCM/SIP en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la PCM (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DEFENSA
Aprueban la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030”
El Ministerio de Defensa aprobla “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030”, mediante la Resolución Ministerial N° 00890-2026-DE.
Dicho portafolio encarga al Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, a través de la Dirección General de Política y Estrategia, la conducción, articulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el Campo Militar al 2030".
Por consiguiente, se dispone que dicha política sea publicada en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Adecúan y perfeccionan la normatividad reglamentaria aduanera para optimizar los procesos aduaneros
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adecuó y perfeccionó la normatividad reglamentaria aduanera para la optimización de los procesos aduaneros.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 147-2026-EF con el cual se modifican los artículos 18° y 26°, así como la condición C.1 del anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
Así, por ejemplo, se precisa que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) habilita al representante aduanero y al auxiliar de despacho del operador de comercio exterior, de acuerdo a lo siguiente:
a) Para la habilitación como representante aduanero, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia de la certificación de estudios universitarios concluidos.
2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones:
i. Contar con la certificación, otorgada por la Sunat, de haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero, impartido por esta entidad o una institución educativa. La Sunat regula la aplicación de esta condición.
ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191° de la Ley General de Aduanas.
iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por delito doloso.
b) Para la habilitación como auxiliar de despacho, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia de la certificación de educación secundaria completa.
2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones:
i. Contar con la certificación, otorgada por la Sunat, de haber aprobado el programa de estudio de auxiliar dedespacho, impartido por esta entidad o una institución educativa. La Sunat regula la aplicación de esta condición.
ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en elartículo 191° de la Ley General de Aduanas.
iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por delito doloso.
Los procedimientos son calificados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles.
La Sunat dejará sin efecto la habilitación del representante aduanero y del auxiliar de despacho cuando compruebe el incumplimiento de los requisitos establecidos. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándarmínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación”
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación”, así como de la Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), mediante la Resolución Ministerial Nº 290-2026-MINEM/DM.
A tono con ello, establece un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en la avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.
El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico estará a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas que se encargará también de la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia e nergética para fuentes de iluminación” y de su Exposición de Motivos.Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el “Lineamiento que establece las disposiciones para la inscripción del abogado sancionado, incorporación y gestión de sanciones en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el “Lineamiento que establece las disposiciones para la inscripción del abogado sancionado, incorporación y gestión de sanciones en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”, con Código M4.DGJLR.LI.003, mediante la Resolución Viceministerial Nº 008-2026-JUS-VMJ.
Se trata de un instrumento normativo interno que optimiza la calidad, eficiencia y oportuna actualización del citado Registro.
En esa medida, dicho lineamiento contempla disposiciones que regulan la inscripción de abogados que, en el ejercicio privado de su profesión o en el desempeño de cargos o funciones públicas que requieren el título de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por mala práctica profesional; así como la incorporación y gestión de las sanciones.
El Minjusdh dispuso la publicación del mencionado lineamiento en su sede digital (www.gob.pe/minjus).