¿Cumples 70 años? Nueva norma permite extender la permanencia laboral bajo estas condiciones
Actualizan Reglamento de la Carrera Administrativa
La medida busca garantizar la coherencia del marco normativo y brindar mayor seguridad jurídica en su aplicación.
La actualización se formalizó mediante el Decreto Supremo Nº 112-2026-PCM, que modifica los artículos 27, 76, 77, 115 y 186 del reglamento e incorpora el artículo 186-B.
Entre los principales cambios, la norma establece que el cese definitivo por límite de edad se producirá cuando el servidor cumpla setenta (70) años. No obstante, el servidor que se encuentre en condición de apto para continuar desempeñando sus funciones podrá seguir laborando hasta el 31 de diciembre del año en que alcance la edad límite.
La condición de apto se acreditará mediante una declaración jurada presentada por el servidor.
Para ello, el interesado deberá presentar su solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces antes de cumplir los setenta (70) años, indicando expresamente la fecha de término de su continuidad laboral, la cual podrá fijarse por un período igual o menor al 31 de diciembre del año en que cumpla la edad límite para el cese definitivo. A la solicitud deberá adjuntar la declaración jurada correspondiente. La solicitud se considerará aprobada desde su presentación.
Asimismo, la condición de apto estará sujeta a fiscalización posterior por parte de la entidad, en el marco de la vigilancia de la salud de los servidores civiles que realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De otro lado, el decreto precisa que los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. En ese sentido, los servidores de carrera y los servidores en condición de contrato permanente que desempeñen dichos cargos mantienen el derecho previsto en el literal o) del artículo 24 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Además, la norma aclara que la licencia sin goce de remuneraciones, prevista en el literal e) del artículo 24 de la citada ley, podrá otorgarse hasta por tres (3) años, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un período de cinco (5) años, previa evaluación de la entidad.
Finalmente, dispone que, cuando la licencia haya sido concedida por tres (3) años continuos, el servidor solo podrá solicitar una nueva licencia después de haber permanecido dos (2) años continuos prestando servicios en la entidad.