• JUEVES 23
  • de julio de 2026

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La buena fe laboral también rige en el descanso médico: incumplirla puede costar el empleo

Criterios judiciales sobre el despido por incumplir el descanso médico


Editor
Carlos Cadillo Ángeles

Socio de Miranda & Amado


El despido se justificó en la conducta del trabajador y se sustentó en la comisión de dos faltas graves. Por un lado, en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, pues, al desatender las indicaciones médicas y las normas internas de la empresa —en particular, el procedimiento de descansos médicos—, quebrantó la buena fe laboral y los valores de confianza y honestidad que deben primar en toda relación de trabajo. Por otro lado, se sustentó en la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo del empleador, que establecía que el personal debía cumplir las normas administrativas de la empresa, entre ellas, el procedimiento de descansos médicos.

El trabajador inició un proceso judicial en el cual solicitó su reposición por despido fraudulento y, en su defecto, por despido lesivo de derechos fundamentales. En primera instancia, el juzgado declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante. En segunda instancia, la Sala reformó dicha decisión: declaró infundada la demanda por despido fraudulento, pero fundada la demanda por despido lesivo de derechos fundamentales, y ordenó la reposición del demandante. No obstante, dejó a salvo el derecho de la empresa demandada a sancionar al trabajador por las faltas imputadas mediante una medida menos gravosa que el despido.

El expediente llegó a la Corte Suprema, que concluyó que la conducta del demandante vulneró la buena fe laboral e infringió el Reglamento Interno de Trabajo, que contemplaba el deber de cumplir el procedimiento de descansos médicos. Ello, debido a que el trabajador no acató las indicaciones médicas y pudo agravar su estado de salud. En ese sentido, mediante la Casación Laboral N.° 29164-2024-Junín, la Corte declaró fundado en parte el recurso de casación, casó la sentencia de la Sala y reformó la de primera instancia, por lo que declaró infundada la demanda.

En la misma casación, la Corte Suprema recordó que, según el artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la falta grave constituye una infracción del trabajador a los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que hace irrazonable la continuidad de la relación laboral. Asimismo, señaló que la falta grave se define en función de las obligaciones que el trabajador tiene frente al empleador y se caracteriza por ser una conducta contraria a su adecuado cumplimiento. No obstante, precisó que, de acuerdo con el artículo 37 del mismo decreto, corresponde al empleador acreditar las faltas graves que motivan el despido.