El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 24 de julio del 2026
SBS actualiza reglas para empresas emisoras de dinero electrónico y refuerza control de transferencias
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) con el propósito de adecuar el marco regulatorio a la evolución de los servicios financieros digitales, fortalecer el control de las transferencias de fondos e incorporar nuevas obligaciones de información para estas entidades.
Así lo establece la Resolución SBS N.° 01881-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica diversos artículos del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N.° 6284-2013.
Entre los principales cambios figura la actualización del artículo 5, referido a las operaciones permitidas. La norma precisa que las EEDE podrán realizar, con recursos propios, las operaciones autorizadas por la Ley General del Sistema Financiero. Asimismo, podrán desarrollar otras operaciones vinculadas a su objeto principal, siempre que cuenten con autorización previa de la SBS, conforme al Reglamento para la Ampliación de Operaciones.
La resolución también incorpora reglas específicas para las operaciones de transferencia de fondos. En ese sentido, dispone que las transferencias y las liquidaciones con corresponsales deberán efectuarse con recursos propios de las empresas, distintos de los destinados a constituir las garantías exigidas por la Ley N.° 29985, que regula el dinero electrónico.
Asimismo, se sustituye el artículo 14 para ampliar las obligaciones de reporte ante la SBS. Las EEDE deberán remitir información financiera, contable y de gestión mediante el aplicativo SUCAVE, incluyendo reportes sobre composición accionaria, patrimonio efectivo, grupo económico, dinero electrónico y estadísticas mensuales de reclamos de usuarios.
Como novedad, cuando corresponda, estas empresas también deberán presentar el Anexo ETF 1-B, que contiene el resumen de las transferencias internacionales de fondos, con la finalidad de fortalecer el seguimiento de las operaciones transfronterizas.
La resolución señala que estas modificaciones responden al incremento de las transferencias impulsadas por la interoperabilidad y al crecimiento de los servicios financieros digitales, con el objetivo de garantizar un adecuado control y supervisión.
La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Además, precisa que el reporte sobre transferencias internacionales será exigible con información correspondiente al mes de octubre de 2026.
SBS actualiza reglamento de infracciones y sanciones para reforzar supervisión del sistema financiero
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Reglamento de Infracciones y Sanciones con el propósito de fortalecer su capacidad de supervisión y adecuar el régimen sancionador a las nuevas obligaciones aplicables a las entidades bajo su control. Los cambios fueron aprobados mediante la Resolución SBS N.° 01923-2026 e incorporan nuevas infracciones, actualizan otras ya existentes y eliminan disposiciones que habían quedado desfasadas.
Las modificaciones alcanzan a empresas del sistema financiero, compañías de seguros, administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), derramas, cajas de beneficios y demás entidades supervisadas por la SBS. Asimismo, comprenden a accionistas, directores, gerentes, trabajadores y colaboradores de supervisión, según corresponda.
Entre las principales novedades figura la incorporación de nuevas infracciones relacionadas con el uso de modelos de gestión de riesgos no aprobados, la transferencia y adquisición de cartera crediticia, el otorgamiento de financiamientos en condiciones preferenciales a vinculados y el incumplimiento de las reglas sobre aplicación de tasas de interés y liquidación de intereses cuando generen perjuicios económicos a los usuarios.
En el ámbito de los seguros, el reglamento incorpora sanciones por incumplimientos vinculados con las fianzas, las provisiones técnicas, la valorización de inversiones, la continuidad de coberturas y el pago de componentes de ahorro e inversión, además de establecer nuevas infracciones para ajustadores de siniestros y operaciones que requieren autorización previa de la SBS.
Respecto del Sistema Privado de Pensiones, se tipifican nuevas infracciones relacionadas con la acreditación de aportes, la gestión de cobranzas y el funcionamiento de los comités encargados de la evaluación y calificación de invalidez, reforzando las obligaciones operativas y de atención a los afiliados.
La SBS señala que estas modificaciones responden a la necesidad de contar con mecanismos sancionadores más efectivos, respetando los principios de legalidad y tipicidad, para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa por parte de las entidades supervisadas.
SBS posterga hasta agosto de 2027 cambios contables para entidades del sistema financiero
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prorrogó la entrada en vigencia de un conjunto de modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, al considerar que las entidades supervisadas requieren más tiempo para adecuar sus sistemas operativos a los nuevos requerimientos contables.
Mediante la Resolución SBS N.° 01889-2026, la entidad dispuso que las modificaciones a los capítulos III (Catálogo de Cuentas) y IV (Descripción y Dinámica de Cuentas), aprobadas previamente por la Resolución SBS N.° 2663-2025, entrarán en vigor con la información financiera correspondiente al mes de agosto de 2027.
La prórroga comprende los cambios en las cuentas contables vinculadas a las obligaciones con el público, entre ellas las referidas a obligaciones a la vista, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, obligaciones restringidas y gastos por pagar derivados de dichas obligaciones.
Asimismo, la resolución posterga hasta el 1 de agosto de 2027 la aplicación de las modificaciones al capítulo V del Manual de Contabilidad, referido a la información complementaria que deben presentar las empresas del sistema financiero.
La SBS recordó que la Resolución SBS N.° 2663-2025 introdujo estos cambios con el propósito de armonizar la regulación contable peruana con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 9, sobre instrumentos financieros; NIIF 13, sobre medición del valor razonable; y NIIF 15, sobre ingresos procedentes de contratos con clientes.
Según los considerandos de la nueva resolución, la implementación de estas modificaciones implica ajustes significativos en los sistemas informáticos y procesos operativos de las entidades financieras. Por ello, la Superintendencia estimó necesario conceder un plazo adicional que permita una implementación adecuada y asegure el cumplimiento de los nuevos estándares contables sin afectar la calidad de la información financiera presentada por las empresas supervisadas.
Ministerio de Vivienda actualiza reglas para denuncias de corrupción y protección a denunciantes
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la Directiva General N.° 008-2026-VIVIENDA-DM, que establece nuevas disposiciones para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción y las solicitudes de medidas de protección para los denunciantes dentro de la entidad.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 274-2026-VIVIENDA y reemplaza la directiva vigente desde 2020, al derogar la Resolución Ministerial N.° 253-2020-VIVIENDA, con el objetivo de adecuar los procedimientos internos a la normativa nacional actualmente vigente.
La nueva directiva incorpora lineamientos alineados con el Decreto Legislativo N.° 1327, que establece medidas de protección para los denunciantes de actos de corrupción, así como con la Directiva N.° 002-2023-PCM-SIP, que regula la gestión de denuncias y solicitudes de protección recibidas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano.
Según la resolución, la actualización responde a la necesidad de contar con un procedimiento interno que permita atender las denuncias y las solicitudes de medidas de protección de manera oportuna, eficiente y conforme a los estándares fijados por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La resolución dispone, además, la notificación de la norma a los órganos y programas del ministerio, así como la publicación de la directiva en la sede digital institucional el mismo día de su difusión en el Diario Oficial El Peruano. La actualización busca fortalecer la transparencia institucional, mejorar la gestión de denuncias y garantizar la protección de quienes reporten presuntos hechos de corrupción.
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