Nuevas reglas para billeteras electrónicas: SBS actualiza obligaciones y reportes del sector
Actualizan normas para empresas emisoras de dinero electrónico y refuerza control de transferencias
Así lo establece la Resolución SBS N.° 01881-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica diversos artículos del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N.° 6284-2013.
Entre los principales cambios figura la actualización del artículo 5, referido a las operaciones permitidas. La norma precisa que las EEDE podrán realizar, con recursos propios, las operaciones autorizadas por la Ley General del Sistema Financiero. Asimismo, podrán desarrollar otras operaciones vinculadas a su objeto principal, siempre que cuenten con autorización previa de la SBS, conforme al Reglamento para la Ampliación de Operaciones.
La resolución también incorpora reglas específicas para las operaciones de transferencia de fondos. En ese sentido, dispone que las transferencias y las liquidaciones con corresponsales deberán efectuarse con recursos propios de las empresas, distintos de los destinados a constituir las garantías exigidas por la Ley N.° 29985, que regula el dinero electrónico.
Asimismo, se sustituye el artículo 14 para ampliar las obligaciones de reporte ante la SBS. Las EEDE deberán remitir información financiera, contable y de gestión mediante el aplicativo SUCAVE, incluyendo reportes sobre composición accionaria, patrimonio efectivo, grupo económico, dinero electrónico y estadísticas mensuales de reclamos de usuarios.
Como novedad, cuando corresponda, estas empresas también deberán presentar el Anexo ETF 1-B, que contiene el resumen de las transferencias internacionales de fondos, con la finalidad de fortalecer el seguimiento de las operaciones transfronterizas.
La resolución señala que estas modificaciones responden al incremento de las transferencias impulsadas por la interoperabilidad y al crecimiento de los servicios financieros digitales, con el objetivo de garantizar un adecuado control y supervisión.
La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Además, precisa que el reporte sobre transferencias internacionales será exigible con información correspondiente al mes de octubre de 2026.
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