• VIERNES 24
  • de julio de 2026

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Sunafil: trabajar el 27 de julio no genera pago extra; el 28 y 29 sí, si no hay descanso sustitutorio

Atención, empleadores y trabajadores.

El lunes 27 de julio ha sido declarado día no laborable para el sector público. En el caso del sector privado, su aplicación no es obligatoria. Sin embargo, podrá acogerse previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se recuperarán las horas no laboradas.

Asimismo, es importante señalar que el trabajador del sector privado que labore ese día percibirá su remuneración habitual, sin derecho a una sobretasa o pago adicional, dado que no se trata de un feriado nacional.

La situación es distinta durante los días feriados, como el del martes 28 y miércoles 29 de julio, En esas fechas, todos los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado. Pero, si laboran y no reciben un descanso sustitutorio, el empleador deberá pagarles su remuneración con la sobretasa correspondiente.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir un pago equivalente a tres remuneraciones diarias:
La remuneración correspondiente al día feriado (ya integrada en el sueldo mensual).
La remuneración diaria por la labor efectuada.
Una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado.

Veámoslo con un ejemplo: Si un día de trabajo equivale a 60 soles y laboran el 28 de julio sin descanso sustitutorio, les deben pagar de manera adicional ese monto por el trabajo realizado, más otros 60 soles, que es la sobretasa del 100%. Es decir, en total deben recibir 120 soles adicionales por un feriado laborado. Pero si trabajan tanto el 28 y el 29 de julio, el pago sería de 240 soles adicionales.

La Sunafil hace un llamado a las empresas para que cumplan con los derechos de sus trabajadores con la finalidad de evitar multas. Y es que ya se han atendido 1,017 denuncias en el 2025 y 275 en lo que va del 2026, por incumplimientos de las empresas en la materia descansos remunerados, los cuales se presentaron en su mayoría en los sectores Servicios, Comercio al por mayor y menor, Transportes y Almacenamiento, entre otros.

Multas
Las multas que puede imponer la Sunafil por esta materia son consideradas una infracción muy grave. Fluctúa de acuerdo al tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. En ese sentido, los montos pueden variar desde los 1,265 soles hasta los 288,915 soles.