Mincetur evalúa medida adoptada por EE. UU. sobre arancel adicional a determinados productos peruanos
Señala en un comunicado que promoverá una revisión de la medida, pues el informe presentado por la USTR no concluye que el país exporte mercancías producidas con trabajo forzoso.
Señala que la medida no está dirigida únicamente al Perú, y que alcanza a 60 economías, equivalentes a 86 países y territorios aduaneros, que representaron el 99.4% de las importaciones estadounidenses en 2025.
En el comunicado, explica que el gobierno de EE. UU., a través de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), anunció la acción final de las investigaciones realizadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 de ese país respecto de países que no cuentan con prohibiciones o prohibiciones efectivas a la importación de bienes producidos total o parcialmente con trabajo forzoso. La decisión establece aranceles adicionales de 10% o 12.5%, según el tratamiento asignado a cada economía.
Precisa, además que, para el Perú, el arancel adicional es de 12.5%, medida que no alcanza a la totalidad de las exportaciones, dado que establece exclusiones para más de 2,000 productos, que representaron el 45% del valor de las importaciones estadounidenses procedentes del Perú.
La medida entró en vigor desde las 00:01 ET de hoy, 24 de julio, momento en que culminó la vigencia de la sobretasa temporal de 10% aplicada bajo la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, vinculada a la balanza de pagos. A la fecha, el Congreso estadounidense no ha aprobado su extensión, por lo que ambos gravámenes no se superponen.
El comunicado señala también que el Mincetur participó activamente en todas las etapas de la investigación del USTR y presentó información sobre las acciones adoptadas por el Perú en esta materia.
La resolución no concluye que el país exporte mercancías producidas con trabajo forzoso ni identifica productos peruanos elaborados bajo dichas condiciones, ya que el USTR concentró su investigación en la existencia y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de estos bienes.
Cabe señalar que el Gobierno peruano presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que prohíbe expresamente la importación de bienes producidos total o parcialmente con trabajo forzoso, con el objetivo de fortalecer el marco normativo nacional en esta materia. Su aprobación por el Parlamento peruano, constituirá, además, un avance concreto frente a la principal observación del USTR.
El Mincetur -señala el comunicado- viene evaluando los efectos de la medida en coordinación con las entidades públicas competentes y los gremios empresariales, y continuará brindando el sustento técnico necesario durante el trámite del proyecto de ley presentado al Congreso de la República.