• VIERNES 24
  • de julio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Teletrabajo: actividades personales durante la jornada podrían derivar en un proceso disciplinario

Atención, empleadores y teletrabajadores


Los cambios fueron aprobados mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, que modifica diversos artículos del reglamento e incorpora nuevas disposiciones sobre las actividades particulares durante la jornada laboral.

De acuerdo con el análisis del Estudio Benites, Vargas & Ugaz, una de las principales novedades consiste en que el contrato de trabajo o el acuerdo de cambio de modalidad deberá incluir expresamente las medidas de seguridad para el acceso y retiro de documentación confidencial, así como las responsabilidades del teletrabajador respecto de su custodia y confidencialidad.

La norma también regula el cambio del lugar habitual de teletrabajo. En adelante, el trabajador podrá modificarlo siempre que comunique esa decisión al empleador con cinco días hábiles de anticipación, salvo causa justificada. Esa comunicación tendrá carácter de declaración jurada y acreditará que el nuevo espacio reúne las condiciones informáticas y de conectividad necesarias. Posteriormente, el empleador deberá evaluar los riesgos del nuevo puesto de trabajo o, de manera opcional, aplicar un mecanismo de autoevaluación.

Otra modificación relevante precisa que el trabajador deberá facilitar el acceso físico o digital para que el empleador identifique peligros y evalúe riesgos, previa comunicación con una anticipación mínima de 48 horas. Además, la evaluación deberá considerar riesgos físicos, químicos, biológicos, eléctricos, ergonómicos y psicosociales, así como establecer pausas activas obligatorias durante la jornada.

El decreto incorpora, además, el concepto de "actividades particulares", entendidas como aquellas ajenas a las funciones laborales. Su realización estará sujeta a las reglas internas sobre licencias y permisos. 

Si durante la supervisión el empleador detecta actividades particulares no autorizadas, el teletrabajador deberá justificarlas; de lo contrario, podrá iniciarse un procedimiento disciplinario. 

Incluso, si abandona el lugar habitual de teletrabajo sin autorización, el empleador podrá evaluar sanciones y revertir automáticamente la modalidad remota a la presencial.