Mercados municipales: modifican condiciones de transferencias de puestos, establecimientos y/o servicios
La norma subraya que las municipalidades provinciales y distritales podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59 de la Ley N.° 27972, en favor de sus actuales arrendatarios, conductores o posesionarios.
“Las condiciones de las transferencias sobre plazo, valor de venta y forma de pago se rigen por la Ley N.° 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios”, indica.
La norma señala que las comunas provinciales y distritales podrán adecuar los procesos de transferencia iniciados y en curso a las disposiciones de la citada ley. “Esta disposición no afecta los procesos de privatización o transferencia iniciados conforme a la Ley N.° 26569”, anota.
Además, establecerán “mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, los cuales mantienen las condiciones, los derechos y el régimen de propiedad reconocidos en la citada ley”, indica.
Las municipalidades provinciales y distritales concluirán los procesos de privatización derivados de la Ley N.° 26569, fijarán mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, en un máximo de seis meses, bajo responsabilidad funcional.
En los casos en que estos procesos de privatización se encuentren judicializados, el plazo contará a partir del día siguiente de la culminación de esos procesos, puntualiza.