El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 26 de julio del 2026
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR), mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2026-MINCETUR.
Dicha norma reglamentaria establece las disposiciones que permiten regular la administración, operación, supervisión y los mecanismosde canalización de los instrumentos financieros del Fondo,viabilizando así su implementación operativa.
El FEDETUR está destinado a otorgar garantías o administrar instrumentos financieros con el fin de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas que prestan servicios turísticos en el país, bajo los criterios y las condiciones que debe establecer el reglamento operativo que apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para estos efectos.
El citado portafolio dispuso la publicación del mencionado reglamento en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran el segundo viernes del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional de la Chirimoya”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró el segundo viernes del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional de la Chirimoya”, mediante la Resolución Ministerial N° D000248-2026-MIDAGRI-DM.
Dicha declaratoria tiene por finalidad permitir capturar la atención del mercado en un momento en que la referida fruta se encuentra en su mejor momento de calidad organoléptica por su dulzor, textura y tamaño, loque ayudará a los productores de la agricultura familiar a dinamizar sus ventas en el mes de mayor presión de oferta, evitando de este modo, las caídas drásticas de precios mediante su fomento de consumo masivo.
En ese contexto, se dispone la ejecución de actividades sectoriales transversales orientadas a fomentar un mayor consumo de la Chirimoya, y optimizar su comercialización, en beneficio de los productores agrarios. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100”
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó el “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100”, mediante la Resolución Ministerial N° 000363-2026-MIMP.
Este nuevo protocolo establece y estandariza los procedimientos del servicio de la atención telefónica a las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, y actualiza el “Protocolo de Atención Línea 100”, aprobado por Resolución Ministerial N° 181-2021-MIMP, toda vez que los procesos definidos en aquel protocolo requerían ser ajustados teniendo en consideración el tiempo transcurrido, los resultados obtenidos, las lecciones aprendidas y solucionar vulnerabilidades encontradas, siendo necesario estar alineado a los cambios normativos y al nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional Warmi Ñan que modificó su estructura funcional.
Todo ello, con la finalidad de optimizar la respuesta del servicio Línea100, a través de un accionar eficiente y de calidad de las personas tele orientadoras frente a hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual.
El “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100” se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan (https://www.gob.pe/warminan), derogándose la Resolución Ministerial N° 1812021-MIMP que aprobó el “Protocolo de Atención Línea100”. Conozca la norma aquí
COFOPRI
Aprueban “Directiva que regula las notificaciones y el seguimiento de pagos para el levantamiento de hipoteca derivado de la titulación onerosa”
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) aprobó la Directiva N° 005-2026COFOPRI, “Directiva que regula las notificaciones y el seguimiento de pagos para el levantamiento de hipoteca derivado de la titulación onerosa”, mediante la Resolución de Gerencia General N° D000054-2026-COFOPRI-GG.
Se trata del documento de gestión que, regula el proceso de titulación, notificación, seguimiento de pagos al contado y al crédito, así como el proceso de levantamiento de hipoteca de los predios onerosos adjudicados por el COFOPRI, definiendo los roles, responsabilidades, plazos, mecanismos de comunicación con los administrados y canales habilitados, con soporte en la herramienta tecnológica de “Automatización y Control del Ciclo Integral de Recaudación y Cobranza” oficializada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.
Por ende, se dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin de que la mencionada directiva sea publicada en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal de Transparencia de la Entidad Conozca la norma aquí
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban “Disposiciones para la transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios estatales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) aprobó la Directiva N° DIR-00001-2026/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios estatales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, mediante la Resolución N° 0057-2026/SBN.
Asimismo, aprobó como anexos de la citada directva, el Anexo N° 1 denominado “Formato de solicitud” para la transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios estatales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, el Anexo N° 2 denominado “Formato de Plan de Saneamiento físico y legal”, y el Anexo N° 3 denominado “Formato de Informe de inspección técnica”.
El documento normativo aprobado incorpora un procedimiento simplificado sustentado en la reducción y racionalización de los requisitos y exigencias previstos para la formulación de la solicitud contenidos en el Formato de Plan de Saneamiento físico y legal.
Esta simplificación responde a los principios de eficiencia, celeridad y simplificación administrativa, al eliminar información y documentación que no resulta indispensable para la evaluación de las solicitudes.
En consecuencia, se reduce la carga administrativa que asumen las entidades titulares de proyectos durante la elaboración de sus expedientes, optimizando el uso de recursos humanos y materiales. Del mismo modo, la disminución de requisitos facilita y agiliza la labor de calificación por parte de la SBN, contribuyendo a una atención más oportuna de las solicitudes y a una gestión más eficiente de los procedimientos de saneamiento físico legal. Conozca la norma aquí