• DOMINGO 26
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 19 al 25 de julio del 2026


Domingo 19 de julio del 2026

Ley 32732 establece medidas extraordinarias para la ejecución del presupuesto 2026

El Congreso de la República formalizó la Ley N.º 32732, norma que incorpora recursos extraordinarios al Presupuesto del Sector Público con el objetivo de fortalecer la inversión pública, reducir brechas de infraestructura y garantizar la continuidad de los servicios esenciales del Estado durante el proceso de transición democrática. 

Los recursos estarán destinados a proyectos de infraestructura, inversiones de optimización, rehabilitación y reconstrucción, así como a intervenciones orientadas a mejorar la prestación de servicios públicos. 

La norma también autoriza modificaciones presupuestarias excepcionales para acelerar la ejecución de obras y garantizar que los proyectos en marcha no se paralicen por falta de financiamiento.

Además del impulso a la inversión, la ley incorpora financiamiento para medidas de carácter social y sectorial. Entre ellas destacan una bonificación extraordinaria para docentes y auxiliares de educación básica, incrementos remunerativos para docentes de institutos y universidades públicas y un bono para el personal que presta servicio militar acuartelado. También se asignan recursos para salud, ambiente, turismo, transporte, reconstrucción y la organización de los Juegos Panamericanos Lima 2027.

La ley establece, además, mecanismos de control y seguimiento para asegurar que los fondos sean utilizados exclusivamente en los fines autorizados, reforzando las obligaciones de transparencia, supervisión y rendición de cuentas de las entidades beneficiarias.


Minedu crea comisión para supervisar la actualización del Currículo Nacional

El Ministerio de Educación (Minedu) creó la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, órgano temporal encargado de supervisar, evaluar y emitir recomendaciones técnicas sobre la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica. La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º 393-2026-MINEDU y busca fortalecer el proceso de revisión curricular con criterios técnicos y participación multisectorial.

La comisión estará presidida por el viceministro de Gestión Pedagógica e integrada por representantes de las principales direcciones del Minedu, la Secretaría de Planificación Estratégica y el Consejo Nacional de Educación. Entre sus principales funciones figuran el seguimiento del proceso de actualización curricular, la supervisión de su coherencia con las políticas educativas y las necesidades de los territorios, así como la elaboración de informes técnicos que servirán de sustento para la toma de decisiones.

Asimismo, la resolución dispone la creación de cuatro Grupos de Trabajo Sectoriales —Macro Norte, Sur, Centro y Oriente—, responsables de articular y sistematizar los aportes de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular. Estos grupos reunirán a representantes de gobiernos regionales, universidades, escuelas pedagógicas, gremios docentes y otras instituciones vinculadas al sistema educativo.

La norma establece que tanto la Comisión Sectorial como los Grupos de Trabajo desarrollarán sus funciones ad honorem, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, y mantendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. La actualización curricular responde al mandato de la Ley General de Educación, que dispone que el Currículo Nacional sea un instrumento abierto, flexible e integrador, acorde con las necesidades del país.


Indecopi declara ilegales cuatro barreras burocráticas impuestas por la Municipalidad Provincial de Huaral

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, mediante la Resolución N.° 0275-2026/SEL-INDECOPI, declaró ilegales diversas exigencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y en una ordenanza de la Municipalidad Provincial de Huaral por vulnerar la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La decisión alcanza a disposiciones del TUPA, aprobado mediante la Ordenanza N.° 003-2025-MPH-CM, y de la Ordenanza N.° 019-2016-MPH, relacionadas con los procedimientos de baja de unidades vehiculares y modificación de fichas técnicas para el servicio de transporte especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo.

Entre las barreras burocráticas declaradas ilegales figura la obligación de presentar una copia simple de una carta notarial que comunique la resolución del vínculo contractual, así como una carta dirigida a la Gerencia de Transporte mediante la cual el administrado asuma responsabilidad administrativa por las futuras infracciones que pudiera cometer el vehículo retirado.

Asimismo, el Indecopi dejó sin efecto la exigencia de presentar un documento suscrito por ambas partes acreditando la resolución del contrato y la obligación de adjuntar un estudio técnico, en formato físico y digital, elaborado por un ingeniero de transporte para modificar la ficha técnica del servicio.

La Sala concluyó que estos requisitos contravienen los artículos 36, 39 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, al imponer exigencias innecesarias, requerir documentos originales cuando bastan copias simples e incorporar requisitos no previstos en una norma sustantiva, restringiendo injustificadamente el acceso de los administrados a los procedimientos municipales.


Indecopi declara ilegal requisito municipal para levantar clausuras temporales en Surco

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco de presentar un acta de levantamiento de medida provisional o cautelar como condición para dejar sin efecto una clausura temporal de un establecimiento. 

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0286-2026/SEL-INDECOPI, que confirmó el criterio establecido en primera instancia por la Resolución N.° 0045-2026/CEB-INDECOPI.

La barrera burocrática estaba contenida en los incisos 34.3 y 34.4 del artículo 34 de la Ordenanza N.° 701-MSS. Según el Indecopi, dichos requisitos excedían lo previsto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N.° 28976), la cual establece que el administrado únicamente debe presentar una solicitud comunicando que ha subsanado las observaciones que originaron la clausura temporal.

La normativa dispone, además, que la municipalidad cuenta con un plazo máximo de 48 horas para verificar la información y formular observaciones debidamente motivadas. Si ello no ocurre dentro del plazo legal, el levantamiento de la clausura temporal opera de manera automática.

En ese contexto, la Sala concluyó que la comuna no puede imponer requisitos adicionales, como la presentación de un acta de levantamiento o de formatos de medidas correctivas, por carecer de sustento legal.

La resolución precisa que el pronunciamiento no limita las facultades de fiscalización municipal ni las inspecciones de seguridad en edificaciones. Sin embargo, enfatiza que dichas verificaciones deben realizarse dentro del plazo de 48 horas previsto por la ley, garantizando el respeto al procedimiento administrativo y evitando la imposición de barreras burocráticas ilegales.


Lunes 20 de julio del 2026

SUNASS
Garantizan mayor claridad, predictibilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Sunass

Con la finalidad de garantizar mayor claridad, predictibilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), esta entidad supervisora efectuó precisiones y modificaciones en diversos artículos de su Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, realizando además modificaciones, incorporaciones y derogaciones de tipificaciones establecidas en la tabla 4.1 del anexo 4 de dicha norma reglamentaria.

Fue mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2026-SUNASS-CD con la cual se establece, por ejemplo, que la verificación de la implementación del compromiso de cese aprobado por la Dirección deSanciones constituye una acción de fiscalización realizadapor la Dirección de Fiscalización.

Así, recibida la información o vencido el plazo otorgado para que el administrado acredite la implementación del compromiso de cese, la Dirección de Fiscalización elaborará un informe de verificación de su cumplimiento en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la información o del vencimiento del plazo otorgado, según corresponda. 

Sobre la conclusión y recomendación contenidos en el informe de verificación de implementación del compromiso de cese, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, excepto lo dispuesto en el numeral 14.2.1.

Además, se incorporan los ítems 65-S, 65-T, 65-U, 65-V, 65-W, 65-X, 65-Y, 65-Z, 65-AA, 65-AB, 65-AC,65-AD, 66-A, 75-D1, 75-D2 y 75-D3 a la tabla 4.1. del anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización  y Sanción, de la siguiente manera.

Anexo Nº 4

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES

4.1. TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS

(...)

Ítem

Tipificación

Tipo de sanción

Tipo de multa

Criterio de aplicación

Multa unitaria Tj (UIT)

Fórmula de aplicación

Tope Máximo (**)

Tipo 1 (T1)

Tipo 2 (T2)

Tipo 3 (T3)

Tipo 4 (T4)

Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3

Tipo 4

L

OBLIGACIONES LEGALES Y TÉCNICAS SOBRE DIRECTORES, GERENTES, RENDICIÓN DE CUENTAS Y BUEN GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL

I. Aplicables al Gerente General de las empresas prestadoras

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

65-S

No declarar aptos a los candidatos propuestos por acuerdo de Concejo Municipal que cumplan con los requisitos para ser director.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-T

Declarar aptos a los candidatos propuestos por acuerdo de Concejo Municipal que no cumplen con los requisitos para ser elegidos director.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-U

No consignar en el requerimiento de candidatos propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), que sus propuestas de candidatos a director cumplan con lo dispuesto en la Ley Nº 28983, o norma que la sustituya.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-V

No concluir el procedimiento de elección de directores en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de verificar el supuesto contenido en el párrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución Ministerial Nº 143-2025-VIVIENDA.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-W

No dejar constancia que existen como mínimo 2 candidatos aptos para ser elegidos en el cargo de director.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-X

No otorgar a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) un plazo adicional de doce días hábiles para elegir nuevos candidatos a director, de conformidad a lo establecido en el párrafo 15.4 del artículo 15 de la Resolución Ministerial Nº 143-2025-VIVIENDA.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-Y

No iniciar el trámite de la inscripción registral de los directores electos por la Junta General de Accionistas, en un plazo máximo de diez días hábiles desde su elección.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-Z

No comunicar a la Sunass la elección e inscripción del director titular y suplente, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la inscripción registral.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-AA

No comunicar al Directorio la verificación de que un director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) se encuentre en el supuesto para su remoción.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-AB

No solicitar la inscripción registral de la conclusión del cargo de director, en un plazo máximo de cinco días hábiles de adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o de publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento que decide la conclusión y/o remoción.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-AC

No elaborar o difundir el Informe anual de resultados de la gestión en el portal institucional de la empresa prestadora como máximo en el mes de mayo de cada año.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-AD

Destinar los fondos y reservas para fines distintos a los establecidos en los estudios tarifarios y en la resolución tarifaria aprobada por la Sunass.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

II. Aplicables a los Directores de las empresas prestadoras

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

66-A

No aprobar el informe anual de rendición de cuentas elaborado y puesto a disposición por el Gerente General.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

III. Aplicables a las empresas prestadoras

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

75-D1

Efectuar transferencia de acciones de la empresa prestadora sin contar con la previa opinión favorable de la Sunass.

Amonestación escrita o multa

Ad-hoc

-

-

missing image file

Hasta 50

UIT

Hasta 100 UIT

Hasta 250 UIT

Hasta 500 UIT

75-D2

No publicar en su portal institucional u otros medios de acceso público, como mínimo, los instrumentos descritos en el inciso 79.1 del artículo 79 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal.

Amonestación escrita o multa

Ad-hoc

-

-

missing image file

Hasta 50

UIT

Hasta 100 UIT

Hasta 250 UIT

Hasta 500 UIT

75-D3

No reinvertir la totalidad de sus dividendos para la ejecución de inversiones para el cierre de brechas, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal.

Amonestación escrita o multa

Ad-hoc

-

-

missing image file

Hasta 50

UIT

Hasta 100 UIT

Hasta 250 UIT

Hasta 500 UIT





AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban Texto Integrado del Reglamento- de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR aprobó el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000105-2026-SERVIR-PE.

El documento normativo, que consta de dos (02) títulos, sesenta y cinco (65) artículos, un (01) Anexo y que contiene el Organigrama de SERVIR, consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funcionesde dicha entidad, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización; precisando que, para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado, por lo que cada artículo del Texto Integrado hace referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda.

Por ende, se dispuso que el Texto Integrado del Reglamentode Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, sea publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir). 


SUNAT
Dictan normas sobre las obligaciones del registro de operaciones y de informar pérdidas, derrames, excedentes y desmedros de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal a que se refieren los artículos 8° y 9° de la Ley N° 32412 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dictó las normas sobre las obligaciones del registro de operaciones y de informar pérdidas, derrames, excedentes y desmedros de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal a que se refieren los artículos 8° y 9° de la Ley N° 32412, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT.

De esta manera se establecen la forma, los plazos, las condiciones y las excepciones para la presentación, conservación y rectificación de la información relativa a las operaciones con insumos químicos fiscalizados, así como para la comunicación de incidencias y los demás registros en el marco de lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 32412; con la finalidad de que el usuario de los citados insumos cuente con las disposiciones que le permita cumplir con las obligaciones a que se refieren dichos artículos.

Por ejemplo, se establece que en el caso de los usuarios que realicen actividades fiscalizadas con hidrocarburos, mercurio, cianuro de sodio y cianuro de potasio, ellos deberán registrar para efectos de la aplicación de las normas dictadas como inventario inicial a la suma de las compras e importaciones realizadas desde el primer día de su último periodo anual hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución más el stock a la misma fecha. Para ello, la Sunat habilitará en SUNAT Operacionesen Línea la opción respectiva. Conozca la norma aquí


Martes 21 de julio del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Resolución Legislativa N° 32733: autorizan el ingreso y tránsito de unidades navales, aeronaves y de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú 

El Congreso de la República publicó la Resolución Legislativa N° 32733, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso y tránsito de unidades navales, aeronaves y de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú.

Conforme a la norma, aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la República, se autoriza el ingreso y tránsito por el territorio de la República del Perú de unidades navales y aeronaves de las armadas de la República Argentina, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador y de la Marina de los Estados Unidos de América, con sus respectivas dotaciones y con armas de guerra, del 7 al 27 de setiembre del 2026, para participar en las reuniones previas, ejecución, cierre y clausura del ejercicio multinacional UNITAS LXVII - 2026.

Esto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y en el artículo 17° del Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas Bajo el Dominio Marítimo del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2009-DE, conforme a las especificaciones y objetivo que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la citada resolución legislativa. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32734: declaran día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32734, Ley que declara día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado.

De acuerdo con la norma, aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la República, se declara día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado, capital del departamento de Madre de Dios. 

La declaratoria establecida comprende a los centros de trabajo de las entidades públicas, así como a los del sector privado que prestan servicios en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, conforme al régimen laboral correspondiente.

La Municipalidad Provincial de Tambopata y los gobiernos locales comprendidos en su jurisdicción, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios y las entidades competentes, adoptarán, en el marco de sus funciones y competencias, las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios indispensables para la población durante el día no laborable declarado por la mencionada ley. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32735: modifican el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal, para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales  

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32735, Ley que modifica el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo N° 1094, y el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, se precisa que el delito de función es toda conducta ilícita por acción u omisión, cometida por un militar en acciones militares o un policía en situación de actividad, en acción de armas, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. 

Para el personal de las Fuerzas Armadas se considerará delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia. 

En el caso del personal de la Policía Nacional se considerará delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia.

Además, se precisa que nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio regirá para las sanciones penales y administrativas. 

El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. No podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos.

La norma modificatoria introduce cambios en el primer párrafo e incorpora el segundo y tercer párrafo en el artículo II del título preliminar; y el segundo párrafo en el artículo 65° del Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo N° 1094.

A la par, incorpora el segundo párrafo en el artículo III del título preliminar y modifica el numeral 5 del artículo 26° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban los “Lineamientos para la evaluación expost de las regulaciones vigentes en el marco de la mejorade la calidad regulatoria”  

El Poder Ejecutivo aprobó los Lineamientos N° 002-2026-PCM-SGP “Lineamientos para la evaluación expost de las regulaciones vigentes en el marco de la mejorade la calidad regulatoria”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2026-PCM-SGP.

Dichos lineameitnos proporcionan orientaciones aplicables tanto al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Post y al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) ExPost, como instrumentos que permiten la evaluación sistemática de las regulaciones vigentes que contribuye a una adecuada implementación de estos instrumentos por parte de las entidades públicas mediante un enfoque de priorización, progresivo, proporcional y basado en evidencia.

La Secretaría de Gestión Pública, promoverá y fortalecerá espacios de diálogo y articulación orientados a la mejora continua de la calidad regulatoria, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con la participación de representantes del sector público, privado, la academia, la sociedad civil y ciudadanía en general. 

Por tanto, se dispone la publicación de los mencionados lineamientos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Modifican Reglamento de la Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza

El Ministerio de Relaciones Exteriores modificó el Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2013-RE, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2026-RE.

La medida tiene por finalidad adecuar los artículos 14° literal b), 17° y 60° del Reglamento de la Ley Nº 29778, en concordancia con los artículos 15°, 21° y 21-A de la Ley Nº 29778, modificados por la Ley Nº 32588. Todo ello, referido a las funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) y del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. 

Así, se precisa que el SINADIF tiene como una de sus funciones fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado, a través del permanente monitoreo y observación de los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.

Además, se precisa que el referido consejo tiene como una de sus funciones oordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa el mencionado sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud 

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante el Decreto Supremo Nº 011-2026-SA.

A tono con ello, aprobó los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos de su TUPA, conforme se detalla así como los formularios correspondientes a los procedimientos de este TUPA, conforme también se detalla.

En ese contexto, se dispuso que el TUPA del Minsa sea publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Minsa (www.gob.pe/minsa) y en el Portal del Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de cobertura radioeléctrica de los servicios públicos móviles terrestresde telecomunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de cobertura radioeléctrica de los servicios públicos móviles terrestres de telecomunicaciones, y su Exposición de Motivos, así como del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los formatos de reporte periódico de información previstos en los artículos 5° y 6° del referido Reglamento, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 398-2026-MTC/01.03 con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre los proyectos de Decreto Supremo, su exposiciónde motivos, y Resolución Directoral sean presentados a través de la mesa de partes virtual del MTC (mpv.mtc.gob.pe) o a su sede principal, ubicada en el jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o al correo electrónico: info.dgprc@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí


JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Aprueban convocatorias a concursos públicos de méritos para la selección y nombramiento de jueces

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó las siguientes convocatorias: 

- Convocatoria N° 002-2026-SN-JNJ: Concurso Público de méritos para la selección y nombramiento de Jueces Superiores y Jueces Especializados y Mixtos - Ascenso.
- Convocatoria N° 003-2026-SN-JNJ: Concurso Público de méritos para la selección y nombramiento de Jueces Superiores y Jueces Especializados y Mixtos - Acceso Abierto.
- Convocatoria N° 004-2026-SN-JNJ: Concurso Público de méritos para la selección y nombramiento de Jueces de Paz Letrado - Acceso Abierto.
- Convocatoria N° 005-2026-SN-JNJ: Concurso Público de méritos para la selección y nombramiento de Jueces Superiores de Control y Jueces Especializados de Control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - Acceso Abierto.

Fue mediante la Resolución N° 459-2026-JNJ con la cual también se aprueban las bases de los referidos concursos públicos de méritos para la selección y nombramiento de jueces, 

A tono con ello, se dispone la publicación delas referidas convocatorias en el Boletín Oficial de la Magistratura y, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página web institucional de la JNJ. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en los distritos de Chongos Bajo y San Juan de Iscos de la provincia de Chupaca y en los distritos de Chupuro, Viques y Huacrapuquio de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 20 de julio del 2026)

El Poder Ejecutivo declaró a partir del 20 de julio del 2026, el Estado de Emergencia en los distritos de Chongos Bajo y San Juan de Iscos de la provincia de Chupaca y en los distritos de Chupuro, Viques y Huacrapuquio de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1, por el plazo de sesenta (60) días calendario,para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 106-2026-PCM con el cual se establece que el Gobierno Regional de Junín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen publicación del proyecto del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva 
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 20 de julio del 2026)

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo y sus Anexos, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2026-VIVIENDA con la cual se encarga a la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Reglamento Operativopara acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva”. Conozca la norma aquí


Miércoles 22 de julio del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32736: modifican Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32736, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PolicíaNacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas.

La norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, introduce cambios en la regulación relativa el objeto de dicho fondo y a su directorio.

En ese sentido, se precisa que el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú deberá adecuarse a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica dederecho público. Esto, considerando que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, que está adscrito a la Comandancia General dela Policía Nacional del Perú, y que la supervisión y evaluación está a cargo del Ministerio del Interior.

A tono con ello, se precisa que el directorio del mencionado fondo es su máximo órgano que está integrado por los siguientes miembros: 

a) Un (1) representante designado por el Comandante General de la Policía Nacional delPerú, quien lo presidirá.
b) Un (1) representante designado por el Ministerio del Interior.
c) Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas.
d) Un (01) director designado por el Ministro de Salud.
e) Un (1) representante designado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
f) Un director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud policial.

En ese contexto, se precisa que el presidente del directorio del fondo tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del directorio, teniendo en cuenta que el procedimiento para la designación de los representantes del directorio, requisitos y sus funciones específicas, se establecerá reglamentariamente.

El citado directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes, considerando que el cargo de director es retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (04) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones.

A esto se suma que el ejercicio del cargo de miembro del referido directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplicará por sus funciones las normas del sector público, así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones.

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, aprobado por el Decreto Supremo 0022015-IN, a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32736 en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32737: establecen la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y personal de promoción de tutoría y orientación educativa, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de las instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva y unidades de gestión educativa local del sector Educación  

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32737, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y personal de promoción de tutoría y orientación educativa, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de las instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva y unidades de gestión educativa local del sector Educación.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2026 a realizar la conversión de las plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y del personal de promoción de tutoría y orientación educativa, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior y centros de educación técnico-productiva, siempre que cumplan con los siguientes requisitos de manera conjunta: 

a) Las plazas eventuales deben haber contado con financiamiento durante los dos ejercicios presupuestales anteriores al momento de la entrada en vigor de la ley publicada. 
b) Las plazas eventuales deben encontrarse presupuestadas al 31 de diciembre del 2026.
c) Las plazas eventuales deben encontrarse registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas o en el sistema Nexus del Ministerio deEducación. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación será de competencia de losGobiernos Regionales

El Poder Ejecutivo aprobó cuatro (4) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del SectorTrabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación será de competencia de los gobiernos regionales, con sus respectivos formatos TUPA y tablas ASME-VM para su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Fue mediante el Decreto Supremo N° 107-2026-PCM en cuyos anexos se detallan los referidos procedimientos, formatos y tablas precisándose que la medida tiene por finalidad garantizar la tramitación uniforme y simplificada de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales, reduciendo la discrecionalidad en su tramitación y mejorando la calidad en la atención. 

Asimismo, la medida busca fortalecer la predictibilidad, contribuir a la eficiencia en el uso de recursos públicos y coadyuvar al desarrollo económico y social del país.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscalizará  que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados, y con incorporarlos en sus respectivos TUPA, en los términos previstos por el citado decreto supremo.

En ese contexto, se dispone la publicación de los anexos del citado decreto supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); y, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe).
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento del procedimiento especial decontrol del valor en el régimen aduanero deimportación para el consumo establecidopor el Decreto Legislativo N° 1721

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo establecido por el Decreto Legislativo N° 1721, mediante el Decreto Supremo N° 143-2026-EF.

De esta manera, el MEF establece las disposiciones reglamentarias para implementar el procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo, respecto de las mercancías que presenten indicios de riesgo relativos al valor en aduana declarado, con la finalidad de combatir de manera más efectiva los casos de subvaluación de mercancías.

El texto del Reglamento del procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo establecido por el Decreto Legislativo N°1721, está compuesto de dos (2) capítulos y diecinueve (19) artículos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación” 

El Ministerio de Educación aprobó la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”, mediante la Resolución Ministerial N° 394-2026-MINEDU.

Dicha directiva establece el marco normativo actualizado que regula el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del sector educación; por lo que se deroga la Directiva N° 003-2016-MINEDU/SPE-OSEE denominada “Disposiciones para el Seguimiento y Evaluación de las Intervenciones de la Política Educativa del Ministeriode Educación”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 282-2016-MINEDU.

Por consiguiente, el Ministerio de Educación dispuso la publicación de la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM, e incorpora anexos” 

El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 0092017-EM, e incorpora anexos”, así como de la Exposición de Motivos y los anexos que se incorporan, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem).

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEM/DM con la cual se establece un plazo de noventa (90) días calendario, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. 

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. 

El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico estará a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas que se encargará de la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM e incorpora anexos” y de su Exposición de Motivos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”

El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”, así como de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en el formato correspondiente.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 286-2026-MINEM/DM con la cual se establece un plazo de treinta (30) días calendario, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. 

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. 

La Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas se encargará de la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos – UPSS Cuidados Intensivos

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Norma Técnica de Salud Nº250-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos –UPSS Cuidados Intensivos, que se publica en la sede digital de dicho portafolio.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 631-2026/MINSA con la cual se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa la publicación de la citada norma técnica en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 
Adecúan Reglamento de la Ley del Teletrabajo a las modificaciones legales efectuadas por Ley Nº 32102 respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) adecuó el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, a las modificaciones efectuadas a dicha ley por la Ley Nº 32102 respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 009-2026-TR con el cual se modifican los artículos 7°, 12°, 21°, 26° y 27° e incorpora el artículo 10-A al Reglamento de la Ley del Teletrabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32102, Ley que modifica la Ley Nº 31572, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores. 

De esta manera se busca asegurar una aplicación efectiva y actualizada de la normativa que regula el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, en particular en lo que respecta a los derechos y responsabilidades de los teletrabajadores.

Así, por ejemplo, se define a las actividades particulares realizadas durante la jornada laboral del teletrabajo como aquellas que no guardan relación con las actividades laborales.

En ese contexto, se establece que la realización de las actividades particulares se sujetará a las disposiciones sobre licencias y permisos fijados por el empleador en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. 

En el caso del teletrabajo otorgado en el marco del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley del Teletrabajo, el empleador deberá tener en cuenta las necesidades que originaron el supuesto de vulnerabilidad para efectos de la mencionada autorización. 

Si en el marco de la supervisión del teletrabajo, el empleador advierte la realización de actividades particulares no autorizadas, el teletrabajador deberá  justificar las mismas, teniendo en cuenta que el empleador evaluará la justificación en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida familiar y laboral.

En caso de que el teletrabajador no presente la justificación por la realización de actividades particulares, se dará inicio al procedimiento correspondiente, a fin de determinar la eventual comisión de la falta y la imposición de la medida disciplinaria que corresponda, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento.

En el caso del abandono del lugar habitual de teletrabajo, el empleador evaluará las acciones correspondientes conforme al régimen disciplinario aplicable y a las faltas tipificadas en la normativa laboral vigente, según corresponda el régimen laboral del teletrabajador.

El empleador público o privado estará habilitado a revertir automáticamente la modalidad de prestación de labores de teletrabajo a presencial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Teletrabajo; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9° de dicha ley.

Además, se establece que el empledor determinará y comunicará los periodos de descanso durante la jornada laboral para la realización de las pausas activas a las que hace referencia el artículo 23° de la Ley del Teletrabajo, considerando las características del puesto de trabajo, los peligros o factores de riesgos identificados, así como las aptitudes y capacidades del teletrabajador en el marco de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo. 

El teletrabajador tendrá la obligación de realizar las pausas activas conforme a las indicaciones brindadas por los empleadores en aplicación de lo establecido en el artículo 79° de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A esto se suma, que en el teletrabajo, el empleador identificará los peligros, evaluará los riesgos e implementará las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. Para ello, el teletrabajador brindará las facilidades de acceso físico o digital al empleador en el lugar habitual del teletrabajo, a elección de este último. 

La oportunidad en que se realice esta verificación deberá ser comunicada al teletrabajador con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Dicha evaluación se sujetará a las capacidades operativas del empleador público y/o privado. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Aprueban los Lineamientos “Teletrabajo para jueces y juezas en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor” 

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó los Lineamientos “Teletrabajo para jueces y juezas en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor", mediante la Resolución Administrativa N° 000251-2026-CE-PJ.

Esto, tomando en cuenta que el CEPJ puede autorizar el teletrabajo como una modalidad excepcional de cumplimiento de labores de los jueces y trabajadores, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, aspecto por el que resulta necesario fijar lineamientos que hagan viable y ágil la determinación de tales supuestos; observando que los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor se condicen con las previsiones establecidas en el artículo 1315° del Código Civil.

Por tanto, el citado órgano de gobierno del Poder Judicial dispuso la publicación de los mencionados lineamientos en el Portal Institucional de dicho poder del Estado para su difusión y cumplimiento. 


SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Normas para la elección y migración de la comisión sobre el flujo hacia la comisión sobre el saldo bajo la Ley N° 32123”

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Normas para la elección y migración de la comisión sobre el flujo hacia la comisión sobre el saldo bajo la Ley N° 32123”, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.sbs.gob.pe).

Fue mediante la Resolución SBS N° 01870-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de quince (15) días calendario.

La propuesta normativa se formula considerando que conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123 y modificatorias “Ley deModernización del Sistema Previsional Peruano”, se ha dispuesto que las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que eligieron permanecer en la comisión sobre la remuneración al amparo de la Ley N° 29903 puedan decidir si desean mantenerse bajo dicho esquema de comisión, establecido en el literal a) del artículo 24° delTexto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y modificatorias, o migrar a algún otro esquema del precitado artículo 24° del TUO de la Ley del SPP. Conozca la norma aquí


SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que autoriza a empresas de seguros, empresas de operaciones múltiples y bancos de inversión a realizar diversas comisiones de confianza para la comercialización de productos y/o servicios financieros y establece requerimientos de gestión de riesgos, aspectos de conducta de mercado en lo que resulte aplicable y mitigación de conflictos de intereses para las empresas supervisadas, que se desempeñen como comercializadores de productos y/o servicios financieros de terceros

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública, en la sede digital de esta entidad supervisora (www.sbs.gob.pe), del proyecto normativo que autoriza a las empresas de seguros, empresas de operaciones múltiples y bancos de inversión a realizar diversas comisiones de confianza para la comercialización de productos y/o servicios financieros y establece requerimientos de gestión de riesgos, aspectos de conducta de mercado en lo que resulte aplicable y mitigación de conflictos de intereses para las empresas supervisadas por la citada superintendencia que se desempeñen como comercializadores de productos y/o servicios financieros de terceros.

Fue mediante la Resolución SBS Nº 01874-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la implementación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad; y, de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal sujeto al Régimen del Decreto Legislativo N° 1057  
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 21 de julio del 2026)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció el procedimiento de implementación para cada año fiscal, la forma y base de cálculo, las condiciones, requisitos y demás disposiciones necesarias para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como las disposiciones complementarias para el pago proporcional y trunco de los referidos beneficios económicos.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 142-2026-EF que establece -por ejemplo- que el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 tiene derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias, por el periodo de enero a junio, y la otra con motivo de Navidad, por el periodo de julio a diciembre, teniendo en cuenta que las gratificaciones se encuentran sujetas al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud, el cual queda a cargo de la entidad pública, de conformidad con la normativa vigente.

La base de cálculo para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad se implementará para cada año fiscal, hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, conforme al siguiente detalle:

- El 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026.
- El 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027.
- El 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028.
- El 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029.
- El 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030

Además, se establece que la CTS correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado se pagará únicamente al momento de la extinción del vínculo laboral del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 con la entidad pública. A tal efecto, la entidad pública pagará la CTS, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la remuneración a sus servidores, y con efecto cancelatorio.

La base de cálculo para el otorgamiento de la CTS se implementará para cada año fiscal hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, conforme al siguiente detalle:

- El 10% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2026.
- El 20% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2027.
- El 30% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2028.
- El 50% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2029.
- El 100% de la remuneración mensual por cada año de servicios, a partir del año 2030. Conozca la norma aquí


Jueves 23 de julio del 2026


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes 

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de julio del 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 045-2026-PCM y el Decreto Supremo Nº 080-2026-PCM, en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes, respectivamente, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 108-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidaddel domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo, Virú y Chepén del departamento de La Libertad 

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de julio del 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 041-2026-PCM y el Decreto Supremo Nº 078-2026-PCM, en las provincias de Trujillo, Virú y Chepén del departamentode La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 109-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 12 distritos y ocho centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

El Poder Ejecutivo prorrogó, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de julio del 2026, el Estado de Emergencia declarado en:

- Doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados de provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco detallados en el Decreto Supremo Nº 110-2026-PCM.
- La franja territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, descrita en dicho Decreto Supremo, la cual abarca una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.
- La franja territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”; descrita en el citado Decreto Supremo, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, con los siguientes límites: 
(a) Hacia la margen izquierda del Río Ene:
- Por el Oeste: Hasta una distancia de diez (10) kilómetros paralelos al Río Ene.
- Por el Sur: Límite entre los distritos de Vizcatán del Ene y Pangoa (desde el Río Ene hasta coordenadas12º08’53’’S – 74º10’40’’W).
- Por el Norte: Límite entre los distritos de Mazamari y Pangoa (desde el Río Ene hasta coordenadas 11º50’56’’S – 74º02’51’’W). 
(b) Hacia la margen derecha del Río Ene:
- Por el Este: Río Quempiri.
- Por el Sur: Límite departamental Cusco-Junín entre el Río Ene y el Río Quempiri, (coordenadas 12º14’01’’S –73º52’26’’W).
- Por el Norte: Confluencia de los Ríos Quempiri con el Ene, (coordenadas 11º54’10’’S – Long. 73º55’30’’W).

Por ende, se prorroga por el plazo antes indicado las medidas dictadas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2026-PCM, con el objeto de consolidar la intervención articulada del gobierno nacional en la zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia del movimiento sísmico de magnitud 5.1 

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia del movimiento sísmico de magnitud 5.1, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 111-2026-PCM con el cual se establece que el Gobierno Regional de Junín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento  del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Actualizan el Reglamento de la Carrera Administrativa 

El Poder Ejecutivo actualizó el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones e incorporaciones efectuadas por las Leyes Nº 32199 y Nº 32223 al Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el propósito de garantizar la coherencia normativa y brindar seguridad jurídica en su aplicación.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 112-2026-PCM con el cual se modifican los artículos 27°, 76°, 77°, 115° y 186° y se incorpora el artículo 186-B a dicho reglamento.

De esta manera se establece que se considerará cese definitivo por límite de edad cuando el servidor cumpla los setenta (70) años de edad. Sin perjuicio de ello, el servidor que se encuentre en condición de apto para continuar con el desempeño de sus funciones, podrá continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad límite para el cese definitivo. 

La condición de apto se acreditará mediante declaración jurada del servidor solicitante. 

Para tal efecto, el servidor presentará su solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, antes de cumplir los setenta (70) años de edad, indicando expresamente la fecha de término de su continuidad laboral, la cual podrá fijarse por un periodo menor o igual al 31 de diciembre del año en que cumpla la edad límite para el cese definitivo; debiendo adjuntar la declaración jurada referida. La solicitud se considerará  aprobada a partir de su presentación.

La condición de apto se encontrará sujeta a fiscalización posterior por parte de la entidad, en el marco de la vigilancia de la salud de los servidores civiles que realiza el Servicio de Seguridad y Saluden el Trabajo.

Además, se precisa que los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda, teniendo en cuenta que por el desempeño de dichos cargos, a los servidores de carrera y a los servidores en condición de contrato permanente corresponde el derecho contemplado en el literal o) del artículo 24 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

A la par, se precisa -entre otros aspectos- que la licencia sin goce de remuneraciones, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 24 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público puede ser otorgada hasta por tres (3) años continuos o discontinuos, en ambos casos contabilizadas dentro de un periodo de cinco (5) años, previa evaluación por parte de la entidad. 

En caso la licencia sea otorgada por tres (3) años continuos, cumplido el periodo máximo por el cual se puede otorgar licencia, el servidor puede solicitarla nuevamente luego de permanecer dos (2) años continuos prestando servicios en la entidad. Conozca la norma aquí


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban la “Directiva para el uso del Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales en las entidades públicas” 

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó la Directiva N° 003-2026-PCM/SIP “Directiva para el uso del Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales en las entidades públicas”, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 008-2026-PCM/SIP.

Se trata de una nueva Directiva que regula el uso del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales, en el marco de un proceso de mejora continua, que adecúa su contenido al marco normativo vigente e incorpora las nuevas funcionalidades implementadas en diversas plataformas.

Por ende, la Directiva aprobada será aplicable a las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2026-JUS, con excepción de aquellas señaladas en el numeral 8) del citado artículo, así como para las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

A tono con ello, se deja sin efecto la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2022-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP, “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”; así como la resolución que la modifica. 

Además, se dispone la publicación de la Directiva N° 003-2026-PCM/SIP en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la PCM (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DEFENSA
Aprueban la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030” 

El Ministerio de Defensa aprobla “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030”, mediante la Resolución Ministerial N° 00890-2026-DE.

Dicho portafolio encarga al Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, a través de la Dirección General de Política y Estrategia, la conducción, articulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el Campo Militar al 2030".

Por consiguiente, se dispone que dicha política sea publicada en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Adecúan y perfeccionan la normatividad reglamentaria aduanera para optimizar los procesos aduaneros

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adecuó y perfeccionó la normatividad reglamentaria aduanera para la optimización de los procesos aduaneros.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 147-2026-EF con el cual se modifican los artículos 18° y 26°, así como la condición C.1 del anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

Así, por ejemplo, se precisa que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) habilita al representante aduanero y al auxiliar de despacho del operador de comercio exterior, de acuerdo a lo siguiente: 

a) Para la habilitación como representante aduanero, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos: 
1. Copia de la certificación de estudios universitarios concluidos. 
2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones:
i. Contar con la certificación, otorgada por la Sunat, de haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero, impartido por esta entidad o una institución educativa. La Sunat regula la aplicación de esta condición. 
ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191° de la Ley General de Aduanas. 
iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por delito doloso. 

b) Para la habilitación como auxiliar de despacho, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos: 
1. Copia de la certificación de educación secundaria completa. 
2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones: 
i. Contar con la certificación, otorgada por la Sunat, de haber aprobado el programa de estudio de auxiliar dedespacho, impartido por esta entidad o una institución educativa. La Sunat regula la aplicación de esta condición.
ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en elartículo 191° de la Ley General de Aduanas. 
iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por delito doloso. 

Los procedimientos son calificados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles. 

La Sunat dejará sin efecto la habilitación del representante aduanero y del auxiliar de despacho cuando compruebe el incumplimiento de los requisitos establecidos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándarmínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación”

El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación”, así como de la Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), mediante la Resolución Ministerial Nº 290-2026-MINEM/DM.

A tono con ello, establece un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. 

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en la avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. 

El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico estará a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas que se encargará también de la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia e nergética para fuentes de iluminación” y de su Exposición de Motivos.Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el “Lineamiento que establece las disposiciones para la inscripción del abogado sancionado, incorporación y gestión de sanciones en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional” 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el “Lineamiento que establece las disposiciones para la inscripción del abogado sancionado, incorporación y gestión de sanciones en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”, con Código M4.DGJLR.LI.003, mediante la Resolución Viceministerial Nº 008-2026-JUS-VMJ.

Se trata de un instrumento normativo interno que optimiza la calidad, eficiencia y oportuna actualización del citado Registro.

En esa medida, dicho lineamiento contempla disposiciones que regulan la inscripción de abogados que, en el ejercicio privado de su profesión o en el desempeño de cargos o funciones públicas que requieren el título de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por mala práctica profesional; así como la incorporación y gestión de las sanciones.

El Minjusdh dispuso la publicación del mencionado lineamiento en su sede digital (www.gob.pe/minjus).
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban 36 Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), adscrito al Ministerio de la Producción (Produce), aprobó 36 Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026, mediante la Resolución Directoral N° 000013-2026-INACAL/DN.

Son normas técnicas y textos afines referidos a concreto, alimentos para animales, granos andinos, arándanos, bebidas alcohólicas, prendas de vestir, cosméticos, baldosas cerámicas, fertilizantes, bebidas nutritivas, gases de efecto invernadero, y a determinación de la biodegradabilidad aeróbica última de materiales plásticos en condiciones controladas de compostaje.

También normas técnicas y textos afines relativos a envases y el ambiente, organización y digitalización de la información sobre edificios y obras de ingeniería civil, gestión de la innovación, microbiología de alimentos de consumo humano y animal, microbiología de la cadena alimentaria, economía circular, sistemas de transporte inteligentes, y a tara. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia” 

El Ministerio de Salud (MInsa) aprobó la NTS N° 251-MINSA/DGAIN/2026: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia”, mediante la Resolución Ministerial Nº 632-2026/MINSA.

La Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Minsa, en el marco de sus funciones, se encargará de la supervisión, difusión, asistencia técnica y evaluación de la implementación de la citada norma técnica.

Por ende, el Minsa dispuso la publicación de la referida norma técnica y encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupciónde la Secretaría General de dicho portafolio su publicación en la sede digital de la citada cartera (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Establecen medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva de los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones previsto en la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva de los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones previsto en el artículo 3° y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 194-2026-TR con la cual se establece, por ejemplo, que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) adoptará las acciones necesariaspara remitir a los Gobiernos Regionales el acervo documentario correspondiente a las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite, y demás documentación en trámite relativa a su respectivo ámbito territorial conforme al Listado de Microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2026, aprobado por la Resolución Ministerial Nº184-2026-TR. 

Se exceptúa de dicha transferencia el acervo documentario que corresponde a procedimientos administrativos sancionadores concluidos o cuyas resoluciones se encuentren en ejecución coactiva. 

Además, se establece que las Oficinas de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, y la Oficina General de Recursos Humanos del MTPE serán responsables de realizar las coordinaciones administrativas necesarias para el retorno efectivo del personal que fue transferido temporalmente a la Sunafil en virtud a la Ley Nº 30814.

A tono con ello, la Sunafil brindará a los Gobiernos Regionales y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del MTPE, las condiciones necesarias para el acceso al Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y demás plataformas digitales necesarias para el ejercicio de las funciones inspectivas que le corresponden, garantizando la seguridad de la información y la protección de los datos personales en lo que resulte aplicable. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Actualizan los Formatose Instructivos de las Fichas Catastrales Urbanas 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanemiento aprobó la actualización de los Formatos e Instructivos de las Fichas Catastrales Urbanas, lo que permitirá uniformizar criterios de registro, reducir errores operativos y fortalecer los procesos de captura, administración y actualización de la información catastral por parte de los gobiernos locales que ejercen funciones de gestión catastral, y constituyen herramientas técnicas de alcance nacional, cuya aplicación por parte de los gobiernos locales contribuirá a la consolidación progresiva del Catastro Urbano Nacional.

Fue mediante la Resolución Directoral N° 041-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU con la cual se establece que e Organismo de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI será responsable de implementar y administrar el uso de los Formatos e Instructivos actualizados de las Fichas Catastrales Urbanas, lo cual permitirá uniformizar criterios de registro, reducir errores operativos y fortalecer los procesos de captura, administración y actualización de la información catastral por parte de los gobiernos locales que ejercen funciones de gestión catastral.

En ese contexto, se dispuso la publicación de los referidos formatos e instructivos actualizados en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Conozca la norma aquí


OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Aprueban Directiva sobre la Gestión Documental en la Oficina de Normalización Previsional

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó la Directiva Nº 000004-2026-GG-ONP, Directiva sobre la Gestión Documental en la Oficina de Normalización Previsional, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000094-2026-GG-ONP.

El documento normativo establece los lineamientos que regulan la gestión documental en la ONP, garantizando el cumplimiento de los procesos del Modelo de Gestión Documental, así como facilitar el intercambio de documentación interna y externa a través del uso de las tecnologías de la información y la mejora continua. Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmula de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026”  

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó de mra daneefinitivalas “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, las cuales constan de siete (7) artículos.

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000116-2026-JN/ONPE con la cual la también se aprueba de manera definitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmula de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026”, las cuales  constan de cinco (5) artículos. Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban modelos definitivos y especificaciones técnicas de Cédula de Sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó los seis modelos definitivos de la Cédula de sufragio Regional, Municipal Provincial – Distrital para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y sus especificaciones técnicas, mediante la Resolución Jefatural Nº 000117-2026-JN/ONPE.

Por tanto, la ONPE pone el contenido de esos modelos en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS 
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 22 de julio del 2026)

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Administrativa Nº395-MINSA/DIGEP-2026, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, mediante la Resolución Ministerial Nº 633-2026/MINSA.

Por tanto, se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa, la publicación de la citada directiva en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/minsa). 


Viérnes 24 de julio del 2026

SBS actualiza reglas para empresas emisoras de dinero electrónico y refuerza control de transferencias

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) con el propósito de adecuar el marco regulatorio a la evolución de los servicios financieros digitales, fortalecer el control de las transferencias de fondos e incorporar nuevas obligaciones de información para estas entidades.

Así lo establece la Resolución SBS N.° 01881-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica diversos artículos del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N.° 6284-2013.

Entre los principales cambios figura la actualización del artículo 5, referido a las operaciones permitidas. La norma precisa que las EEDE podrán realizar, con recursos propios, las operaciones autorizadas por la Ley General del Sistema Financiero. Asimismo, podrán desarrollar otras operaciones vinculadas a su objeto principal, siempre que cuenten con autorización previa de la SBS, conforme al Reglamento para la Ampliación de Operaciones.

La resolución también incorpora reglas específicas para las operaciones de transferencia de fondos. En ese sentido, dispone que las transferencias y las liquidaciones con corresponsales deberán efectuarse con recursos propios de las empresas, distintos de los destinados a constituir las garantías exigidas por la Ley N.° 29985, que regula el dinero electrónico.

Asimismo, se sustituye el artículo 14 para ampliar las obligaciones de reporte ante la SBS. Las EEDE deberán remitir información financiera, contable y de gestión mediante el aplicativo Sucave, incluyendo reportes sobre composición accionaria, patrimonio efectivo, grupo económico, dinero electrónico y estadísticas mensuales de reclamos de usuarios.

Como novedad, cuando corresponda, estas empresas también deberán presentar el Anexo ETF 1-B, que contiene el resumen de las transferencias internacionales de fondos, con la finalidad de fortalecer el seguimiento de las operaciones transfronterizas.

La resolución señala que estas modificaciones responden al incremento de las transferencias impulsadas por la interoperabilidad y al crecimiento de los servicios financieros digitales, con el objetivo de garantizar un adecuado control y supervisión.

La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Además, precisa que el reporte sobre transferencias internacionales será exigible con información correspondiente al mes de octubre de 2026.


SBS actualiza reglamento de infracciones y sanciones para reforzar supervisión del sistema financiero

La SBS modificó el Reglamento de Infracciones y Sanciones con el propósito de fortalecer su capacidad de supervisión y adecuar el régimen sancionador a las nuevas obligaciones aplicables a las entidades bajo su control. Los cambios fueron aprobados mediante la Resolución SBS N.° 01923-2026 e incorporan nuevas infracciones, actualizan otras ya existentes y eliminan disposiciones que habían quedado desfasadas.

Las modificaciones alcanzan a empresas del sistema financiero, compañías de seguros, administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), derramas, cajas de beneficios y demás entidades supervisadas por la SBS. Asimismo, comprenden a accionistas, directores, gerentes, trabajadores y colaboradores de supervisión, según corresponda.

Entre las principales novedades figura la incorporación de nuevas infracciones relacionadas con el uso de modelos de gestión de riesgos no aprobados, la transferencia y adquisición de cartera crediticia, el otorgamiento de financiamientos en condiciones preferenciales a vinculados y el incumplimiento de las reglas sobre aplicación de tasas de interés y liquidación de intereses cuando generen perjuicios económicos a los usuarios.

En el ámbito de los seguros, el reglamento incorpora sanciones por incumplimientos vinculados con las fianzas, las provisiones técnicas, la valorización de inversiones, la continuidad de coberturas y el pago de componentes de ahorro e inversión, además de establecer nuevas infracciones para ajustadores de siniestros y operaciones que requieren autorización previa de la SBS.

Respecto del Sistema Privado de Pensiones, se tipifican nuevas infracciones relacionadas con la acreditación de aportes, la gestión de cobranzas y el funcionamiento de los comités encargados de la evaluación y calificación de invalidez, para reforzar las obligaciones operativas y de atención a los afiliados.

La SBS señala que estas modificaciones responden a la necesidad de contar con mecanismos sancionadores más efectivos, respetando los principios de legalidad y tipicidad, para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa por parte de las entidades supervisadas.

SBS posterga hasta agosto de 2027 cambios contables para entidades del sistema financiero

La SBS prorrogó la entrada en vigencia de un conjunto de modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, al considerar que las entidades supervisadas requieren más tiempo para adecuar sus sistemas operativos a los nuevos requerimientos contables.

Mediante la Resolución SBS N.° 01889-2026, la entidad dispuso que las modificaciones a los capítulos III (Catálogo de Cuentas) y IV (Descripción y Dinámica de Cuentas), aprobadas previamente por la Resolución SBS N.° 2663-2025, entrarán en vigor con la información financiera correspondiente al mes de agosto de 2027.

La prórroga comprende los cambios en las cuentas contables vinculadas a las obligaciones con el público, entre ellas las referidas a obligaciones a la vista, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, obligaciones restringidas y gastos por pagar derivados de dichas obligaciones.

Asimismo, la resolución posterga hasta el 1 de agosto de 2027 la aplicación de las modificaciones al capítulo V del Manual de Contabilidad, referido a la información complementaria que deben presentar las empresas del sistema financiero.

La SBS recordó que la Resolución SBS N.° 2663-2025 introdujo estos cambios con el propósito de armonizar la regulación contable peruana con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 9, sobre instrumentos financieros; NIIF 13, sobre medición del valor razonable; y NIIF 15, sobre ingresos procedentes de contratos con clientes.

Según los considerandos de la nueva resolución, la implementación de estas modificaciones implica ajustes significativos en los sistemas informáticos y procesos operativos de las entidades financieras. Por ello, la superintendencia estimó necesario conceder un plazo adicional que permita una implementación adecuada y asegure el cumplimiento de los nuevos estándares contables sin afectar la calidad de la información financiera presentada por las empresas supervisadas.


Ministerio de Vivienda actualiza reglas para denuncias de corrupción y protección a denunciantes

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la Directiva General N.° 008-2026-VIVIENDA-DM, que establece nuevas disposiciones para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción y las solicitudes de medidas de protección para los denunciantes dentro de la entidad.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 274-2026-VIVIENDA y reemplaza la directiva vigente desde 2020, al derogar la Resolución Ministerial N.° 253-2020-VIVIENDA, con el objetivo de adecuar los procedimientos internos a la normativa nacional actualmente vigente.

La nueva directiva incorpora lineamientos alineados con el Decreto Legislativo N.° 1327, que establece medidas de protección para los denunciantes de actos de corrupción, así como con la Directiva N.° 002-2023-PCM-SIP, que regula la gestión de denuncias y solicitudes de protección recibidas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano.

Según la resolución, la actualización responde a la necesidad de contar con un procedimiento interno que permita atender las denuncias y las solicitudes de medidas de protección de manera oportuna, eficiente y conforme a los estándares fijados por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La resolución dispone, además, la notificación de la norma a los órganos y programas del ministerio, así como la publicación de la directiva en la sede digital institucional el mismo día de su difusión en el Diario Oficial El Peruano. La actualización busca fortalecer la transparencia institucional, mejorar la gestión de denuncias y garantizar la protección de quienes reporten presuntos hechos de corrupción.


Sábado 25 de julio del 2026


Ley N.° 32738: transferencias de puestos, establecimientos y/o servicios de mercados municipales

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32738, Ley que modifica la Ley N.° 28181, Ley de transferencias de puestos, establecimientos y/o servicios de mercados municipales, para precisar su aplicación.

La norma subraya que las municipalidades provinciales y distritales podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59 de la Ley N.° 27972, en favor de sus actuales arrendatarios, conductores o posesionarios.

“Las condiciones de las transferencias sobre plazo, valor de venta y forma de pago se rigen por la Ley N.° 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios”, indica.

La norma señala que las comunas provinciales y distritales podrán adecuar los procesos de transferencia iniciados y en curso a las disposiciones de la citada ley. 

“Esta disposición no afecta los procesos de privatización o transferencia iniciados conforme a la Ley 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, los cuales mantienen las condiciones, los derechos y el régimen de propiedad reconocidos en la citada ley”, puntualiza. Conozca la norma aquí .


PCM: Crean grupo de trabajo multisectorial sobre parques científicos y tecnológicos en el Perú

La creación de un grupo de trabajo multisectorial, con el objeto de formular una propuesta normativa para regular la creación y gestión de parques científicos y tecnológicos en el Perú, aprobó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

La Resolución Ministerial N.° 246-2026-PCM precisa que conformarán  el citado grupo representantes del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo presidirá; y de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Figuran también en la norma los funcionarios de los ministerios de la Producción (Produce); de Educación (Minedu); y de Economía y Finanzas (MEF).

Los integrantes, que podrán contar con un representante alterno, ejercerán sus funciones ad honórem, señala la resolución.
 
El grupo elaborará el plan de trabajo para la formulación de la propuesta normativa para la creación y gestión de parques científicos y tecnológicos que incluya acciones concretas a corto, mediano y largo plazo, responsables u otros elementos necesarios para ese fin. Conozca la norma aquí .


Minedu: Instituyen el “Premio Casa de la Literatura Peruana”

El Ministerio de Educación (Minedu) instituyó el “Premio Casa de la Literatura Peruana” como una distinción honorífica destinada a reconocer la trayectoria, trascendencia y contribución de las personas naturales vinculadas con el campo literario peruano.

La Resolución Ministerial N.° 401-2026-MINEDU precisa que se distinguirá la obra, producción intelectual, investigación, promoción de la lectura o labor cultural que haya aportado de manera significativa a la difusión, valoración y fortalecimiento de la literatura peruana.

Además, encarga a la Casa de la Literatura, en el marco de sus competencias, la elaboración de las bases del “Premio Casa de la Literatura Peruana”, las cuales se aprobarán de forma anual mediante resolución viceministerial. Conozca la norma aquí .


Minem: propuesta del reglamento de la Ley N.° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos

La publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, dispuso el Ministerio de Energía y Minas (Minem).

La propuesta se encuentra en el portal institucional del citado portafolio y las entidades públicas o privadas, así como la ciudadanía, tendrán 15 días calendario, contados a partir de mañana, para remitir sus comentarios, aportes u opiniones, detalla la Resolución Ministerial N.° 291-2026-MINEM/DM.

Estos comentarios, aportes u opiniones se podrán presentar mediante la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Avenida Las Artes Sur N.° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Conozca la norma aquí .


Minjusdh: aprueban el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio, documento que ejecutarán las instituciones que conforman el Sistema Penal Juvenil.

El documento, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 012-2026-JUS, tiene como objeto establecer reglas claras, uniformes y técnicamente coherentes para la aplicación de la remisión y del acuerdo reparatorio dentro del sistema de responsabilidad penal de adolescentes.

De esta manera, se garantizará la protección integral de los derechos del adolescente y de la víctima, el respeto del debido proceso y la aplicación efectiva de los principios de justicia restaurativa, remarca.

El protocolo fija reglas de actuación interinstitucional para la aplicación de las salidas alternativas al proceso penal establecidas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como son la remisión, contenida en los artículos del 129 al 136 y el acuerdo reparatorio, que comprende los artículos del 137 al 141, las cuales pueden llevarse a cabo mediante mecanismos restaurativos señalados en los artículos del 142 al 147 del mencionado cuerpo legal. Conozca la norma aquí .


Produce: aprueban los lineamientos y guía para la prevención y gestión de conflictos sociales

Los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y la “Guía de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Sector Producción” aprobó el Ministerio de la Producción (Produce).

La Resolución Ministerial N.° 00207-2026-Produce precisa que se busca contar con instrumentos para la prevención, gestión y seguimiento de controversias y conflictos sociales en el Ministerio de la Producción.

Además, indica, serán de aplicación y cumplimiento obligatorio para las unidades orgánicas, programas y organismos públicos adscritos del sector Producción, en el ejercicio de sus competencias vinculadas a la conflictividad social. Conozca la norma aquí .



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