• LUNES 27
  • de julio de 2026

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Hoy es día no laborable: Sunafil precisa reglas para el sector público, privado y el pago por feriados

Atención, empleadores y trabajadores.

La entidad precisó que el día no laborable de hoy es de cumplimiento obligatorio únicamente para el sector público. Las horas dejadas de laborar deberán recuperarse conforme a lo que disponga cada entidad.

En el sector privado, en cambio, la aplicación de esta medida no es obligatoria. Su implementación depende del acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se compensarán las horas no laboradas.

Asimismo, la Sunafil recordó que el trabajador del sector privado que labore hoy percibirá únicamente su remuneración habitual, sin derecho a una sobretasa o pago adicional, debido a que el 27 de julio no tiene la condición de feriado nacional.

Pago por laborar en feriado

El tratamiento es distinto para los feriados del 28 y 29 de julio. En esas fechas, todos los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado. Sin embargo, si laboran y no reciben un descanso sustitutorio, el empleador deberá otorgar el pago previsto por la legislación laboral.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir un monto equivalente a tres remuneraciones diarias:

La remuneración correspondiente al feriado, que ya está comprendida en el sueldo mensual.
La remuneración por el trabajo efectivamente realizado.
Una sobretasa del 100 % por haber laborado durante el feriado.

Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador es de S/ 60 y presta servicios el 28 de julio sin descanso sustitutorio, deberá recibir S/ 120 adicionales: S/ 60 por el trabajo realizado y S/ 60 por la sobretasa del 100 %. Si trabaja tanto el 28 como el 29 de julio en las mismas condiciones, el pago adicional ascenderá a S/ 240.

Denuncias y sanciones

La Sunafil exhortó a las empresas a cumplir las normas sobre descansos remunerados para evitar sanciones administrativas. Informó que durante 2025 atendió 1,017 denuncias y que en lo que va de 2026 ha recibido 275 denuncias por presuntos incumplimientos relacionados con descansos remunerados, principalmente en los sectores de servicios, comercio al por mayor y menor, transporte y almacenamiento.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Las multas varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, y pueden oscilar entre S/ 1,265 y S/ 288,915.