Mercados municipales: nueva ley permite transferir puestos a actuales ocupantes bajo reglas especiales
Alcances de la Ley N.° 32738 sobre mercados municipales
La norma establece que, de manera excepcional, las municipalidades provinciales y distritales podrán aplicar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y servicios de los mercados de su propiedad distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en favor de sus actuales arrendatarios, conductores o posesionarios.
Asimismo, dispone que las condiciones de la transferencia, como el plazo, el valor de venta y la forma de pago, se regirán por la Ley N.° 26569, que establece los mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos o servicios de los mercados públicos municipales.
Además, autoriza a las municipalidades a adecuar a las nuevas disposiciones los procesos de transferencia iniciados y en trámite.
La ley precisa que esta adecuación no afecta los procesos de privatización o transferencia iniciados conforme a la Ley N.° 26569, los cuales conservarán las condiciones, derechos y régimen de propiedad reconocidos en dicha norma.