• MARTES 28
  • de julio de 2026

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¿Trabajas hoy o mañana por Fiestas Patrias? La ley te da derecho a un pago adicional. Infórmate

Laboralista César Puntriano explica que el descanso por Fiestas Patrias no se compensa y advierte multas de hasta S/ 288,915 por incumplimientos

El especialista recordó que estas fechas son feriados nacionales establecidos por ley, por lo que el personal que descansa debe recibir su remuneración habitual sin necesidad de recuperar esas jornadas. Esta regla se aplica tanto a quienes prestan servicios de manera presencial como a quienes realizan teletrabajo, quienes además gozan del derecho a la desconexión digital durante los feriados.

Puntriano señaló que existen actividades que no pueden paralizarse durante las celebraciones por Fiestas Patrias, como las desarrolladas por empresas mineras, petroleras e industriales, así como restaurantes, hoteles y cines, cuya demanda incluso suele incrementarse en estas fechas.

En esos casos, el trabajador que presta servicios tiene derecho, además del pago correspondiente al feriado —que ya forma parte de su remuneración mensual—, a recibir un día adicional de remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% sobre ese monto.

"No se trata de un pago triple", precisó el laboralista. Explicó que la remuneración ordinaria del feriado ya está incluida en el sueldo mensual, por lo que el beneficio consiste en dos remuneraciones diarias adicionales por cada feriado efectivamente laborado.

Ejemplo de cálculo

Así, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,500, su remuneración diaria asciende a S/ 50.

Si descansa ambos feriados, recibirá únicamente su remuneración mensual de S/ 1,500.

En cambio, si trabaja el 28 de julio, deberá percibir S/ 100 adicionales (S/ 50 por el trabajo realizado más S/ 50 por la sobretasa del 100%), alcanzando S/ 1,600 ese mes. Si también labora el 29 de julio, el pago adicional será de S/ 200, con una remuneración total de S/ 1,700.

Descanso compensatorio

El especialista indicó que la legislación también permite que el empleador y el trabajador acuerden sustituir el pago adicional por un descanso remunerado en otra fecha laborable. En ese supuesto, no corresponde el abono de las dos remuneraciones diarias adicionales.

Asimismo, recordó que el 27 de julio fue un día no laborable compensable para el sector público y de acogimiento facultativo para el sector privado, situación distinta a la de los feriados nacionales del 28 y 29 de julio, cuyo descanso no debe recuperarse.

El jueves 30 de julio constituye una jornada laboral regular.

Descanso semanal coincidente

Puntriano agregó que algunos trabajadores tienen programado su descanso semanal precisamente el 28 o el 29 de julio. En esos casos, si descansan no reciben una remuneración adicional, pues perciben únicamente su remuneración mensual habitual.

Sin embargo, si laboran en un día que coincide tanto con su descanso semanal como con el feriado nacional, el tratamiento es el mismo: corresponde el pago de dos remuneraciones diarias adicionales por cada feriado trabajado, salvo que exista descanso sustitutorio.

Multas por incumplimiento

Finalmente, el laboralista advirtió que el incumplimiento de las normas sobre trabajo en días feriados constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

De acuerdo con la normativa vigente, la Sunafil puede imponer multas que oscilan entre S/ 14,465 y S/ 288,915, según el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.