• MARTES 28
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

Bandera, escudo e himno: la Ley N.° 32251 fija las reglas para su uso y protección legal

Norma reafirma su carácter intangible y el respeto que merecen como emblemas de la Nación.

Ello conforme a la norma vigente, Ley N.° 32251 que unifica y armoniza la regulación sobre la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional, reafirmando su carácter oficial y la protección que les otorga el ordenamiento jurídico.

La ley precisa que la bandera nacional está conformada por tres franjas verticales de color rojo, blanco y rojo, sin escudo. Asimismo, diferencia este símbolo patrio del pabellón nacional, que incorpora el escudo y constituye un símbolo del Estado. Esta distinción es importante, ya que el uso de ambas insignias suele confundirse durante las celebraciones cívicas.

Respecto al escudo nacional, la ley recuerda que fue creada en 1825 y que representa las riquezas del Perú mediante la vicuña, el árbol de la quina y la cornucopia con monedas de oro. En tanto, el himno nacional mantiene su carácter oficial e intangible, tanto en su letra como en su música, por lo que debe interpretarse y difundirse respetando su versión oficial.

La legislación también establece que los símbolos patrios deben ser tratados con el máximo respeto y dignidad, evitando alteraciones, modificaciones o usos que desnaturalicen su composición. Asimismo, no deben exhibirse cuando se encuentren deteriorados o en condiciones que menoscaben su significado.

En ese sentido, las Fiestas Patrias constituyen una oportunidad para fortalecer el civismo y renovar el compromiso de la ciudadanía con el respeto a los símbolos nacionales, preservando su honor y el significado histórico que representan como expresión de la identidad y la soberanía del Perú.