El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 29 de julio del 2026
MINISTERIO DE SALUD
Crean el Observatorio Nacional de Salud Bucal
El Ministerio de Salud (Minsa) creó el Observatorio Nacional de Salud Bucal (ONSB) como una plataforma digital de libre acceso, para la recolección, producción, consolidación, sistematización y difusión de datos estadísticos e información sobre la situación de salud bucal de la población, con la finalidad de proporcionar evidencia para la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas en salud bucal.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 659-2026/MINSA con la cual se establece que el ONSB estará a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Minsa, en coordinación con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de la Salud Bucal.
Los datos estadísticos y la información vinculada a la salud bucal que se presenten en el ONSB se recopilarán de los sistemas de información de las entidades de la administración pública u otros sistemas, según corresponda, en el marco del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba laLey de Gobierno Digital.
La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Salud Bucal, conjuntamente con la Oficina General de Tecnologías, actualizarán los datos estadísticos y la información en salud bucal del ONSB. Conozca la norma aquí
SUNAT
Las compañías de aviación comercial podrán seguir usando de manera excepcional el PDT N° 354 para declarar a la Sunat respecto de la información de los boletos de transporte aéreo de pasajeros que emitan en los meses de agosto a diciembre del 2026
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció que las compañías de aviación comercial podrán seguir usando de manera excepcional el PDT N° 3540 para la declaración de boletos de transporte aéreo que emitan en los meses de agosto a diciembre del 2026.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000140-2026/SUNAT que incorpora una única disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia N°000033-2026/SUNAT que aprueba una nueva declaración para informar a la Sunat la emisión de boletos de transporte aéreo y modifica algunos aspectos relacionados con dicha obligación, a fin de establecer un periodo de uso excepcional del PDT N° 3540.
De esta manera, se busca facilitar a las compañías de aviación comercial la migración del uso del PDT N° 3540 hacia el nuevo esquema declarativo de la información de los boletos de transporte aéreo emitidos, a través de la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo,
De acuerdo con la única disposición complementaria transitoria incorporada en la Resolución de Superintendencia N° 000033-2026/SUNAT excepcionalmente, respecto de la información de los boletos de transporte aéreo de pasajeros que se emitan en los meses de agosto a diciembre del 2026, los sujetos obligados a presentar la declaración jurada informativa podrán continuar utilizando el PDT N° 3540, en cuyo caso deberán presentar mensualmente una declaración con la información sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado.
Dicha declaración se deberá presentar hasta el último día hábil del mes siguiente al que- corresponda la emisión de los boletos de transporte aéreo a informar.
Además, en esa declaración se deberá indicar el mes de emisión de los boletos de transporte aéreo a informar y el RUC de la compañía de aviación comercial, teniendo en cuenta que por cada boleto de transporte aéreo emitido, se deberá precisar determinada información que se detalla en la referida única disposición complementaria transitoria incorporada.
A la par se precisa, entre otros aspectos, que aquella declaración deberá efectuarsea través de SUNAT Virtual. Conozca la norma aquí
SUNAT
Postergan la entrada en vigencia del programa denominado PEI - WEB para el envío a la Sunat de información relativa a los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, el cual regirá a partir del 1 de enero del 2027
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció que el programa denominado PEI - WEB para el envío a la Sunat de información relativa a los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), en los casos en que la normativa así lo disponga, entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2027.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000141-2026/SUNAT que modifica la primera disposición complementariafinal de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT a fin de otorgar un plazo adicional a los sujetos obligados a utilizar el programa para el envío de información a la Sunat denominado PEI - WEB para su adecuada implementación.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT se aprobó el programa para el envío de información a la Sunat denominado PEI - WEB, en reemplazo del aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT, estableciéndose la obligación de proporcionar a la entidad recaudadora a través de dicho programa la información de los documentos autorizados contemplados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Conozca la norma aquí